LEY 4150 2012
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS DE LA LEY 1208 - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES - POR HIJO CON DISCAPACIDAD - POR CÓNYUGE - POR HIJO - POR FAMILIA NUMEROSA - HIJO MENOR DE CINCO AÑOS - EDUCACIÓN INICIAL OBLIGATORIA - ESCOLARIDAD PRIMERA MEDIA Y SUPERIOR - POR NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDAD
Publicación:
30/05/2012
Sanción:
26/04/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/05/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 53 del Anexo I de la Ley Ley 1208 (texto ordenado),
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La liquidación de las asignaciones
por cónyuge, por hijo, por familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco
años, por educación inicial obligatoria, por escolaridad primera, media y superior, se
percibe a partir del 1° del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea
el día en que éste se produzca, previa presentación de la declaración jurada y
comprobantes".
Art. 2°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley
1208 (texto ordenado) en el ítem denominado "Por hijo con Discapacidad" incluida
dentro de las Asignaciones de pago mensual, el monto correspondiente a la
asignación por hijo con discapacidad para el año 2012, el que quedará fijado en la
suma de $ 918 (Pesos Novecientos dieciocho).
Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | |
Por hijo con Discapacidad | $ 918,00 | $ 1.080,00 | $ 1.080,00 |
Art. 3°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley
1208 (texto ordenado) en el ítem denominado "Por Nacimiento de hijo con
Discapacidad" incluida dentro de las Asignaciones de pago único, el monto
correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013,
los que quedarán fijados en la suma de $ 1800 (Pesos Mil Ochocientos) en cada caso.
Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | |
Por Nacimiento de Hijo con Discapacidad | $ 1.800,00 | $ 1.800,00 | 3.000,00 |
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4150 (Expediente N° 934346/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 26 de Abril de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de
Mayo de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Clusellas