RESOLUCIÓN 4783 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - CREADO POR DECRETO 119-17 - HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - TRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE - EX COMBATIENTES DE ISLAS MALVINAS - SUBSIDIO MENSUAL - ORDENANZA 39827 - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.347), la Ordenanza Municipal N°
39.827, el Decreto N° 119/17, la Resolución N° 1313-GCABA-MHGC/17, el Expediente
Electrónico N° 30.872.990-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 73 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante Decreto N° 119/17, reglamentado por Resolución N° 1313-GCABA-
MHGC/17, se creó unrégimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un
incentivo no remunera tivo, para aquellos trabajadores integrantes de la planta
permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren
percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas
establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 y que, al momento de su
adhesión, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por
la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1313-GCABA-MHGC/17 se estableció
la vigencia del régimen de retiro referido hasta el 30 de junio de 2018;
Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración
puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario de que se trata, se
propicia establecer la vigencia del referido regimen hasta el 31 de julio de 2021 dicho
plazo;
Que por otra parte, y en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su
naturaleza no remunerativa ni salarial, no serán tenidas en cuenta para su cálculo, las
sumas correspondientes al sueldo anual complementario;
Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual
complementario;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto N°
119/17,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 119/17 apartir de la firma de la presente, hasta el 31 de julio de 2021.
Artículo 2°.- Establé cese que para el cálculo de la suma referida en el artículo 4° del
Decreto N° 119/17, no serán tenidas en consideración las sumas correspondientes al
sueldo anual complementario, ni el cobro del mismo generará sueldo anual
complementario.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Mura