DECRETO 237 2012

Síntesis:

TRANSFIERE PROGRAMA VEREDAS LIMPIAS - CON SU PERSONAL Y PRESUPUESTO - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - FACÚLTA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL A FIRMAR CONVENIOS DE COOPERACIÓN - APROBADO ART 1 DECRETO 1939-06

Publicación:

29/05/2012

Sanción:

22/05/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 2.085.037/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 se sancionó la ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creándose los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Económico;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del mencionado Gobierno;

Que el referido Decreto, crea el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión dependiente del Ministerio de Desarrolle Económico;

Que los objetivos asignados al citado Organismo, consisten en formular, implementar y ejecutar programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados, así como también, los de organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional, mantenimiento del hábitat en las situaciones de emergencia en villas y barrios carenciados, e integrarlos a la trama de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ejecución de obras de construcción o autoconstrucción;

Que por otro parte, el Decreto N° 1.939/06 creó el programa "Veredas Limpias" con el objeto de recuperar y embellecer Ios espacios comunes de esta Ciudad y también promover procesos de inclusión social desarrollando estrategias de trabajo en conjunto por medio de generación de empleo a través de organizaciones de la sociedad civil, con actual dependencia de la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados;

Que resulta menester la adopción de herramientas técnicas y operativas capaces de asignar a cada una de las áreas de gobierno, responsabilidades específicas en asuntos determinados;

Que considerando la directa vinculación existente entre los objetivos del referido programa y los de la Unidad de Gestión de Intervención Social, resulta conveniente transferirle su patrimonio, personal y presupuesto;

Que en dicha inteligencia, se propicia la modificación del Decreto N° 1.939/06.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Transfiérese el Programa "Veredas Limpias" con su patrimonio personal y presupuesto del ámbito de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico a partir del 1° de junio de 2012.

Artículo 2.- La Unidad de Gestión de Intervención Social es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa.

Artículo 3.- Facúltase al titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social a firmar los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo mediante las cuales se concrete el Programa "Veredas Limpias", y a dictar las normas reglamentarias y complementarias requeridas a los fines de desarrollar el programa aprobado por el artículo 1 del Decreto N° 1.939/06.

Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Unidad de Gestión de Intervención Social. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Santilli - Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 237-12 se propicia la modificación del Decreto 1939-06