LEY 4152 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 7 - SUSTITUYE ART 37 - COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INCORPORA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA - PERSONAL SALA 3 - SUSTITUYE  INCISOS - ANEXO I - LEY 1903 - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Publicación:

04/05/2012

Sanción:

26/04/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/05/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 37 de la Ley 7 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 37.- COMPOSICION y COMPETENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO:

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario está integrada por nueve (9) jueces y juezas, y funciona dividida en tres (3) salas de tres (3) jueces y juezas cada una. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso administrativo y tributario. Tendrá competencia en los recursos directos previstos en la Ley"

Art 2°.- Sustitúyese el Inciso C del Anexo I de la Ley 1903 que queda redactado de la siguiente manera:

"C. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Dos (2) defensores o defensoras."

Art. 3°.- Sustitúyese el inciso D del Anexo I de la Ley 1903 que queda redactado de la siguiente manera:

"D. Integrante del Ministerio Público de la Defensa ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Seis (6) defensores o defensoras."

Art. 4°.- Incorpórase la disposición complementarla y transitoria, decimocuarta de la Ley 7 que quedará redactada de la siguiente manera:

"Décimocuarta: El personal de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se conformará con al menos el cincuenta por ciento (50 %) de personal que revista funciones en el Consejo de la Magistratura al 31 de diciembre de 2011."

CLÁUSULA TRANSITORIA. El Consejo de la Magistratura podrá mantener la vigencia de las órdenes de mérito definitivas que confeccione para todos los concursos en trámite destinadas a cubrir las vacantes que se produzcan para igual cargo, instancia y fuero por el plazo de dos (2) años a partir de su publicación.

Art. 5°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4152, sustituye el artículo 37 de la Ley 7.</p><p>Art. 4, incorpora la disposición complementaria y transitoria decimocuarta de la Ley 7.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4152, sustituye el Inciso C del Anexo I de la Ley 1903.</p><p>Art. 3, sustituye el inciso D del Anexo I de la Ley 1903.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 415-CMCABA-12 aprueba la creación de estructuras para nuevas Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en función de la ampliación dispuesta en la Ley 4152, modificatoria del art. 7 de la Ley 7.</p>