RESOLUCIÓN 787 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 1012-MSGC-11 - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS CEI COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN
Publicación:
15/06/2012
Sanción:
24/05/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, la Resolución N° 716/MSGC/2011 y el
Expediente N° 1047530/2012 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en
Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres
humanos;
Que por Resolución N° 716/MSGC/2011 se conformó el Comité Central de Ética en
Investigación (CCE) conforme lo ordenado por el artículo 13 de la citada Ley;
Que dentro de las funciones de dicho Comité se encuentran las de crear un registro de
los Comités de Ética en Investigación (CEI) y acreditar la constitución, funcionamiento
y criterios de evaluación de los CEI públicos y privados;
Que, asimismo, la Ley N° 3301 en su artículo 18 establece que el CCE determinará los
procedimientos de acreditación y que los criterios que establezca no podrán ser otros
que los necesarios para que los CEI desempeñen las funciones que les son atribuidas
por la Ley;
Que, a los fines de establecer un procedimiento de acreditación de los CEI
pertenecientes a los efectores de salud tanto públicos como privados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se dictó la Resolución N° 1012/MSGC/2011;
Que, en el artículo. 6 del Anexo I de la mencionada Resolución, se estableció que si
en un plazo de 365 días de aprobada la norma el Comité de Ética en Investigación no
obtuviera la acreditación no podrá emitir dictámenes, debiendo subrogar en otro
Comité acreditado;
Que, atento a que la Resolución 1012/MSGC/2011 aprobó el 22 de junio de 2011, el
plazo previsto en el Art. 6 del Anexo I finalizará el 22 de junio de 2012;
Que, considerando que a la fecha aún queda pendiente la acreditación de un elevado
número de Comites de Ética en Investigación que han presentado su solicitud formal,
se torna necesario prorrogar el vencimiento del plazo por 180 días, durante los cuales
seguirán siendo válidos los dictámenes emitidos por todos los Comités de Ética en
Investigación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la ley N° 3301 y
el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Prorrógase por 180 días el plazo previsto en el artículo 6 del Anexo I de la
Resolución N° 1012/MSGC/2011.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Docencia e Investigación y a la Dirección de Investigación. Lemus