DECRETO 198 2012

Síntesis:

 CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO  - 7 DE JUNIO DE 2012 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - AUTOPISTAS  25 DE MAYO - ILLIA - PERITO MORENO Y PEAJE ALBERTI - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - CONCESIONARIA

Publicación:

23/04/2012

Sanción:

20/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6, y sus modificatorias, las Leyes N° 210, N° 3060, los Decretos N° 590/11 y N° 660/11, y el Expediente N° 743.686/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a AUSA;

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico -financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 590/11 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario "pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de "Paso Manual" y "AUPASS", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que la aceleración del proceso inflacionario que se verifica en el país hace aconsejable revisar las tarifas con una periodicidad mayor a una vez al año, a fin de evitar aumentos anuales muy elevados, de alto impacto para el usuario;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión. AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3060 en cuanto a que los costos de administración y mantenimiento ordinario de la Red actual no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13° Inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un servicio público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifano aprobado por el Decreto N° 590/11.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 7 de Junio de 2012 a las 11.00 horas en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en la avenida Asamblea 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 590/11, conforme propuesta que obra en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, como organismo de implementación, es la encargada de organizar la audiencia publica, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 9 de mayo de 2012 y finaliza el día 1° de junio de 2012. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, sita en Avda. de Mayo 591 Piso 1°, Teléfono 4348-9000 (Int. 192), de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Publica al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace,

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaria de Descentralización y Participación Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3897

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto 198-12 convoca a Audiencia Pública para modificación del cuadro tarifario aprobado por Dec 590-11