DECRETO 438 2002

Síntesis:

CONVALIDACIÓN DEL ACTA DEL 30 DE ABRIL DE 2002, ENTRE EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A. Y EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, REFERENTE AL PAGO DEL INCENTIVO DOCENTE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001. AUTORIZACIÓN PARA UN PAGO A CUENTA DEL MISMO.

Publicación:

21/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y el Acta de fecha 30 de abril de 2002, suscripta entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y el Expediente N° 25.805/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las sumas correspondientes al primer semestre de 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;

Que oportunamente y por Decreto N° 347/GCBA/2002 (B. O. N° 1423), se autorizó el pago por la suma de $ 1.983.461,04 a cuenta del saldo restante del primer semestre de 2001, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente y en cumplimiento del acta suscripta entre las mismas partes el 27 de marzo último;

Que a través del Acta referida en el visto del presente, el Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Conf. Art. 18, Ley Nro. 25.053), transfiere a la Ciudad la suma de LECOPs dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 ( 2.073.968,11), aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido en la CLAUSULA SEGUNDA del acta del 27 de marzo de 2002;

Que, asimismo, LA NACION se compromete a transferir a LA CIUDAD el saldo pendiente y el correspondiente al nuevo anticipo que efectuará esta última en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente, en los futuros pagos del mismo, por la suma de $ 4.237.766,46 o su equivalente en LECOPs;

Que en el citado documento, LA CIUDAD se compromete a anticipar a los docentes de su jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11), equivalente al 8,12% de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Convalídase el Acta de fecha 30 de abril de 2002, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Nación, cuya copia certificada obra como Anexo del presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° Autorízase el pago a favor de los docentes de esta jurisdicción, por la suma de pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11), a cuenta del saldo restante de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001.

Artículo 3° Amplíase el Presupuesto General de Recursos y Gastos y delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la instrumentación y distribución de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado LA NACION, por una parte; y por la otra, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominada LA CIUDAD y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

Primera: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida por el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

Segunda: LA NACION transfiere a LA CIUDAD la suma de LECOPs dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 (2.073.968,11), que será aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido en la cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo del presente año, y según detalle incluido en la cláusula CUARTA de la presente. Esto en virtud de que la CIUDAD dio cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 1° de marzo y 9 de abril.

Tercera: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SEGUNDA LA CIUDAD deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11).

Cuarta: LA NACION se compromete a transferir a LA CIUDAD la suma pendiente a la que se hace referencia en la cláusula SEGUNDA y la correspondiente al nuevo anticipo establecido en la cláusula TERCERA, de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO - Decreto N° 438/GCABA/2002 (continuación)

Saldo pendiente del compromiso asumido por la cláusula CUARTA del Acta Complementaria de fecha 22 de febrero del corriente año: pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 31/100 ($180.337,31).

Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la cláusula TERCERA del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo del corriente año: pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04).

Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la cláusula TERCERA de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones sesenta y tres mil novecientos setenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11), lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46).

Quinta: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, haciéndose efectivas en pesos o su equivalente en LECOPs.

Sexta: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, y efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de 2002. Filmus (por G.C.B.A.) - Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación)


ANEXOS

ANEXO - Decreto N° 438/GCABA/2002

Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado LA NACION, por una parte; y por la otra, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominada LA CIUDAD y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

Primera: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida por el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

Segunda: LA NACION transfiere a LA CIUDAD la suma de LECOPs dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 (2.073.968,11), que será aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido en la cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo del presente año, y según detalle incluido en la cláusula CUARTA de la presente. Esto en virtud de que la CIUDAD dio cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 1° de marzo y 9 de abril.

Tercera: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SEGUNDA LA CIUDAD deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11).

Cuarta: LA NACION se compromete a transferir a LA CIUDAD la suma pendiente a la que se hace referencia en la cláusula SEGUNDA y la correspondiente al nuevo anticipo establecido en la cláusula TERCERA, de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO - Decreto N° 438/GCABA/2002 (continuación)

Saldo pendiente del compromiso asumido por la cláusula CUARTA del Acta Complementaria de fecha 22 de febrero del corriente año: pesos dos millones setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 31/100 ($180.337,31).

Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la cláusula TERCERA del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo del corriente año: pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04).

Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la cláusula TERCERA de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones sesenta y tres mil novecientos setenta y ocho con 11/100 ($ 2.073.968,11), lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46).

Quinta: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, haciéndose efectivas en pesos o su equivalente en LECOPs.

Sexta: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, y efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de 2002. Filmus (por G.C.B.A.) - Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
la Cláusula Cuarta del Decreto 438 referencia a la Cláusula Cuarta del Anexo I del Decreto 315
REFERENCIA
las Cláusulas Segunda y Cuarta del Decreto 438 referencian a las Cláusulas Segunda y Tercera del Anexo del Decreto 347, respectivamente
REFERENCIADA POR