DECRETO 163 2012
Síntesis:
APROBACIÓN DE PLIEGOS - SUBASTA PÚBLICA - CONCESIÓN DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN- LOCAL - PASAJE EL LAZO 3151 - EX CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 88 - COMERCIO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL
Publicación:
10/04/2012
Sanción:
26/03/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08 y modificatorios, 660/11, y 45/10, el Expediente N° 1.525.727/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Subasta Pública para la concesión de ocupación, uso y explotación a título oneroso del local ubicado en el Pasaje El Lazo N° 3151 del Ex Centro de Abastecimiento Municipal N° 88 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08 y modificatorios, establecieron las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas normas establecieron las facultades del organismo competente en materia de concesiones y permisos de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11 se modificó la estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias de la Dirección General de Concesiones;
Que la Dirección General de Concesiones, en su carácter de Organismo Competente en la materia, elabora los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares a los cuales se someterán los llamados a Licitación o Subasta Pública de los espacios de dominio público, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las concesiones y/o permisos de uso, ocupación y explotación de aquellos;
Que este Gobierno juzga oportuno realizar una Subasta Pública a fin de adjudicar la mencionada concesión a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones técnicas y económico-financieras que las califiquen para brindar la mejor calidad de servicios al público usuario;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se ajusta a los lineamientos establecidos en el Decreto N° 45/10 que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública;
Que a los fines de lograr una adecuada utilización de los recursos técnicos y económicos disponibles, resulta necesario facultar a la Dirección General de Concesiones para realizar el llamado a Subasta Pública;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos que lo conforman, para la realización de la Subasta Pública para la concesión de Ocupación, Uso y Explotación, por el término de cinco (5) años, del local ubicado en el Pasaje El Lazo N° 3151 del Ex Centro de Abastecimiento Municipal N° 88, destinado a actividades de carácter comercial, permitidas en la zonificación establecida por el Código de Planeamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Zonificación del Código de Planeamiento Urbano -Distrito C3I -parágrafo 5.4.2.3), que como Anexo I forman parte integrante del presente.
Artículo 2.- Deléganse en el señor Ministro de Desarrollo Económico las facultades para dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar la concesión de ocupación, uso y explotación.
Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a realizar el llamado a Subasta Pública, a emitir las aclaraciones necesarias a la documentación referida en el artículo 1° y a suscribir la correspondiente contrata.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y. para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS