DECRETO 357 2012

Síntesis:

 APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI Y AUTOPISTA ILLIA - IMPLEMENTACI{ON DE MODIFICACIONES TARIFARIAS HACIA LA BAJA - SITUACIONES PARTICULARES PARA MEJOR USO DE LA RED VIAL CONCESIONADA - L{IMITE M{AXIMO CUADRO TARIFARIO - VIGENCIA 

Publicación:

26/07/2012

Sanción:

24/07/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus

modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, los Decretos N°

1.153/08, N° 590/11 y N° 198/12, el Expediente N° 743.686/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe

vinculado a la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de

agosto de 2.012 se readecue el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 590/11,

a fin de restablecer la ecuación económica de la Concesión, que se vio deteriorada

debido al incremento generalizado de precios de la economía y los incrementos

salariales, que en conjunto han impactado significativamente en los costos de

administración y mantenimiento ordinario de AUSA;

Que en momentos de mayor inflación es conveniente que las tarifas sean revisadas

con una frecuencia que aumente con el ritmo de la inflación, a fin de evitar aumentos

anuales muy elevados y de alto impacto para el usuario;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá

a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7°

de la Ley N° 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido

incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en

los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo

de Redeterminación de Precios;

Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más

del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de

administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso

en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de

la ley, ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de

la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre

los diversos factores de costo;

Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas

diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del

Decreto N° 1153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo

que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;

Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la

ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una

señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en

horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones

Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la

implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;

Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso del sistema automático

de paso por las estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto se

mantuvo el descuento del quince (15) por ciento en el cobro de esta tarifa respecto de

la tarifa de pago manual;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada

para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la

Concesión;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que ha tomado intervención el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 198/12, el

señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro

tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.,

aprobado por Decreto N° 590/11;

Que el día 7 de junio de 2.012 se celebró la Audiencia Pública convocada a través del

Decreto N° 198/12;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe

correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones

de la Ley N° 210 y sus modificatorias;

Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar

modificaciones tarifarías hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones

particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre

y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro

tarifario;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;

Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias

hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren

repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales

medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.

Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifaría tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

2.012.

Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana,

quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a

notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas

Urbanas S.A.. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3960

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 357-12 modifica cuadro tarifario aprobado por Dec. 590-11
MODIFICADA POR
Dec 41-13 convoca a Audiencia Pública a fin de modificar el Cuadro Tarifario en el marco del Dto 357-12