DECRETO 21 2013

Síntesis:

ADECUA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI E ILLIA

Publicación:

15/01/2013

Sanción:

14/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.060, y 4.472, el Decreto N° 357/12, el Expediente N° 148.841/13, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación

idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas

ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura

ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad operativa en la prestación

del servicio público;

Que en consecuencia con ese objeto, en el artículo 2° de la citada Ley se dispone la

asunción por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del servicio público del

SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas

nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro

estableciéndose asimismo que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y

subterráneo es un servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se crea el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) que es administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., determinándose

que contará con los recursos que se establecen en la referida Ley y que dichos

recursos serán transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea por el

artículo 63 de la misma;

Que la creación del FONDO SUBTE, tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio de subterráneos de la Ciudad;

Que en el artículo 40 de la Ley N° 4472 se establecen los recursos que integran el

referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria"

prevista en el artículo 41 de la Ley citada,

Que esa Contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre de

tributos;

Que en consonancia con ello, el artículo 43 de la Ley determinó que Autopistas

Urbanas S.A. (AUSA) es responsable de liquidar e ingresar, en carácter de

responsable sustituto en los términos que establezca la reglamentación de la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos, el importe de la Contribución Especial antes

referida, debiendo ingresar a tal fin el monto que resulte de multiplicar el importe total

de lo percibido por peajes, sin considerar los tributos incluidos en el precio final, por el

porcentaje establecido en el artículo 42 de la citada norma;

Que el artículo 78 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el cuadro tarifario

correspondiente a la concesión de las autopistas urbanas, de modo tal que se vea

reflejada la Contribución Especial Ferroviaria prevista en el artículo 43 de la Ley en

cuestión, permitiéndose el redondeo de las tarifas finales a abonar por los usuarios de

modo tal el cobro se haga factible;

Que AUSA, concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha

elevado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad ,de readecuar el

cuadro tarifario de la concesión a fin de que se vea reflejada la "Contribución Especial

Ferroviaria" según lo previsto en el artículo 78 de la Ley N° 4472;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que por ello resulta necesario, a los fines de cumplir con las previsiones establecidas

en la Ley N° 4472, proceder a adecuar el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto

N° 357/12;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Adécuase de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley N°

4472 el cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 357/12 para las Autopistas 25 de

Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIia, de conformidad con los términos

del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación

del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la

Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A.

Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera a/c - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4074

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 108-13 aprueba nuevo cuadro tarifario empresa AUSA, modifica tarifas aprobadas por Dec. 21-13