RESOLUCIÓN 696 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO Y MECANISMO OPERATIVO - LIQUIDACIONES - CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON EL BANCO CIUDAD - REGISTRACIÓN - FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPORTES - COMISIONES - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS RECIPROCAS - MECANISMOS DE PAGOS
Publicación:
16/05/2012
Sanción:
08/05/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires registrado bajo el N° 10.502, el
Expediente N° 920.575/12, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de marzo de 2012, se suscribió el Convenio Marco entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires de determinación de comisiones, reconocimiento de deudas recíprocas y
mecanismos de pagos;
Que, entre otros temas, se acordaron los pagos de comisiones del Banco al Gobierno
en concepto de la realización del servicio de pago de haberes con acreditación en
cuenta a los agentes de la Ciudad, y del Gobierno al Banco por los gastos originados
de las tasaciones de inmuebles de los créditos hipotecarios desembolsados por la
Banca de Individuos;
Que se acordó que el Banco realizará el cálculo de las comisiones precitadas y
remitirá las liquidaciones correspondientes al Ministerio de Hacienda para su
aprobación quien determinará el procedimiento a tal efecto;
Que, asimismo, se estableció que una vez aprobadas las referidas liquidaciones la
Dirección General de Contaduría autorizará las compensaciones de las sumas
resultantes, notificando al Banco quien efectuará el depósito pertinente;
Que, en ese sentido, a los fines de la implementación de dicha operatoria, se torna
necesario establecer el procedimiento y mecanismo pertinente para la correspondiente
registración, fiscalización y control de los importes provenientes de la referida
liquidación;
Por ello; yen uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento y mecanismo operativo, que como Anexos I,
II y III forman parte integrante de la presente, para la registración, fiscalización y
control de los importes provenientes de las liquidaciones del Convenio Marco suscripto
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires de determinación de comisiones, reconocimiento de deudas reciprocas y
mecanismos de pagos, de fecha 15 de marzo de 2012.
Artículo 2°.- La Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por medio del Anexo I, informará dentro de los dos primeros días
hábiles del mes, a la Gerencia de Sector Público del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, la masa salarial abonada en el mes calendario inmediato anterior de la
Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos de realizar el cálculo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Marco
referido en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Dentro del tercer día hábil, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires enviará
a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
base de datos del cálculo de las comisiones establecidas en la Cláusula Segunda del
Convenio Marco, de acuerdo al Anexo II. La Dirección General de Contaduría
conformará, dentro de las 48 horas de recibida dicha base, los montos a descontar y lo
comunicará al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- De existir otros gastos a compensar a favor del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el mismo deberá comunicarlos a la Dirección General de Contaduría
quien los verificará con la Unidad Ejecutora generadora del mismo y los incluirá en la
compensación del mes siguiente al que le fuera informado.
Artículo 5°.- Una vez aprobados los montos resultantes del cálculo de la Comisión
establecida en la Cláusula Primera del Convenio Marco y del Anexo II de la presente
Resolución por el Director General de Contaduría, éste autorizará la compensación de
los conceptos precedentemente enunciados y notificará al Banco de La Ciudad de
Buenos Aires, a través del Anexo III, el monto resultante de la compensación y los
saldos acumulados a los efectos de proceder conforme lo establecido en la Cláusula
Cuarta del Convenio.
Artículo 6°.- Ingresados los fondos, la Dirección General de Tesorería registrará el
monto total de la comisión establecida en la mencionada Cláusula Primera del
Convenio. Posteriormente, remitirá a la Dirección General de Contaduría la
información de la liquidación y monto de la comisión registrada.
Artículo 7°.- Déjase establecido que a los fines de los cálculos pertinentes se tomará
en cuenta: a) respecto del depósito de las sumas correspondientes en concepto de la
Comisión prevista en la Cláusula Primera del Convenio, la salvedad especificada en la
Cláusula Séptima del mismo; b) con relación al cálculo de las comisiones establecidas
en la Cláusula Segunda y lo acordado en la Cláusula Cuarta "in fine ", ambas del
Convenio Marco, que regirán a partir del 15 de marzo de 2012.
Artículo 8°.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas
complementarias de carácter necesario a los fines de dar cumplimiento a la presente
Resolución.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y en el Sitio Oficial de Internet, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y
Administración Financiera y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería, de
Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y al Ministerio de
Modernización Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3912