DECRETO 347 2002
Síntesis:
CONVALIDASE EL ACTA CELEBRADA ENTRE EL GCABA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN REFERENTE AL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
Publicación:
18/04/2002
Sanción:
12/04/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente), el Acta de fecha 27 de marzo de 2002, suscripta entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y el Expediente N° 18.425/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las sumas correspondientes al primer semestre de 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;
Que por Decreto N° 315/GCBA/2002, se convalidó el pago por la suma de $ 3.343.459,39 a favor de los docentes de gestión pública a cuenta del saldo restante del primer semestre del 2001 y se autorizó el pago de $ 894.307,07 a favor de los docentes de gestión privada a cuenta del saldo restante del mismo período, en cumplimiento del acta suscripta entre las mismas partes el 22 de febrero último;
Que a través del Acta referida en el visto del presente, el Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Conf. Art. 18, Ley N° 25.053), transfiere a la Ciudad la suma de pesos un millon novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($1.983.461,04), aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido en la referida acta del 22 de febrero de 2002;
Que allí se manifiesta que el saldo pendiente de transferencia por la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cinco con 42/100 ($ 2.254.305,42), será transferido por la Nación en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente;
Que en el citado documento, la Ciudad se compromete a anticipar a los docentes de su jurisdicción hasta la suma de pesos un millon novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04), a cuenta de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Convalídase el Acta de fecha 27 de marzo de 2002, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Nación, cuya copia certificada obra como Anexo del presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° Autorízase el pago por la suma de pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04), a cuenta del saldo restante correspondiente al primer semestre del 2001, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2002.
Entre el Ministerio de Educación de la Nación representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado La Nación, por una parte, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominada La Ciudad y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102-99 y su modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Ciudad ha presentado la Preliquidación establecida por el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su Modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.
SEGUNDA: La Nación transfiere a La Ciudad la suma de pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04), que será aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 22 de febrero del corriente año, quedando pendiente de transferencia la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cinco con 42/100 ($ 2.254.305,42). Esto en virtud de que la Ciudad dio cumplimiento a la Cláusula Tercera de dicha Acta, habiendo abonado en fecha 1° de marzo el importe íntegro declarado a los docentes de su Jurisdicción.
TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda La Ciudad deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la Jurisdicción hasta la suma de pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04).
CUARTA: La Nación se compromete a transferir a La Ciudad la suma pendiente a la que se hace referencia en la Cláusula Segunda, en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente.
QUINTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, La Ciudad ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2002. Palacio (por el Ministerio de Educación) - Filmus (por la Secretaría de Educación)