DECRETO 3164 1998

Síntesis:

AMPLIACIÓN DE LA NOMINA DE FUNCIONARIOS PARA MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN DEL DECRETO N° 224/97. CUYA FINALIDAD ES LOGRAR UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Publicación:

16/02/1999

Sanción:

23/12/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 98.051/98, por el cual el Subsecretario de Descentralización solicita se amplíen los términos del Decreto N° 224/GCBA/97 y ampliatorios Nros. 1.728/GCBA/97 y 1.241/GCBA/98, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 92.324/96 se dictó el Decreto N° 224/GCBA/97 en el que se convocó a funcionarios jerarquizados de este Gobierno para que asuman la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización, con el fin de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas en la vía pública;

Que resulta necesario que personal de la Subsecretaría de Descentralización y de los Centros de Gestión y Participación lleven a cabo dicha misión;

Que en consecuencia, corresponde dictar la norma legal correspondiente que amplíe los términos del Decreto N° 224/GCBA/97 y ampliatorios Decretos Nros. 1.728/GCBA/97 y 1.241/GCBA/98, a fin de habilitar a otros funcionarios;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 Inc. 11), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la nómina de funcionarios para asumir la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización del Decreto N° 224/GCBA/97 y ampliatorios Decretos Nros. 1.728/GCBA/97 y N° 1.241/GCBA/98.

Art. 2° - Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo I que a todos los efectos forma parte del presente Decreto a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, el debido cumplimiento de las normas de este Gobierno.

Art. 3° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización y a los Centros de Gestión y Participación, quienes notificarán fehacientemente a los funcionarios consignados en el Anexo I de lo dispuesto por el presente Acto Administrativo, y a la Secretaría de Gobierno.


ANEXOS

ANEXO

Anexo I Organismo: Subsecretaría de Descentralización.
Agente: Ficha N° N° de documento
Centros de Gestión y Participación
N° 1
Rivero, Adrian Eusebio 351.343 13.410.653
N° 6
Pi de la Serra, Juan José 293.099 12.780.145

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 3164-98 complementa Dto. 224-97 amplía la nómina de funcionarios