DECRETO 294 2012

Síntesis:

 RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES -  USO SECTOR INMUEBLE SITO CALLES MONTEAGUDO N° 351 E INTERSECCIÓN CON PEDRO CHUTRO - DESTINO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DEFORMACIÓN PROFESIONAL PEDRO CHUTRO

Publicación:

22/06/2012

Sanción:

15/06/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3399, el expediente N°

696035/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Carta Intención suscripta entre el Ministerio de Educación y la Fundación

U.O.C.R.A. para la Educación de los trabajadores Constructores, se acordó

instrumentar un convenio de comodato sobre el terreno propiedad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la esquina de las calle Monteagudo y

Pedro Chutro, con la finalidad de crear un centro de formación profesional público,

gratuito, abierto a la comunidad;

Que el inmueble se halla emplazado en la calle Monteagudo N° 351 y su intersección

con la calle Pedro Chutro; desarrollado en 28,87 metros sobre la calle Monteagudo y

61,69 metros sobre la calle Pedro Chutro, totalizando una superficie del polígono de

1.800,52m2, cuyos datos catastrales conforme títulos respecto de mayor fracción son:

Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99;

Que el inmueble será destinado al funcionamiento del Centro de Formación

Profesional "Pedro Chutro" dependiente de la "Fundación UOCRA para la Educación

de los Trabajadores Constructores";

Que la citada Fundación tendrá a su cargo la custodia, guarda, higiene y seguridad del

predio;

Que corresponde destacar que el citado inmueble pertenece al dominio público del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose, en consecuencia, facultado

para formalizar la cesión del mismo mediante el pertinente Convenio de Permiso de

Uso Precario y Gratuito;

Que la modalidad antes citada es la que mejor se adapta a la gestión tramitada por los

presentes toda vez que el requerimiento formulado reúne como una de sus

condiciones la gratuidad y su aplicación encuentra justificación en la finalidad de

educación, acción social y comunitaria que posee la Fundación permisionaria;

Que el plazo del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito se estableció en

cinco (5) arios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato con la

entrega efectiva del inmueble y cese automático por cumplimiento del plazo, salvo

expresa renovación dispuesta por el Ministerio de Educación;

Que en virtud de ello y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de

Educación en la Ley N° 4013 de Ministerios, entre las que se dispone la de "Diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Artículo 20 inc. 1 y 4 respectivamente), se estimó

conveniente suscribir el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito con la

"Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" para el fin

previsto;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo

dispuesto en la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Permiso de Uso Precario

y Gratuito celebrado entre el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y

la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" suscripto

el día 28 de febrero de 2012 por el cual se otorga el uso de un sector del inmueble sito

en la calle Monteagudo N° 351 y su intersección con la calle Pedro Chutro de la

Ciudad de Buenos Aires, individualizado en el Anexo I que se adjunta y forma parte

integrante del presente decreto, con destino al funcionamiento del Centro de

Formación Profesional "Pedro Chutro".

Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de

Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Infraestructura Escolar dependientes

del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Administración de Bienes

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3937

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 326-13 el funcionamiento del CFP 37 se realizará en el Predio sito en P. Chutro 3003, cedido en comodato a la Fundación UOCRA por Dec. 294-12