DECRETO 119 2017
Síntesis:
CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE RETIRO VOLUNTARIO - BENEFICIO JUBILATORIO - TRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE - EX COMBATIENTES DE ISLAS MALVINAS - SUBSIDIO MENSUAL - ORDENANZA 39827 - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA - EXCEPCIONES - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS - EDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - OBRA SOCIAL - JUBILACIÓN - FONDO COMPENSADOR - PERSONAL
Publicación:
06/04/2017
Sanción:
03/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 39.827 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), las Leyes
N° 471 y N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico
N° 2016 -26.635.164-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en
los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 se otorgó un subsidio mensual y
permanente a todos aquellos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que integrando las Fuerzas Armadas Argentinas hubiesen participado en las
acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante
el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas;
Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad resulta propicio la creación de un
régimen especial de retiro voluntario que contemple a los trabajadores que participaron
en el conflicto bélico anteriormente mencionado;
Que por otra parte, mediante Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al
Ministerio de Hacienda;
Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de
Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, resulta oportuno, establecer al Ministerio de Hacienda como
autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultado a dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase un régimen especial de retiro voluntario el cual contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores integrantes de
la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas
Malvinas establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 y que, al momento de
su adhesión al presente, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes
requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio
jubilatorio.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y conveniencia
de su aplicación a determinadas plantas de personal consideradas críticas, o que
puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo rechazar la
solicitud de adhesión cuando existan razones de servicio o causales de naturaleza
disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.
Artículo 3°.- No podrán acceder al incentivo:
a) Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado
cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva
y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.
b) Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra
cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados
o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte,
con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del
derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la Ley N°
24.557 de Riesgos del Trabajo.
c) Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración
pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio
firme y definitivo.
d) Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del
acto formal de aceptación.
e) Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de
quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.
f) Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por
las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no
estuviera iniciado.
Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una
suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual,
más el equivalente al subsidio establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827
que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y
consecutivas, las que se abonarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago
de los haberes del personal en actividad.
Artículo 5°.- El incentivo se abonará hasta que el agente cumpla 65 años de edad. Los
agentes que alcancen el requisito de edad para obtener el beneficio jubilatorio durante
la percepción del incentivo, deberán iniciar el trámite jubilatorio en el plazo de treinta
(30) días corridos desde que se reúna el referido requisito, y concluir dicho trámite
para continuar con la percepción del incentivo aquí establecido en caso de
corresponder tal situación.
Artículo 6°.- Para el caso de que otorgada la jubilación, el haber jubilatorio fuera
inferior al monto percibido por el incentivo, se abonará la diferencia respectiva hasta
alcanzar la suma establecida en el artículo 4° del presente, siempre que el agente no
supere los 65 años. En caso de que el haber jubilatorio sea mayor al monto total del
incentivo, el agente no tendrá derecho a continuar percibiendo este último.
Artículo 7°.- La suma resultante de la aplicación del artículo 4° se actualizará conforme
a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en
atención al escalafón en que revista el agente al momento de su baja.
Artículo 8°.- Esta Administración arbitrará los medios necesarios a los efectos que
quienes optaren por el presente régimen continúen con la cobertura de la Obra Social
y el Fondo Compensador conforme se determine por vía reglamentaria.
Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo
1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente.
Artículo 10.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia
del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad en los
órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 11.- En caso que el beneficiario del presente régimen se encuentre
percibiendo el subsidio establecido mediante Ley N° 1.075 (texto consolidado por la
Ley N° 5.666), o haya iniciado el trámite de otorgamiento del mismo, perderá
inmediatamente el derecho a percibir o continuar percibiendo el incentivo del régimen
especial de retiro voluntario creado por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente
régimen, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e
interpretativas que fueran necesarias para su aplicación.
Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel