DECRETO 802 2002
Síntesis:
EXTIENDA POR 30 DÍAS EL PLAZO PARA EFECTUAR EL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE ADHESIÓN A LA LEY N° 786, B.O. N° 1487, Y AL DESCUENTO ESPECIAL POR PAGO VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 591, B.O. N° 1189
Publicación:
30/07/2002
Sanción:
25/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes N° 591 (B.O.C.B.A. N° 1189) y N° 786 (B.O.C.B.A. N° 1487); y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° de la Ley N° 591 se estableció, con carácter transitorio, un descuento especial del 50% del monto de la multa establecido en el acta, para el pago voluntario de todas las infracciones de tránsito;
Que el plazo allí establecido fue prorrogado por diversas normas, siendo la última la Ley N° 777 (B.O.C.B.A. N° 1456) que lo extendió hasta el día 31 de julio de 2002;
Que la Ley N° 786 estableció un régimen de facilidades de pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito pasibles de acceder a los beneficios del sistema de pago voluntario;
Que la Cláusula Transitoria Primera de dicha ley establece el valor de Unidad Fija de Multa en el monto correspondiente al día 21 de febrero de 2002, para las multas que se encuentren pendientes de pago a su fecha de sanción, cuyos responsables se adhieran al régimen de facilidades de pago en ella establecido;
Que la Ley N° 786 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1487, de fecha 22 de julio de 2002;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Código Civil, al no haberse fijado una fecha especial de vigencia, la citada ley entrará en vigencia el día 31 de julio de 2002, en forma coincidente con la expiración del descuento especial por pago voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley N° 591, prorrogado, hasta la fecha citada, como se ha señalado, por la Ley N° 777;
Que, en consecuencia, el día 31 de julio de 2002 se producirá una concurrencia temporal del régimen de facilidades de pago establecido por la Ley N° 786, con los descuentos otorgados por el artículo 6° de la Ley N° 591;
Que, a fin de evitar el posible colapso de la Administración, producido por la previsible concurrencia de ciudadanos el día citado precedentemente, corresponde extender el término para la adhesión al plan de facilidades de pago con el descuento previsto por la Ley N° 591 por el término de 30 días;
Que además, resulta necesario modificar el sistema informático actualmente en uso para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 786, por lo que corresponde arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que la atención de los ciudadanos que estén en condiciones de acceder al esquema planteado por la ley citada puedan brindarse adecuadamente;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos las infracciones deberán ser de fecha anterior al 31 de julio de 2002;
Que, el dictado de la presente norma recepta el espíritu de respeto y protección de los ciudadanos que inspiró la sanción de las citadas leyes;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°- Extiéndase por treinta días y al solo efecto de su trámite administrativo, el plazo para la adhesión a las previsiones de la Ley N° 786, con el descuento especial por pago voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley N° 591 (B.O.C.B.A. N° 1189) y sus modificatorias, para aquellas infracciones cometidas hasta el día 31 de julio de 2002, inclusive.
Artículo 2°- El plazo determinado en el artículo anterior comienza a regir a partir de la fecha en que la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal habilite la adecuación del sistema.
Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete.
Artículo 4°- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Comunicación Social para su difusión y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido, archívese