DECRETO 41 2013
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 357-12 - AUTOPISTAS - PEAJE - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - BAJADA ALBERTI
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
17/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6, y sus
modificatorias, las Leyes N° 210, N° 3060 y N° 4472, los Decretos N° 660/11, 357/12 y
21/13, y el Expediente N° 166.514/13 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo
Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a
AUSA;
Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario
que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en
cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 357/12 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista IIlia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de
"Paso Manual" y "AUPASS", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la
distribución horaria del tránsito;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 4472, se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público , la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de
la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad
operativa en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., cuya creación tiene
como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneos de la
Ciudad;
Que en dicha inteligencia, a través del artículo 40 de la Ley mencionada, se
establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la
"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 41 de la Ley citada;
Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre de
tributos;
Que el artículo 78 de la referida Ley facultó al Poder Ejecutivo a adecuar el cuadro
tarifario correspondiente a la concesión de las autopistas urbanas, de modo tal que se
vea reflejada la Contribución Especial Ferroviaria prevista en el artículo 43 de la Ley
en cuestión, permitiéndose el redondeo de las tarifas finales a abonar por los usuarios
de modo tal que el cobro se haga factible;
Que, en virtud de ello, por Decreto N° 21/13 se adecuó de conformidad con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley N° 4472 el referido cuadro tarifario para las
Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIía;
Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico
financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones producidas por los altos
niveles de inflación;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada
para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la
concesión;
Que asimismo a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la
concesión, AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3060 en
cuanto a que los costos de administración y mantenimiento ordinario de la Red actual
no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá
la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13° Inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un servicio
público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece
que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que .a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°
6;
Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
357/12, adecuado mediante Decreto N° 21/13.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 1° de marzo de 2013 a las
11:00 horas en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en Avenida Asamblea N°
1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación
del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 357/12, adecuado mediante el Decreto
N° 21/13, conforme propuesta que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización y Participación
Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
como organismo de implementación, es la encargada de organizar la audiencia
publica, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 28
de enero de 2013 y finaliza el día 25 de febrero de 2013. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana
dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, sita en Avda.
de Mayo 591 Piso 1°, Teléfono 4348-9000 (Int. 192), de lunes a viernes en el horario
de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad
a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Publica al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaria de Descentralización y Participación Ciudadana, debiendo concurrir a
la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana , quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano,
para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales
y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido , archívese. Vidal a/c - Chaín - Grindetti a/c
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4077