RESOLUCIÓN 1313 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN INCENTIVO - DECRETO 119-17 - GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS PREVISIONALES - ASUNTOS LABORALES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - REQUISITOS -  TREINTA 30 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE SU ADHESIÓN -  LEY NACIONAL 24476 - VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018 -  ADMINISTRACIÓN -  AGENTES - BENEFICIO JUBILATORIO -  CUOTAS - PLAN DE REGULARIZACIÓN - CONSTANCIA - ACUERDO DEL BENEFICIO JUBILATORIO - ACTUALIZACION - AUMENTOS SALARIALES Y PREVISIONALES - SALARIO DEL TRABAJADOR EN ACTIVIDAD O EL HABER JUBILATORIO - SUELDO NETO - OBRA SOCIAL - OBSBA - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 

Publicación:

03/05/2017

Sanción:

28/04/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 119/AJG/2017, el Expediente Electrónico N° 9.791.421-MGEYA/DGALP-

17, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 119-AJG-2017 se instituyó un incentivo no remunerativo,

para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren percibiendo el subsidio

mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza

Municipal N° 39.827;

Que conforme lo normado por los artículos 2° y 12° de dicho ordenamiento legal

resulta necesario determinar la fecha de vigencia así como también reglamentar

determinados aspectos que hacen a la operatividad de la administración del mismo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12° del Decreto N° 119-

AJG-2017,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- El régimen del incentivo creado por el Decreto N° 119/17 tendrá vigencia

hasta el 30 de Junio de 2018.

Artículo 2°.- Establécese que la planta permanente a la que hace referencia el artículo

1° del Decreto N° 119-AJG-2017 es la establecida en los términos de la Ley N° 471.

Artículo 3°.- Al tiempo de efectuar la adhesión al incentivo dispuesto por el Decreto N°

119-AJG-2017 por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la

Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, el agente deberá presentar una declaración jurada en

la que manifieste no estar incurso en las causales establecidas en el artículo 3° de

dicho Decreto. La referida Gerencia de modo previo a elevar las actuaciones para la

concesión del incentivo, solicitará un informe a la repartición donde preste servicios el

agente para que manifieste si tiene alguna medida disciplinaria pendiente de ejecución

que pueda constituir una causal de cesantía.

Artículo 4°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará a la

Procuración General un informe que acredite que el agente adherido no posee

sumario administrativo pendiente, como así tampoco, causa judicial y/o reclamo

administrativo.

Artículo 5°.- En caso de que los informes que refieren los artículos 3° y 4° sean

desfavorables, o se compruebe por otros medios la falsedad de lo manifestado en la

declaración jurada, el agente no podrá acceder al incentivo, o perderá el derecho a

continuar percibiéndolo, de ser el caso, y se procederá a efectuar las acciones

correspondientes a fin de lograr el recupero de lo pagado. En caso de corresponder, el

agente se deberá reincorporar en sus funciones habituales al momento del

otorgamiento del incentivo establecido mediante Decreto N° 119-AJG-2017.

Artículo 6°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia

del Decreto N° 119-AJG-2017 no podrá volver a ser incorporado bajo ninguna

modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, conforme lo establecido

en el artículo 10° del mencionado Decreto, salvo en los casos previstos en el artículo

5° de la presente Resolución. En caso de detectarse algún ingreso, se procederá a la

suspensión del pago del incentivo y a reclamar cualquier suma abonada por dicho

concepto.

Artículo 7°.- Los agentes que reúnan los requisitos para obtener cualquier beneficio

jubilatorio al momento de su adhesión al régimen aquí establecido, deberán iniciar el

trámite previsional dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la misma, y

concluirlo para continuar percibiendo la gratificación.

Artículo 8°.- Los agentes que cuenten con la edad pero no los años de servicios para

jubilarse, para tener derecho a percibir el incentivo, establecido por Decreto N° 119-

AJG-2017, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos

contados desde su adhesión al mentado régimen, y concluirlo para continuar

percibiendo el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de años de

servicios faltantes a los efectos de obtener su jubilación, mediante la regularización y

denuncia de servicios como trabajador autónomo conforme lo establecido por la Ley

Nacional N° 24.476. Esta Administración se hará cargo de la deuda que surja de la

citada regularización.

Artículo 9°.- Los agentes que reúnan los requisitos para obtener cualquier beneficio

jubilatorio durante la percepción del incentivo aquí establecido, deberán iniciar el

trámite previsional dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha en

que reúna dichos requisitos, y concluirlo para continuar percibiendo la gratificación.

Artículo 10.- Los agentes que alcancen durante la percepción del incentivo aquí

previsto la edad pero no los años de servicios para jubilarse, para tener derecho a

percibir el incentivo aquí establecido, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los

treinta (30) días corridos contados desde que cumplen la edad jubilatoria, y concluirlo

para continuar percibiendo el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de

años de servicios faltantes mediante el régimen de regulación referido en el artículo 8°,

haciéndose cargo esta Administración de la deuda que surja de la misma.

