ORDENANZA 39827 1984
Síntesis:
SUBSIDIO MENSUAL PARA EX-COMBATIENTES QUE TRABAJEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNAL - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - EX COMBATIENTES - VETERANOS DE GUERRA - TEATRO DE OPERACIONES ATLÁNTICO SUR
Publicación:
18/06/1984
Sanción:
22/05/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/06/1984
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° : Otorgáse, a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que integrando las Fuerzas Amadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas.
Artículo 2° : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1 será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico que perciba el agente en oportunidad del cobro de sus haberes.
Artículo 3° : Aquellos agentes comprendidos en los términos del artículo 1 acreditarán su destino militar en el citado conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Defensa.
Artículo 4° : El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de implementar el subsidio concedido por el artículo 1, imputando el monto de las erogaciones por este concepto a la partida que correspondiere del presupuesto vigente.
Artículo 5° : Comuníquese, etc.