RESOLUCIÓN 163 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA PLAZAS SUSTENTABLES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA - RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA - USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS - RECICLADO DE BASURA - PLAZAS - PARQUES - RESPONSABILIDADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
24/05/2012
Sanción:
18/05/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Ley N° 2628, la Resolución N° 13/APRA/2012 y el Expediente N° 709.176/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por artículo 3° de la mencionada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene
entre sus funciones la facultad de realizar campañas de información y difusión masiva
tanto de la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de
buenas prácticas ambientales, y la promoción de la utilización de tecnologías limpias e
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que por la Resolución N° 13/APRA/12 se creó la "Gerencia Operativa de Agenda
Verde y Proyectos Especiales", en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental a
fin de optimizar, profundizar y mejorar el cumplimiento de las funciones y el alcance de
objetivos y responsabilidades primarias de la Agencia de Protección Ambiental;
Que en el Anexo II de la Resolución citada, se establece que las misiones de dicha
Gerencia son: asistir al Presidente en el diseño y elaboración de la Agenda Verde de
la Ciudad, actuar como nexo entre la Agencia y las demás áreas de gobierno en la
ejecución de los proyectos inherentes a la Agenda Verde de la Ciudad, monitorear la
actualización, desarrollo y grado de implementación de la Agenda Verde y realizar el
seguimiento de Proyectos Especiales identificados por la presidencia;
Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son
propias considera, que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un
ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, basado en el
equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;
Que para ello es indispensable impulsar acciones que reduzcan el consumo de
energía, optimicen el uso y aprovechamiento del agua, además de alentar el reciclado
y reutilización de los desperdicios, así como realizar proyectos de renovación y
revitalización urbana, entre otras acciones;
Que el desarrollo urbano que se observa en la mayoría de las grandes ciudades no es
alentador, así observamos que en la ciudad de Buenos Aires el crecimiento
poblacional y físico ha sido rápido, con fuertes concentraciones demográficas;
Que asimismo, la expansión física de la ciudad ha tenido un patrón disperso y
anárquico, en el cual se ha llevado a cabo un excesivo consumo de tierra natural y de
reservas naturales periféricas;
Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son
propias, considera que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un
ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, el cual esté basado
en el equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;
Que en tal sentido, las plazas y parques son áreas de gran importancia tanto social
como urbana en las ciudades, ya que su función esencial es su utilización como
lugares de reunión, donde puede propiciarse un sano desenvolvimiento de grupos
sociales numerosos, además de ser elementos reguladores del medio ambiente,
mediante la producción de oxígeno y humedad, la preservación de la fauna local entre
otros aportes;
Que en un todo de acuerdo con el desarrollo de la Agenda Verde de la Ciudad de
Buenos Aires como estrategia gubernamental y en consonancia con los tres ejes
principales de la misma: gestión de residuos, energía y movilidad sustentable es que
se considera oportuno la creación del "Programa Plazas Sustentables".
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
el Decreto N° 442/10,
Artículo 1°- Créase el "Programa Plazas Sustentables", que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°- Establécese que la coordinación general del "Programa Plazas
Sustentables", estará a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales
dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, quien se encuentra facultado para
el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Estrategias Ambientales
dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera
Quiroga
ANEXOS