DECRETO 108 2013
Síntesis:
APRUEBA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO PARA AUTOPISTAS - AUSA - COSTOS - PRECIOS - PEAJES - SUBA - AUMENTOS - AUTOPISTA PERITO MORENO - 25 DE MAYO - ILLIA - BAJADA ALBERDI - HORA PICO - LUNES A VIERNES - VEHÍCULOS PESADOS - LIVIANOS - MOTOS - PASO MANUAL - AUPASS
Publicación:
27/03/2013
Sanción:
26/03/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus
modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley N° 3.060, los Decretos N°
1.153/08, N° 357/12, N° 21/13 y N° 41/13, el Expediente N° 166.514/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe
vinculado a la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de abril
de 2.013 se modifique el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 357/12,
readecuado mediante Decreto N° 21/13, a fin de restablecer la ecuación económica de
la Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de
la economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado
significativamente en los costos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA;
Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá
a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;
Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de
Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 3.060;
Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido
incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en
los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo
de Redeterminación de Precios;
Que el artículo 5° de la Ley 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar más
del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de
administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso
en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de
la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la administración de
la concesión no pueden dejar de atenderse a pesar del impacto de la inflación sobre
los diversos factores de costo;
Que, con la implementación, a partir del mes de octubre de 2008, de tarifas
diferenciales entre horario "pico" y "no pico", de conformidad con los términos del
Decreto N° 1.153/08, se produjo cierta mejora en la distribución horaria del tránsito, lo
que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión;
Que, el cuadro tarifario propuesto no persigue solamente la preservación de la
ecuación económico-financiera de AUSA sino que, adicionalmente, apunta a emitir una
señal económica tendiente a morigerar los niveles de congestión del tránsito en
horario pico, señal que ha sido acompañada por el Órgano de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI), por lo cual se propicia mantener los beneficios observados con la
implementación de la tarifa diferencial por segmento horario;
Que asimismo, con el fin de continuar con la promoción del uso del sistema automático
de paso por las estaciones de peaje, AUPASS, en el cuadro tarifario propuesto se
mantiene el descuento del quince (15) por ciento en el cobro de esta tarifa respecto de
la tarifa de pago manual;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación resulta adecuada
para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-financiera de la
Concesión;
Que la Ley N° 210, en el articulo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 41/13, el
señor Jefe de Gobierno convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro
tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.,
aprobado por Decreto N° 357/12 readecuado por el Decreto N° 21/13;
Que el día 1° de marzo de 2.013 se celebró la Audiencia Pública convocada a través
del Decreto N° 41/13;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias;
Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarías hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIia, que como Anexo forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado.
Artículo 3°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 1° de abril de
2013.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo proceda
a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Autopistas Urbanas S.A.
Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti a/c
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4121