DECRETO 41 2013

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 357-12 - AUTOPISTAS - PEAJE - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA - BAJADA ALBERTI

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

17/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6, y sus

modificatorias, las Leyes N° 210, N° 3060 y N° 4472, los Decretos N° 660/11, 357/12 y

21/13, y el Expediente N° 166.514/13 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo

Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a

AUSA;

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario

que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en

cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 357/12 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista IIlia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Paso Manual" y "AUPASS", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la

distribución horaria del tránsito;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4472, se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público , la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de

la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad

operativa en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., cuya creación tiene

como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneos de la

Ciudad;

Que en dicha inteligencia, a través del artículo 40 de la Ley mencionada, se

establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la

"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 41 de la Ley citada;

Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre de

tributos;

Que el artículo 78 de la referida Ley facultó al Poder Ejecutivo a adecuar el cuadro

tarifario correspondiente a la concesión de las autopistas urbanas, de modo tal que se

vea reflejada la Contribución Especial Ferroviaria prevista en el artículo 43 de la Ley

en cuestión, permitiéndose el redondeo de las tarifas finales a abonar por los usuarios

de modo tal que el cobro se haga factible;

Que, en virtud de ello, por Decreto N° 21/13 se adecuó de conformidad con lo

establecido en el artículo 78 de la Ley N° 4472 el referido cuadro tarifario para las

Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIía;

Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico

financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones producidas por los altos

niveles de inflación;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada

para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la

concesión;

Que asimismo a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la

concesión, AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3060 en

cuanto a que los costos de administración y mantenimiento ordinario de la Red actual

no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá

la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13° Inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un servicio

público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece

que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que .a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de

Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que

convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°

6;

Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

357/12, adecuado mediante Decreto N° 21/13.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 1° de marzo de 2013 a las

11:00 horas en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en Avenida Asamblea N°

1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación

del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 357/12, adecuado mediante el Decreto

N° 21/13, conforme propuesta que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de

Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización y Participación

Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

como organismo de implementación, es la encargada de organizar la audiencia

publica, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 28

de enero de 2013 y finaliza el día 25 de febrero de 2013. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, sita en Avda.

de Mayo 591 Piso 1°, Teléfono 4348-9000 (Int. 192), de lunes a viernes en el horario

de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad

a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 4.027.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Publica al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaria de Descentralización y Participación Ciudadana, debiendo concurrir a

la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de

Descentralización y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana , quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano,

para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales

y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido , archívese. Vidal a/c - Chaín - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4077

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 41-13 convoca a Audiencia Pública a fin de modificar el Cuadro Tarifario en el marco del Dto 357-12
INTEGRADA POR
Dec. 108-13 aprueba nuevo cuadro tarifario empresa AUSA, se relaciona con el Dec. 41-13 que convoco a audiencia pública para aumento de tarifas