ORDENANZA 39827 1984

Síntesis:

SUBSIDIO MENSUAL PARA EX-COMBATIENTES QUE TRABAJEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNAL - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - EX COMBATIENTES - VETERANOS DE GUERRA - TEATRO DE OPERACIONES ATLÁNTICO SUR

Publicación:

18/06/1984

Sanción:

22/05/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/1984


 

Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015. 

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)

Rama: Organización Administrativa

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Artículo 1° : Otorgáse, a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que integrando las Fuerzas Amadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas.

Artículo 2° : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1 será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico que perciba el agente en oportunidad del cobro de sus haberes.

Artículo 3° : Aquellos agentes comprendidos en los términos del artículo 1 acreditarán su destino militar en el citado conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Defensa.

Artículo 4° : El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de implementar el subsidio concedido por el artículo 1, imputando el monto de las erogaciones por este concepto a la partida que correspondiere del presupuesto vigente.

Artículo 5° : Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 6851-84 arbitra las medidas para la implementación de la Ordenanza 39827.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1, Ley 2304: Modifica el Art. 2 de la Ord. 39827 - Monto del subsidio mensual para ex combatientes de Malvinas que trabajen en la Administración Pública
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 119-17 crea un régimen especial de retiro voluntario , para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente que se encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza Municipal 39827. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 39827 modifica el art. 2 de la Ordenanza 39.827.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 47412 dispone la promoción de los agentes municipales que acrediten la condición de ex combatientes en la Guerra del Atlántico Sur, a la categoría B.00 vigente según el Régimen Escalafonario Municipal.</p>