DECRETO 455 2013

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 108-13 - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - PEAJE ALBERTI Y AUTOPISTA ILLIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - INSCRIPCIÓN - DIFUSIÓN

Publicación:

08/11/2013

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y sus

modificatorias, 210, 3.060, 4013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 2.356/03, 660/11 y

108/13, el Expediente N° 6.084.171-2013-DGTAD y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y la

actual redacción del artículo 46 del Reglamento de Explotación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 108/13 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Paso Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se

tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales

por horarios y prevé un aumento promedio de las tarifas de pago AUPASS del 14% y

de Pago Manual del 21% promedio, estableciéndose así que las tarifas de Pago

Manuales son un 25% más onerosas que las de Pago AUPASS;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la

capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472, se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que en dicha inteligencia, a través del artículo 40 de la Ley mencionada, se

establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la

"Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 41 de la Ley citada;

Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO

SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de

abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de

Buenos Aires, la que, según el artículo 42, se fija en un 10% del valor del peaje libre

de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial;

Que en el marco del proceso inflacionario que afecta al país el equilibrio económico

financiero de la concesión ha sufrido severas distorsiones producidas por los altos

niveles de inflación;

Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta

adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico-

financiera de la concesión;

Que por otro lado, cabe señalar, que el Reglamento de Explotación al cual Autopistas

Urbanas S.A. debe ajustar su actividad para la conservación y explotación de la Red

Concesionada y áreas conexas, cuya modificación parcial se impulsa, ha sido

aprobado mediante Decreto N° 2.356/03;

Que en el artículo 46 de dicho reglamento, se establece un procedimiento específico

para los casos en que los usuarios no procedieren al pago de la tarifa al ingresar a las

estaciones de peaje, determinando la necesidad de suscripción de un acta de

reconocimiento de deuda para poder continuar con su circulación;

Que AUSA ha manifestado que dado el caudal del tráfico vehicular resulta imposible

proceder a la detención de un rodado en las plazas de peaje para llevar adelante dicho

procedimiento;

Que la Ley N° 4.425 sustituyó el apartado 6.1.35 "Violación del Peaje" del Régimen de

Faltas de la Ciudad de Buenos Aires -Libro II-Sección 6°-Capítulo I- estableciendo que

los conductores que efectúen el paso por las estaciones de peaje de las autopistas

evadiendo el correspondiente pago, son sancionados con una multa de 250 unidades

fijas;

Que resulta conveniente adaptar el actual artículo 46 del Reglamento de Explotación a

la normativa sancionatoria específica, eliminando el Reconocimiento de Deuda por lo

que procede la modificación parcial del citado artículo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del ente Único Regulador de Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del

servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-empresa-Estado;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13° "in fine" establece

que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que por su parte el artículo 32 inciso 9) de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los

objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,

implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana

dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el entender

en la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de

dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

108/13;

Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la

Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Artículo 9° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 16 de diciembre de 2013 a las

11:00 horas en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en Av. Asamblea N° 1.200

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del

cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 108/13, conforme propuesta que obra en el

Anexo IF-2013-06232521-DGTALMDU, que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente, y para el tratamiento de la modificación del artículo 46 del Reglamento

de Explotación establecido por el Decreto N° 2.356/03.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de

Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración

y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, como organismo de implementación será la encargada de

organizar la audiencia publica, debiendo disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 14

de noviembre de 2013 y finaliza el día 11 de diciembre de 2013. Los interesados

podrán registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, sita en Avda. Roque Sáenz Peña N° 555, piso 7, Teléfono 4348-9000 (Int.

192), de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en el artículo 45 de la Ley N° 6 y su modificatoria 4.027.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Publica al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano,

quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a la Unidad de

Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido,

archívese. Vidal a/c- Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 del Dec 455-13 convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto 108-13.