LEY 4917 2014

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - AMPLIACIÓN DE FONDO DE PRESERVACIÓN REPARACIÓN MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO - FONDO DE PRESERVACIÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO ANEXO DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE LA LEY 4130

Publicación:

15/05/2014

Sanción:

03/04/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/05/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y

Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio

de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2013, por un monto de

$ 8.000.000 (ocho millones de pesos), y $ 15.000.000 (quince millones de pesos)

correspondientes al ejercicio presupuestario 2014.

Art. 2°: Modificase el artículo 1 de la ley 4130 que quedará redactado de la siguiente

manera: "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 3°: Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del

edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para

completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el

excedente presupuestario de 11.257.303,62 del ejercicio 2013.

Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones

presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 9 de mayo de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.917 (Expediente Electrónico N°

4.627.687/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 3 de abril de 2014 ha quedado automáticamente

promulgada el día 7 de mayo de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4917, modifica el artículo 1 de la Ley 4130.</p><p>Art. 3, faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la Legislatura, creado por Ley 4130.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4917, faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo, creado por Ley 1444.</p>