RESOLUCIÓN 238 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

INCORPORA ACTIVIDADES - ANEXO I DECRETO N° 93-06 - RUBROS - CENTRO DE SALUD MENTAL -AMBULATORIO - SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA DE SALUD MENTAL - TALLER PROTEGIDO SIN INTERNACIÓN - COMUNIDAD TERAPÉUTICA - CENTRO MÉDICO U ODONTOLÓGICO E INSTITUTO PRIVADO -SANIDAD- SIN INTERNACIÓN

Publicación:

14/06/2012

Sanción:

07/06/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LEY N° 2.624, EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL

DECRETO N° 93/GCABA/06; Y

CONSIDERANDO:

Que el Capitulo 2.1 AD 700.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, establece

el Régimen de Habilitación y Transferencia de aquellas actividades industriales y

comerciales a que refiere el Art. 1.1.1 AD 700.1;

Que a través del Decreto N° 93/GCABA/06, se reglamentó el régimen de habilitación

de locales, instituyendo la metodología administrativa en el curso de las solicitudes, la

intervención de profesionales técnicos y notariales y la competencia de la Autoridad de

Aplicación;

Que el artículo 9° del citado decreto, prevé que las actividades indicadas en su Anexo

I, deben ser "inspeccionadas por personal de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos" previo al otorgamiento de la habilitación, y enumera entre ellas "Hospital de

día/Centro de día";

Que además faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar el listado de los rubros

consignados en el mencionado Anexo I;

Que las actividades consignadas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de

Planeamiento Urbano y Nomenclador de Habilitación de Actividades vigente, bajo los

usos: (700219) Centro de salud mental (ambulatorio), (700224) Servicio médico de

urgencia y salud mental, (702212) Taller protegido sin internación y (799992)

Comunidad terapéutica, involucran a pacientes ambulatorios, con enfermedades

crónicas o personas con distinto grado de discapacidad físico o social;

Que pese a la complejidad que presenta el desarrollo de las mencionadas actividades,

no está prevista en la normativa vigente, la inspección previa al otorgamiento de la

habilitación de las mismas;

Que en dichas actividades se debe ejercer un mayor control por parte de la

Administración previo al otorgamiento de la habilitación de estos establecimientos;

Que en igual situación se encuentran los rubros (700190) Centro Médico u

Odontológico y (700465) Instituto privado (sanidad) sin internación, cuyas solicitudes

de habilitación tramitan bajo la variedad denominada Plano Profesional o Habilitación

Automática;

Que en los establecimientos involucrados bajo estos rubros, se ofrecen eventualmente

diversas prestaciones de asistencia médica y una gran variedad de tratamientos que

involucran la instalación de quirófanos y salas de recuperación para pacientes

ambulatorios, con la aplicación de metodologías terapéuticas en constante avance y

equipamiento sofisticado, como ser aquellas destinadas a estética corporal o cirugía

plástica, capilar, ocular o venoso, diálisis, diagnóstico por imágenes, etc.;

Que por ello, a las actividades mencionadas correspondería aplicarles el tratamiento

regulado por el Anexo I del citado Decreto, es decir inspección previa al otorgamiento

de la habilitación;

Que con ello, se pretende maximizar la fiscalización de la actividad, en lo que respecta

a las condiciones de seguridad e higiene y fijar las condiciones de funcionamiento de

las distintas prestaciones que en cada caso particular se ofrece, como así también

homogeneizar criterios y parámetros en la aplicación de las normas involucradas para

usos que presentan características similares en cuanto a su complejidad;

Que conforme lo establece la Ley N° 2.624, es competencia de esta Agencia

Gubernamental de Control a través de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos, entender en la tramitación de solicitudes de habilitación de locales y resulta

de su atribución incorporar las actividades tratadas a las enumeradas en el Anexo I del

Decreto N° 93/GCABA/06;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta

AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y

concordantes de la Ley N° 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase a las actividades enumeradas en el Anexo I del Decreto N°

93/GCABA/06, los rubros: (700219) Centro de salud mental (ambulatorio), (700224)

Servicio médico de urgencia de salud mental, (702212) Taller protegido sin

internación, (799992) Comunidad terapéutica, (700190) Centro Médico u Odontológico

y (700465) Instituto privado (sanidad) sin internación.

Artículo 2.- Desé al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la

Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res. 238-AGC-12 incorpora actividades al Anexo I Dto 93-06</p>