DECRETO 6851 1984
Síntesis:
SUBSIDIOS - ORDENANZA 39827 - REMUNERACIONES DE AGENTES - DESCUENTOS EN HABERES - APORTES - SALARIOS - SUELDOS - EX COMBATIENTES DE LAS ISLAS MALVINAS - REGLAMENTACIÓN - BENEFICIARIOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Publicación:
17/10/1984
Sanción:
09/10/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo1°.-El subsidio establecido por Ordenanza N° 39.827 # (B.M. N° 17.306) nointegra los haberes o remuneraciones de los agentes comprendidos, por lo cuallas sumas a abonarse no sufrirán descuentos por aportes jubilatorio ni de obrasocial.
Artículo2°.- La percepción del mencionado subsidio corresponde a aquellos agentes quehayan intervenido en el conflicto por la recuperación de Islas Malvinas enocasión de prestar servicio militar obligatorio o que hayan sido citados porpertenecer a los cuadros de reserva delas Fuerzas Armadas, y no perciban sueldos, gratificaciones, pensiones,subsidios y otro elemento remunerativo por parte de otras dependenciasnacionales, provinciales, municipales o delas Fuerzas Armadas, referidas a su participación en dicho conflicto.
Artículo3°.- Las Direcciones Generales Técnicasadministrativas de los distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo deberáncanalizar la totalidad de las constancias presentadas por todos aquellosagentes que hayan participado en las acciones bélicas por la recuperación delas Islas Malvinas. Dichas constancias deberán ser acompañadas con una nota enla que el agente declare bajo juramento que no percibe ninguno de los elementosremunerativos a que hace referencia el artículo anterior y que comunicarádentro de los treinta (30) días de producida toda variante relacionada con estesituación. Esta declaración deberá estar firmada por el agente y avalada por el Director de la repartición,quien certificará que la firma ha sido puesta en su presencia.
Las DireccionesGenerales Técnicas Administrativas remitirán la totalidad de las constanciascon la declaración de referencia a la Dirección de Relaciones laborales(Dirección General de Personal).