RESOLUCIÓN 1012 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN - COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN - COMITÉ CENTRAL DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN - INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE SALUD
Publicación:
22/07/2011
Sanción:
22/06/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, la Resolución N° 716/MSGC/2011 y el Expediente N° 972.671/2011 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;
Que por Resolución N° 716/MSGC/2011 se conformó el Comité Central de Ética en Investigación (CCE) conforme lo ordenado por el artículo 13 de la citada Ley;
Que dentro de las funciones de dicho Comité se encuentran las de crear un registro de los Comités de Ética en Investigación (CEI) y acreditar la constitución, funcionamiento y criterios de evaluación de los CEI públicos y privados;
Que, asimismo, la Ley N° 3301 en su artículo 18 establece que el CCE determinará los procedimientos de acreditación y que los criterios que establezca no podrán ser otros que los necesarios para que los CEI desempeñen las funciones que les son atribuidas por la Ley;
Que, a tal fin, resulta necesario establecer un procedimiento de acreditación de los CEI pertenecientes a los efectores de salud tanto públicos como privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Decreto N° 58/2011, reglamentario de la Ley N° 3301, faculta al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada Ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la ley N° 3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Aprúebanse los requisitos y procedimientos para la acreditación de Comités de Ética en Investigación pertenecientes a instituciones del subsector público y privado de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido archívese. Lemus
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3711