Artículo 11.- Cuando esta administración se deba hacer cargo de la deuda que surja

del plan de regularización y denuncia de servicios como trabajador autónomo,

conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.476, lo hará en la cantidad máxima

de cuotas que arroje la liquidación de dicho plan, no pudiendo el agente exigir en

ningún caso la cancelación de la deuda en un solo pago o en una cantidad de cuotas

inferior a la máxima establecida por el plan.

Artículo 12.- El monto de la cuota mensual que surja del plan mencionado

precedentemente, se le reintegrará al agente en ocasión del pago mensual del

incentivo.

Artículo 13.- En los casos que la cantidad de cuotas del plan de regularización de

deuda de autónomos sea superior a las cantidad de cuotas del incentivo, esta

Administración continuará reintegrando mensualmente al agente, el valor de la cuota

del plan de regularización hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 14.- El agente que deba iniciar el trámite jubilatorio para tener derecho a la

percepción del incentivo o que deba iniciarlo durante la percepción del mismo, tendrá

que acreditar fehacientemente dicho inicio dentro de los 10 días corridos de haberlo

efectuado, por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, caso contrario

perderá el derecho a ser incluido en el régimen del incentivo establecido en el artículo

1° del Decreto N° 119-AJG-2017 o a mantener la percepción del mismo.

Artículo 15.- Cuando al agente le sea concedida la jubilación deberá presentar la

constancia del acuerdo del beneficio jubilatorio y del monto del haber previsional

dentro de los 30 días corridos de haber obtenido el beneficio, por ante la Gerencia

Operativa de Asuntos Previsionales. En caso de incumplimiento, se interrumpirá la

liquidación del incentivo, rehabilitándose su pago una vez que sea cumplimentado el

requisito precedentemente enunciado.

Artículo 16.- Si por cualquier causa imputable al agente el organismo previsional le

denegara el beneficio jubilatorio, perderá el derecho al cobro del incentivo. Cuando la

causa no fuese imputable al trabajador se interrumpirá el pago del incentivo, teniendo

derecho a continuar percibiéndolo si iniciare un nuevo trámite jubilatorio dentro de los

30 días de la denegatoria de la jubilación, caso contrario perderá el derecho a

continuar percibiendo el incentivo.

Artículo 17.- Para el cálculo del monto del incentivo previsto en el artículo 4° del

Decreto N° 119-AJG-2017, no serán considerados los conceptos relacionados con

honorarios genuinos de la Procuración General.

Artículo 18.- La reducción del monto del incentivo que surja de la aplicación del artículo

6° del Decreto N ° 119-AJG-2017, se actualizará conforme a los aumentos salariales y

previsionales, de tal manera que cada vez que aumente el salario del trabajador en

actividad o el haber jubilatorio se deberá recalcular la diferencia entre el sueldo neto y

la jubilación.

Artículo 19.- En el caso que surjan dudas para determinar el haber previsional del ex

agente durante la percepción del incentivo, a los efectos de calcular la diferencia entre

dicho haber y el sueldo neto, esta Administración podrá solicitar al ex agente que

presente una constancia fehaciente del haber jubilatorio. Hasta que no dé

cumplimiento al requerimiento se le suspenderá el pago del incentivo.

Artículo 20.- Si los agentes no dieran cumplimiento a alguna de las obligaciones

impuestas en el Decreto N° 119-AJG-2017 o en la presente reglamentación, se

procederá a la suspensión del pago del incentivo de que se trata. En caso de que

trascurra un plazo de 12 meses y no se haya regularizado la situación del agente, el

mismo perderá el derecho de continuar percibiendo el incentivo previsto en el Decreto

N° 119-AJG-2017. En tal caso, esta Administración podrá iniciar las acciones

correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas pagadas en concepto del

incentivo.

Artículo 21.- La cobertura de Obra Social a la que esta Administración se compromete

a mantener de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 119-

AJG-2017 se brindará a través de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA).

Artículo 22.- Los agentes beneficiarios del incentivo deberán presentar, en los meses

de Junio y Diciembre de cada año un certificado de supervivencia, conforme lo

establecido en el Decreto N° 266-AJG-09, caso contrario, dejarán de percibir el

incentivo hasta la efectiva presentación de dicho certificado.

Artículo 23.- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dictará las normas

reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación

en cada ámbito de la Administración.

Artículo 24.- La citada Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria,

suspensión o pérdida del derecho al cobro, del incentivo previsto en el Decreto N° 119-

AJG-2017.

Artículo 25.- Si el beneficiario del presente régimen falleciera antes de percibir la

totalidad del incentivo, solo tendrán derecho a continuar percibiéndolo los

derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241. El saldo

restante será abonado en un único pago. Los demás parientes con vocación

hereditaria deberán hacer valer su derecho a la percepción del incentivo en el juicio

sucesorio del causante.

Artículo 26.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1° de la Resolución N° 1313/MHGC/17 establece que el régimen del incentivo creado por el Decreto N° 119/17 tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2018.</p>