DECRETO 620 2002

Síntesis:

RATIFICA EL ACTA FIRMADA POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A. Y EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN REFERENTE AL PAGO DEL INCENTIVO DOCENTE DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001

Publicación:

25/06/2002

Sanción:

14/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y el Acta de fecha 3 de junio de 2002, suscripta entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y el Expediente N° 32.357/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las sumas correspondientes al primer semestre de 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;

Que oportunamente y por Decreto N° 438/GCBA/02 (B.O. N° 1445), se autorizó el pago por la suma de $ 2.073.968,11 a cuenta del saldo restante del primer semestre de 2001, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente y en cumplimiento del acta suscripta entre las mismas partes el 30 de abril último;

Que a través del Acta referida en el visto del presente, el Estado Nacional transfiere a la Ciudad la suma de LECOPs dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho (LECOPs 2.548.038), aplicada a saldar parcialmente el compromiso asumido en la Cláusula Cuarta del acta del 30 de abril de 2002;

Que, por su parte, la Ciudad deja constancia que anticipará a los docentes de su jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038), a cuenta de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001;

Que, asimismo, la Nación se compromete a transferir a la Ciudad, en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, el saldo pendiente por los anticipos realizados por esta jurisdicción en tal concepto y el correspondiente al previsto en el presente Decreto, por la suma total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46) o su equivalente en LECOPs;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase el Acta de fecha 3 de junio de 2002, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, cuya copia certificada obra como Anexo del presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° Autorízase el pago a favor de los docentes de esta jurisdicción, por la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038), a cuenta del saldo restante de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001.

Artículo 3° Amplíase el Presupuesto General de Recursos y Gastos y delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la instrumentación y distribución de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

Buenos Aires, 3 de junio de 2002.

Entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado La Nación, por una parte; y por la otra, El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominada La Ciudad y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Ciudad ha presentado la Preliquidación establecida por el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: La Nación transfiere a La Ciudad la suma de LECOPs dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038), que serán aplicados a saldar parcialmente el compromiso asumido en la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril del presente año, según el siguiente detalle:

 Cancelación definitiva de los pesos ciento ochenta mil trescientos treinta y siete con 31/100 ($ 180.337,31) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 22 de febrero de 2002.

 Cancelación definitiva de los pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Tercera del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo de 2002.

 Saldo parcial por trescientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve con 65/100 ($ 384.239,65) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril de 2002.

Esto en virtud de que la Ciudad dió cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 1° de marzo, 9 de abril y 17 de mayo respectivamente.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Segunda La Ciudad deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la Jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038).

CUARTA: La Nación se compromete a transferir a La Ciudad la suma pendiente de saldo por los anticipos realizados por dicha jurisdicción, de acuerdo al siguiente detalle:

 Saldo pendiente del compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril del corriente año: pesos un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho con 46/100 ($ 1.689.728,46).

 Saldo pendiente por el monto anticipado por La Ciudad según la cláusula Tercera de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038).

Lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46)

QUINTA: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, haciéndose efectivas en pesos o en su equivalentes en LECOPs.

SEXTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, La Ciudad ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la ley, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2002. Filmus (por la Secretaría de Educación - G.C.A.B.A.) - Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación)


ANEXOS

ANEXO - Decreto N° 620/GCABA/2002

Buenos Aires, 3 de junio de 2002.

Entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado La Nación, por una parte; y por la otra, El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominada La Ciudad y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Ciudad ha presentado la Preliquidación establecida por el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: La Nación transfiere a La Ciudad la suma de LECOPs dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038), que serán aplicados a saldar parcialmente el compromiso asumido en la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril del presente año, según el siguiente detalle:

 Cancelación definitiva de los pesos ciento ochenta mil trescientos treinta y siete con 31/100 ($ 180.337,31) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 22 de febrero de 2002.

 Cancelación definitiva de los pesos un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con 4/100 ($ 1.983.461,04) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Tercera del Acta Complementaria de fecha 27 de marzo de 2002.

 Saldo parcial por trescientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve con 65/100 ($ 384.239,65) correspondientes al compromiso asumido por la cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril de 2002.

Esto en virtud de que la Ciudad dió cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 1° de marzo, 9 de abril y 17 de mayo respectivamente.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Segunda La Ciudad deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la Jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038).

CUARTA: La Nación se compromete a transferir a La Ciudad la suma pendiente de saldo por los anticipos realizados por dicha jurisdicción, de acuerdo al siguiente detalle:

 Saldo pendiente del compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril del corriente año: pesos un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho con 46/100 ($ 1.689.728,46).

 Saldo pendiente por el monto anticipado por La Ciudad según la cláusula Tercera de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho ($ 2.548.038).

Lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46)

QUINTA: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, haciéndose efectivas en pesos o en su equivalentes en LECOPs.

SEXTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, La Ciudad ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la ley, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2002. Filmus (por la Secretaría de Educación - G.C.A.B.A.) - Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIA