DECRETO 590 2011

Síntesis:

APRUEBA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO -PERITO MORENO; PEAJE ALBERTI Y AUTOPISTA ILLIA  - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2011 - AUTOPISTAS URBANAS PUEDE IMPLEMENTAR MODIFICACIONES TARIFARIAS HACIA LA BAJA - SITUACIONES PARTICULARES - MENOR USO RED VIAL CONCESIONADA -OBSERVAR  LÍMITE MÁXIMO DEL IMPUESTO EN CUADRO TARIFARIO

Publicación:

18/11/2011

Sanción:

16/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios los Decretos N° 1.153/08, N° 98/11 y N° 451/11, el Expediente N° 1.389.083/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de diciembre de 2011 se readecue el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 98/11, a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado significativamente en los costos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA;

Que en momentos de mayor inflación es conveniente que las tarifas sean revisadas con una frecuencia que aumente con el ritmo de la inflación, a fin de evitar aumentos anuales muy elevados y de alto impacto para el usuario;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido incrementos compatibles con la modificación tarifaría propuesta y se ven reflejados en los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo de Redeterminación de Precios;

Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más del cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de la ley, ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre los diversos factores de costo;

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del Decreto N° 1153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;

Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso de los sistemas automáticos de paso por las estaciones de peaje, para disminuir los tiempos de espera de los usuarios AUSA ha desarrollado el sistema AUPASS, estableciendo en el cuadro tarifario propuesto una ampliación en la brecha entre la tarifa de cobro por paso manual y la de cobro por paso por AUPASS, fijando esta última en un importe quince por ciento (15%) menor a la primera;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la Concesión;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 451/11, el señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A., aprobado por Decreto N° 98/11;

Que el día 14 de Octubre de 2011 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del Decreto N° 451/11;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210 y sus modificatorias;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como limite máximo el impuesto en el cuadro tarifario;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifarío para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como limite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2011.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3794

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto 590-11 modifica cuadro tarifario aprobado por Dto 98-11
MODIFICADA POR
Dto 198-12 convoca a Audiencia Pública para modificación del cuadro tarifario aprobado por Dec 590-11
MODIFICADA POR
Dec. 357-12 modifica cuadro tarifario aprobado por Dec. 590-11