LEY 2304 2007

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 5454 (BOCBA NRO 4799 DEL 13/01/2016), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -  MODIFICACIÓN DE  SUBSIDIOS -  MODIFICA  EL MONTO MENSUAL DEL SUBSIDIO PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENTES -  ORDENANZA 39827

Publicación:

14/05/2007

Sanción:

12/04/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el art. 2° de la Ordenanza N° 39.827 (B.M. N° 17.306) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2° - El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1° será equivalente al ciento treinta por ciento (130 %) de la asignación total de la categoría en el Agrupamiento y Tramo de revista correspondiente."

Artículo 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 01.1 Personal Permanente de las Jurisdicciones donde los agentes contemplados en el art. 1° revisten a la fecha.
A los fines de implementar lo establecido en el párrafo precedente durante el Ejercicio 2007, de ser necesaria la modificación de la distribución funcional del gasto, el monto resultante no será contemplado en el límite establecido en el art. 22 de la Ley N° 2.180.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2007.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.304 (Expediente N° 28.001/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de abril de 2007, ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de mayo de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1, Ley 2304: Modifica el Art. 2 de la Ord. 39827 - Monto del subsidio mensual para ex combatientes de Malvinas que trabajen en la Administración Pública