LEY 4917 2014
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - AMPLIACIÓN DE FONDO DE PRESERVACIÓN REPARACIÓN MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO - FONDO DE PRESERVACIÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO ANEXO DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE LA LEY 4130
Publicación:
15/05/2014
Sanción:
03/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/05/2014
Artículo 1°.- Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y
Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio
de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2013, por un monto de
$ 8.000.000 (ocho millones de pesos), y $ 15.000.000 (quince millones de pesos)
correspondientes al ejercicio presupuestario 2014.
Art. 2°: Modificase el artículo 1 de la ley 4130 que quedará redactado de la siguiente
manera: "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 3°: Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del
edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para
completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el
excedente presupuestario de 11.257.303,62 del ejercicio 2013.
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones
presupuestarias emergentes de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 9 de mayo de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.917 (Expediente Electrónico N°
4.627.687/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 3 de abril de 2014 ha quedado automáticamente
promulgada el día 7 de mayo de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas