RESOLUCIÓN 163 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA PLAZAS SUSTENTABLES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA - RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA - USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS - RECICLADO DE BASURA - PLAZAS - PARQUES - RESPONSABILIDADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

24/05/2012

Sanción:

18/05/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 2628, la Resolución N° 13/APRA/2012 y el Expediente N° 709.176/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a

través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por artículo 3° de la mencionada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene

entre sus funciones la facultad de realizar campañas de información y difusión masiva

tanto de la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de

buenas prácticas ambientales, y la promoción de la utilización de tecnologías limpias e

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por la Resolución N° 13/APRA/12 se creó la "Gerencia Operativa de Agenda

Verde y Proyectos Especiales", en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental a

fin de optimizar, profundizar y mejorar el cumplimiento de las funciones y el alcance de

objetivos y responsabilidades primarias de la Agencia de Protección Ambiental;

Que en el Anexo II de la Resolución citada, se establece que las misiones de dicha

Gerencia son: asistir al Presidente en el diseño y elaboración de la Agenda Verde de

la Ciudad, actuar como nexo entre la Agencia y las demás áreas de gobierno en la

ejecución de los proyectos inherentes a la Agenda Verde de la Ciudad, monitorear la

actualización, desarrollo y grado de implementación de la Agenda Verde y realizar el

seguimiento de Proyectos Especiales identificados por la presidencia;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son

propias considera, que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un

ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, basado en el

equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;

Que para ello es indispensable impulsar acciones que reduzcan el consumo de

energía, optimicen el uso y aprovechamiento del agua, además de alentar el reciclado

y reutilización de los desperdicios, así como realizar proyectos de renovación y

revitalización urbana, entre otras acciones;

Que el desarrollo urbano que se observa en la mayoría de las grandes ciudades no es

alentador, así observamos que en la ciudad de Buenos Aires el crecimiento

poblacional y físico ha sido rápido, con fuertes concentraciones demográficas;

Que asimismo, la expansión física de la ciudad ha tenido un patrón disperso y

anárquico, en el cual se ha llevado a cabo un excesivo consumo de tierra natural y de

reservas naturales periféricas;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son

propias, considera que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un

ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, el cual esté basado

en el equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;

Que en tal sentido, las plazas y parques son áreas de gran importancia tanto social

como urbana en las ciudades, ya que su función esencial es su utilización como

lugares de reunión, donde puede propiciarse un sano desenvolvimiento de grupos

sociales numerosos, además de ser elementos reguladores del medio ambiente,

mediante la producción de oxígeno y humedad, la preservación de la fauna local entre

otros aportes;

Que en un todo de acuerdo con el desarrollo de la Agenda Verde de la Ciudad de

Buenos Aires como estrategia gubernamental y en consonancia con los tres ejes

principales de la misma: gestión de residuos, energía y movilidad sustentable es que

se considera oportuno la creación del "Programa Plazas Sustentables".

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y

el Decreto N° 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°- Créase el "Programa Plazas Sustentables", que como Anexo I, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°- Establécese que la coordinación general del "Programa Plazas

Sustentables", estará a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales

dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, quien se encuentra facultado para

el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Estrategias Ambientales

dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera

Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 163-APRA-12 crea el Programa Plazas Sustentables, estableciendo que la coordinación general estará a cargo de la DG de Estrategias Ambientales, complementando sus responsabilidades establecidas por Res 13-APRA-12