RESOLUCIÓN 4783 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - CREADO POR DECRETO 119-17 - HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - TRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE - EX COMBATIENTES DE ISLAS MALVINAS - SUBSIDIO MENSUAL - ORDENANZA 39827 - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.347), la Ordenanza Municipal N°

39.827, el Decreto N° 119/17, la Resolución N° 1313-GCABA-MHGC/17, el Expediente

Electrónico N° 30.872.990-GCABA-DGCLAP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 73 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante Decreto N° 119/17, reglamentado por Resolución N° 1313-GCABA-

MHGC/17, se creó unrégimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un

incentivo no remunera tivo, para aquellos trabajadores integrantes de la planta

permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren

percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas

establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 y que, al momento de su

adhesión, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por

la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1313-GCABA-MHGC/17 se estableció

la vigencia del régimen de retiro referido hasta el 30 de junio de 2018;

Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración

puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario de que se trata, se

propicia establecer la vigencia del referido regimen hasta el 31 de julio de 2021 dicho

plazo;

Que por otra parte, y en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su

naturaleza no remunerativa ni salarial, no serán tenidas en cuenta para su cálculo, las

sumas correspondientes al sueldo anual complementario;

Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual

complementario;

Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto N°

119/17,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el

Decreto N° 119/17 apartir de la firma de la presente, hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 2°.- Establé cese que para el cálculo de la suma referida en el artículo 4° del

Decreto N° 119/17, no serán tenidas en consideración las sumas correspondientes al

sueldo anual complementario, ni el cobro del mismo generará sueldo anual

complementario.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4783-MHFGC/20 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 119/17.</p>