RESOLUCIÓN 951 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
RATIFICA LAS OPERACIONES DE PASES DE DIVISAS ENTRE EL GCBA Y THE CHASE MANHATTAN BANK, IDENTIFICADAS COMO, TERMINATION AGREEMENT Y TERMINATION AGREEMENT - AMENDED AND RESTALD Y ACTOS REALIZADOS - CRÉDITO PÚBLICO - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA
Publicación:
12/04/2002
Sanción:
04/04/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Expediente N° 15.635/02; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la ratificación del Secretario de Hacienda y Finanzas sobre lo actuado por la Dirección General de Crédito Público respecto de la terminación anticipada de las tres operaciones de pase de divisas celebradas con fecha 26 de octubre de 2000 entre The Chase Manhattan Bank y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo establecido por Decreto N° 2.104/GCBA/00;
Que en el marco del Decreto N° 482/GCBA/96 y por la Ordenanza N° 51.270/96 y la Ley N° 323/1999 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer créditos por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con destino exclusivo a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las operaciones autorizadas se llevaron a cabo en el marco del Programa de Asistencia Financiera mediante la emisión y colocación de bonos a mediano plazo en dólares estadounidenses, liras italianas, euros y pesos;
Que el artículo 5° de la Ordenanza N° 51.269/96 y la Ley N° 323/1999 autorizaron al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo;
Que asimismo, el artículo 85 de la Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público establece en su inciso f) que las operaciones de crédito público pueden originarse en la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas;
Que encontrándose en octubre del año 2000 depreciada la cotización de la lira italiana y el euro frente al dólar estadounidense y vigente la convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, resultaba conveniente la celebración de sendos contratos de pase de divisas (forward) para asegurar al Gobierno de la Ciudad el mantenimiento del tipo de cambio depreciado de esas monedas con el dólar estadounidense;
Que en ese contexto por Decreto N° 2.104/GCBA/00 se facultó al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir Acuerdos Marco (Master Agreements) elaborados por el ISDA (International Swaps and Derivatives Association, Inc.), con sus Apéndices (Schedules) y Confirmaciones (Confirmations), así como todo otro documento, certificado o instrumento necesario para llevar a cabo operaciones de derivados respecto a títulos públicos cuya emisión haya sido aprobada con anterioridad;
Que en tal sentido se celebraron con fecha 26 de octubre de 2000 tres operaciones de pase de divisas por las que se aseguró el Gobierno de la Ciudad el tipo de cambio de la lira italiana y el euro con el dólar estadounidense a ser aplicado a los pagos de capital y de los servicios de los bonos denominados en esas monedas europeas en las fechas y por los montos convenidos en las condiciones de emisión de esos títulos, disminuyéndose de esa forma el endeudamiento total de la Ciudad en pesos convertibles a dólares estadounidenses;
Que como consecuencia de la apreciación del euro y de la lira italiana respecto del dólar estadounidense con posterioridad a la celebración de las referidas operaciones de pase de divisas, dichas operaciones han generado una importante ganancia de cambio para la Ciudad;
Que ante la persistencia de la recesión económica nacional y la consecuente afectación de la recaudación fiscal de la Ciudad, se ha declarado por Ley N° 744/2001 la emergencia económico y financiera de la Ciudad, y es dable pronosticar que se deberá encarar próximamente un proceso de reestructuración de los vencimientos de capital e intereses de los títulos emitidos por la Ciudad en euros y liras italianas;
Que la modificación de esos vencimientos produciría un descalce de los pases de divisas respecto de los eventuales nuevos vencimientos de los títulos emitidos en euros y en liras italianas, tornando por ende inadecuadas las operaciones de pase de divisas celebradas el 26 de octubre de 2000;
Que ante esa situación resultaba conveniente dar por terminadas anticipadamente y de común acuerdo con J. P. Morgan Chase Bank (anteriormente The Chase Manhattan Bank) las referidas operaciones de pase de divisas y hacer efectivo el saldo favorable al Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en los documentos de terminación de dichas operaciones de pase identificados como Termination Agreement y Termination Agreement - Amended and Restated que en sus versiones originales en idioma inglés y sus traducciones públicas al castellano se agregan como Anexo I de la presente Resolución;
Que usualmente, por la propia naturaleza de esas operaciones financieras y la volatilidad de los mercados, tanto la celebración como la terminación de los pases de divisas son efectuados mediante conversaciones telefónicas, confirmadas por fax y posteriormente respaldadas por una documentación preparada en ejecución del acuerdo verbal celebrado;
Que, asimismo, los convenios perfeccionados telefónicamente son efectuados dentro del Acuerdo Marco (Master Agreement) celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Ciudad y The Chase Manhattan Bank (actualmente J. P. Morgan Chase Bank);
Que conforme a lo establecido en el punto d) de la parte 5. del Programa para el Acuerdo Maestro,(Schedule to the Master Agreement), suscripto con The Chase Manhattan Bank (actualmente J. P. Morgan Chase Bank), con fecha 26 de octubre de 2000, según su traducción pública al castellano, Cada parte(i) da su consentimiento a la grabación de conversaciones telefónicas del personal de negociación, comercialización y de operaciones de las partes, en conexión con este acuerdo o con alguna operación potencial y ii) acuerda obtener el consentimiento necesario de dicho personal propio y de sus controladas y notificar a ese personal sobre dichas grabaciones ;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 96 de la Ley N° 70/1998, la Dirección de Crédito Público posee facultades para establecer para el Sector Público, los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como la negociación, contratación y amortización de los mismos para dicho sector ;
Que en este contexto y habiéndose procedido a terminar anticipadamente por las razones expuestas ut supra las tres operaciones de pase de divisas antes referidas de conformidad con los términos y condiciones estipulados los documentos agregados como Anexo I de la presente Resolución, corresponde ratificar lo actuado por la Dirección General de Crédito Público;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución;
Por ello,
Artículo 1° Ratifícase la terminación anticipada de las operaciones de pase de divisas efectuada por el Director General de Crédito Público según los términos y condiciones de los documentos de terminación identificados como Termination Agreement y Termination Agreement - Amended and Restated que en sus versiones originales en idioma inglés y sus traducciones públicas al castellano se agregan como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2° Ratifícanse asimismo los actos realizados por el citado Director para el ingreso en la cuenta que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires posee en J.P. Morgan Chase Bank, en la Ciudad de Nueva York, a favor del Gobierno de la Ciudad, del saldo favorable correspondiente a la terminación anticipada de las operaciones arriba citadas.
Artículo 3° Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución, los documentos identificados en los artículos precedentes serán protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.