RESOLUCIÓN 696 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y MECANISMO OPERATIVO - LIQUIDACIONES -  CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON EL BANCO CIUDAD - REGISTRACIÓN - FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE IMPORTES - COMISIONES - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS RECIPROCAS - MECANISMOS DE PAGOS 

Publicación:

16/05/2012

Sanción:

08/05/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires registrado bajo el N° 10.502, el

Expediente N° 920.575/12, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de marzo de 2012, se suscribió el Convenio Marco entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires de determinación de comisiones, reconocimiento de deudas recíprocas y

mecanismos de pagos;

Que, entre otros temas, se acordaron los pagos de comisiones del Banco al Gobierno

en concepto de la realización del servicio de pago de haberes con acreditación en

cuenta a los agentes de la Ciudad, y del Gobierno al Banco por los gastos originados

de las tasaciones de inmuebles de los créditos hipotecarios desembolsados por la

Banca de Individuos;

Que se acordó que el Banco realizará el cálculo de las comisiones precitadas y

remitirá las liquidaciones correspondientes al Ministerio de Hacienda para su

aprobación quien determinará el procedimiento a tal efecto;

Que, asimismo, se estableció que una vez aprobadas las referidas liquidaciones la

Dirección General de Contaduría autorizará las compensaciones de las sumas

resultantes, notificando al Banco quien efectuará el depósito pertinente;

Que, en ese sentido, a los fines de la implementación de dicha operatoria, se torna

necesario establecer el procedimiento y mecanismo pertinente para la correspondiente

registración, fiscalización y control de los importes provenientes de la referida

liquidación;

Por ello; yen uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento y mecanismo operativo, que como Anexos I,

II y III forman parte integrante de la presente, para la registración, fiscalización y

control de los importes provenientes de las liquidaciones del Convenio Marco suscripto

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires de determinación de comisiones, reconocimiento de deudas reciprocas y

mecanismos de pagos, de fecha 15 de marzo de 2012.

Artículo 2°.- La Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Administración Financiera del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por medio del Anexo I, informará dentro de los dos primeros días

hábiles del mes, a la Gerencia de Sector Público del Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, la masa salarial abonada en el mes calendario inmediato anterior de la

Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

efectos de realizar el cálculo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Marco

referido en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Dentro del tercer día hábil, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires enviará

a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

base de datos del cálculo de las comisiones establecidas en la Cláusula Segunda del

Convenio Marco, de acuerdo al Anexo II. La Dirección General de Contaduría

conformará, dentro de las 48 horas de recibida dicha base, los montos a descontar y lo

comunicará al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- De existir otros gastos a compensar a favor del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el mismo deberá comunicarlos a la Dirección General de Contaduría

quien los verificará con la Unidad Ejecutora generadora del mismo y los incluirá en la

compensación del mes siguiente al que le fuera informado.

Artículo 5°.- Una vez aprobados los montos resultantes del cálculo de la Comisión

establecida en la Cláusula Primera del Convenio Marco y del Anexo II de la presente

Resolución por el Director General de Contaduría, éste autorizará la compensación de

los conceptos precedentemente enunciados y notificará al Banco de La Ciudad de

Buenos Aires, a través del Anexo III, el monto resultante de la compensación y los

saldos acumulados a los efectos de proceder conforme lo establecido en la Cláusula

Cuarta del Convenio.

Artículo 6°.- Ingresados los fondos, la Dirección General de Tesorería registrará el

monto total de la comisión establecida en la mencionada Cláusula Primera del

Convenio. Posteriormente, remitirá a la Dirección General de Contaduría la

información de la liquidación y monto de la comisión registrada.

Artículo 7°.- Déjase establecido que a los fines de los cálculos pertinentes se tomará

en cuenta: a) respecto del depósito de las sumas correspondientes en concepto de la

Comisión prevista en la Cláusula Primera del Convenio, la salvedad especificada en la

Cláusula Séptima del mismo; b) con relación al cálculo de las comisiones establecidas

en la Cláusula Segunda y lo acordado en la Cláusula Cuarta "in fine ", ambas del

Convenio Marco, que regirán a partir del 15 de marzo de 2012.

Artículo 8°.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas

complementarias de carácter necesario a los fines de dar cumplimiento a la presente

Resolución.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y en el Sitio Oficial de Internet, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería, de

Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y al Ministerio de

Modernización Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3912

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Anexo de la Disp 4-DGTES-14 - Procedimiento de la DGTES - agrega que acorde Resolución 696-MH-12 que contiene el Convenio Marco entre el Gcba y el Banco de la Ciudad , dentro de las 48 horas posteriores al pago de haberes la DGTES, a través de la GO de Pago Haberes y Varios emitirá y remitirá un informe destinado al BCBA en el cual conste el monto total de la masa salarial pagada- En Procedimiento de Imputación de Ingresos establece que respecto de las comisiones por pago de haberes, rige el nuevo convenio marco
INTEGRADA POR
<p>Anexo de la Disposición 143-DGTES-15 - Procedimiento de la DGTES - agrega que acorde Resolución 696-MHGC-12 que contiene el Convenio Marco entre el Gcba y el Banco de la Ciudad , dentro de las 48 horas posteriores al pago de haberes la DGTES, a través de la GO de Pago Haberes y Varios emitirá y remitirá un informe destinado al BCBA en el cual conste el monto total de la masa salarial pagada .</p>