DECRETO 21 2013
Síntesis:
ADECUA CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI E ILLIA
Publicación:
15/01/2013
Sanción:
14/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060, y 4.472, el Decreto N° 357/12, el Expediente N° 148.841/13, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación
idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas
ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura
ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad operativa en la prestación
del servicio público;
Que en consecuencia con ese objeto, en el artículo 2° de la citada Ley se dispone la
asunción por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del servicio público del
SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas
nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro
estableciéndose asimismo que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y
subterráneo es un servicio público;
Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se crea el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) que es administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., determinándose
que contará con los recursos que se establecen en la referida Ley y que dichos
recursos serán transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea por el
artículo 63 de la misma;
Que la creación del FONDO SUBTE, tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio de subterráneos de la Ciudad;
Que en el artículo 40 de la Ley N° 4472 se establecen los recursos que integran el
referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria"
prevista en el artículo 41 de la Ley citada,
Que esa Contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO
SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de
abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de
Buenos Aires la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre de
tributos;
Que en consonancia con ello, el artículo 43 de la Ley determinó que Autopistas
Urbanas S.A. (AUSA) es responsable de liquidar e ingresar, en carácter de
responsable sustituto en los términos que establezca la reglamentación de la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos, el importe de la Contribución Especial antes
referida, debiendo ingresar a tal fin el monto que resulte de multiplicar el importe total
de lo percibido por peajes, sin considerar los tributos incluidos en el precio final, por el
porcentaje establecido en el artículo 42 de la citada norma;
Que el artículo 78 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el cuadro tarifario
correspondiente a la concesión de las autopistas urbanas, de modo tal que se vea
reflejada la Contribución Especial Ferroviaria prevista en el artículo 43 de la Ley en
cuestión, permitiéndose el redondeo de las tarifas finales a abonar por los usuarios de
modo tal el cobro se haga factible;
Que AUSA, concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha
elevado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un informe vinculado a la necesidad ,de readecuar el
cuadro tarifario de la concesión a fin de que se vea reflejada la "Contribución Especial
Ferroviaria" según lo previsto en el artículo 78 de la Ley N° 4472;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;
Que por ello resulta necesario, a los fines de cumplir con las previsiones establecidas
en la Ley N° 4472, proceder a adecuar el cuadro tarifario aprobado mediante Decreto
N° 357/12;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Adécuase de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley N°
4472 el cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 357/12 para las Autopistas 25 de
Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista IlIia, de conformidad con los términos
del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación
del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la
Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera a/c - Grindetti a/c
ANEXOS