RESOLUCIÓN 238 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
INCORPORA ACTIVIDADES - ANEXO I DECRETO N° 93-06 - RUBROS - CENTRO DE SALUD MENTAL -AMBULATORIO - SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA DE SALUD MENTAL - TALLER PROTEGIDO SIN INTERNACIÓN - COMUNIDAD TERAPÉUTICA - CENTRO MÉDICO U ODONTOLÓGICO E INSTITUTO PRIVADO -SANIDAD- SIN INTERNACIÓN
Publicación:
14/06/2012
Sanción:
07/06/2012
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LEY N° 2.624, EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL
DECRETO N° 93/GCABA/06; Y
CONSIDERANDO:
Que el Capitulo 2.1 AD 700.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, establece
el Régimen de Habilitación y Transferencia de aquellas actividades industriales y
comerciales a que refiere el Art. 1.1.1 AD 700.1;
Que a través del Decreto N° 93/GCABA/06, se reglamentó el régimen de habilitación
de locales, instituyendo la metodología administrativa en el curso de las solicitudes, la
intervención de profesionales técnicos y notariales y la competencia de la Autoridad de
Aplicación;
Que el artículo 9° del citado decreto, prevé que las actividades indicadas en su Anexo
I, deben ser "inspeccionadas por personal de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos" previo al otorgamiento de la habilitación, y enumera entre ellas "Hospital de
día/Centro de día";
Que además faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar el listado de los rubros
consignados en el mencionado Anexo I;
Que las actividades consignadas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de
Planeamiento Urbano y Nomenclador de Habilitación de Actividades vigente, bajo los
usos: (700219) Centro de salud mental (ambulatorio), (700224) Servicio médico de
urgencia y salud mental, (702212) Taller protegido sin internación y (799992)
Comunidad terapéutica, involucran a pacientes ambulatorios, con enfermedades
crónicas o personas con distinto grado de discapacidad físico o social;
Que pese a la complejidad que presenta el desarrollo de las mencionadas actividades,
no está prevista en la normativa vigente, la inspección previa al otorgamiento de la
habilitación de las mismas;
Que en dichas actividades se debe ejercer un mayor control por parte de la
Administración previo al otorgamiento de la habilitación de estos establecimientos;
Que en igual situación se encuentran los rubros (700190) Centro Médico u
Odontológico y (700465) Instituto privado (sanidad) sin internación, cuyas solicitudes
de habilitación tramitan bajo la variedad denominada Plano Profesional o Habilitación
Automática;
Que en los establecimientos involucrados bajo estos rubros, se ofrecen eventualmente
diversas prestaciones de asistencia médica y una gran variedad de tratamientos que
involucran la instalación de quirófanos y salas de recuperación para pacientes
ambulatorios, con la aplicación de metodologías terapéuticas en constante avance y
equipamiento sofisticado, como ser aquellas destinadas a estética corporal o cirugía
plástica, capilar, ocular o venoso, diálisis, diagnóstico por imágenes, etc.;
Que por ello, a las actividades mencionadas correspondería aplicarles el tratamiento
regulado por el Anexo I del citado Decreto, es decir inspección previa al otorgamiento
de la habilitación;
Que con ello, se pretende maximizar la fiscalización de la actividad, en lo que respecta
a las condiciones de seguridad e higiene y fijar las condiciones de funcionamiento de
las distintas prestaciones que en cada caso particular se ofrece, como así también
homogeneizar criterios y parámetros en la aplicación de las normas involucradas para
usos que presentan características similares en cuanto a su complejidad;
Que conforme lo establece la Ley N° 2.624, es competencia de esta Agencia
Gubernamental de Control a través de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, entender en la tramitación de solicitudes de habilitación de locales y resulta
de su atribución incorporar las actividades tratadas a las enumeradas en el Anexo I del
Decreto N° 93/GCABA/06;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta
AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y
concordantes de la Ley N° 2.624;
Artículo 1.- Incorpórase a las actividades enumeradas en el Anexo I del Decreto N°
93/GCABA/06, los rubros: (700219) Centro de salud mental (ambulatorio), (700224)
Servicio médico de urgencia de salud mental, (702212) Taller protegido sin
internación, (799992) Comunidad terapéutica, (700190) Centro Médico u Odontológico
y (700465) Instituto privado (sanidad) sin internación.
Artículo 2.- Desé al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la
Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Ibañez