LEY 4130 2012

Síntesis:

CREA EL FONDO PARA LA COMPRA PUESTA EN VALOR Y EQUIPAMIENTO DEL EDIFICIO ANEXO DE LA LEGISLATURA - FACULTA A LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA LEGISLATURA A AMPLIAR EL FONDO DE PRESERVACIÓN, REPARACIÓN, MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO CREADO POR LEY 1444

Publicación:

11/04/2012

Sanción:

08/03/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/04/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Crease el "Fondo para la Compra, Puesta en Valor y Equipamiento del Edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art.2°.- El "Fondo" creado en el artículo precedente estará constituido por parte del superávit operativo correspondiente al Ejercicio 2011 de la Legislatura de la Ciudad, hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

Art 3°.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2011 deducido el monto afectado para la creación del Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2011, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Art. 6°- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98 certifico que la Ley N° 4.130 (Expediente N° 530786/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de Marzo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de Abril del 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4917, modifica el artículo 1 de la Ley 4130.</p><p>Art. 3, faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la Legislatura, creado por Ley 4130.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Ley 4130, faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo, creado por Ley 1444.</p>