LEY 4150 2012

Síntesis:

MODIFICA ANEXOS DE LA LEY 1208 - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES - POR HIJO CON DISCAPACIDAD  - POR CÓNYUGE - POR HIJO - POR FAMILIA NUMEROSA - HIJO MENOR DE CINCO AÑOS - EDUCACIÓN INICIAL OBLIGATORIA - ESCOLARIDAD PRIMERA MEDIA Y SUPERIOR - POR NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDAD

Publicación:

30/05/2012

Sanción:

26/04/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/05/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 53 del Anexo I de la Ley Ley 1208 (texto ordenado),

el que quedará redactado de la siguiente forma: "La liquidación de las asignaciones

por cónyuge, por hijo, por familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco

años, por educación inicial obligatoria, por escolaridad primera, media y superior, se

percibe a partir del 1° del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea

el día en que éste se produzca, previa presentación de la declaración jurada y

comprobantes".

Art. 2°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley

1208 (texto ordenado) en el ítem denominado "Por hijo con Discapacidad" incluida

dentro de las Asignaciones de pago mensual, el monto correspondiente a la

asignación por hijo con discapacidad para el año 2012, el que quedará fijado en la

suma de $ 918 (Pesos Novecientos dieciocho).

Año 2012 Año 2013 Año 2014
Por hijo con Discapacidad $ 918,00 $ 1.080,00 $ 1.080,00



Art. 3°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley

1208 (texto ordenado) en el ítem denominado "Por Nacimiento de hijo con

Discapacidad" incluida dentro de las Asignaciones de pago único, el monto

correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013,

los que quedarán fijados en la suma de $ 1800 (Pesos Mil Ochocientos) en cada caso.

Año 2012 Año 2013 Año 2014
Por Nacimiento de Hijo con Discapacidad $ 1.800,00 $ 1.800,00 3.000,00

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4150 (Expediente N° 934346/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 26 de Abril de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de

Mayo de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4150, modifica el artículo 53 del Anexo I de la Ley 1208.</p><p>Art. 2, modifica del Anexo II de la Ley 1208, en el ítem denominado Por hijo con Discapacidad (incluida dentro de las Asignaciones de pago mensual), el monto correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para el año 2012.</p><p>Art. 3, modifica del Anexo II, en el ítem denominado Por Nacimiento de hijo con Discapacidad (incluida dentro de las Asignaciones de pago único), el monto correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013.</p>