DECRETO 294 2012
Síntesis:
RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES - USO SECTOR INMUEBLE SITO CALLES MONTEAGUDO N° 351 E INTERSECCIÓN CON PEDRO CHUTRO - DESTINO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DEFORMACIÓN PROFESIONAL PEDRO CHUTRO
Publicación:
22/06/2012
Sanción:
15/06/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3399, el expediente N°
696035/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Carta Intención suscripta entre el Ministerio de Educación y la Fundación
U.O.C.R.A. para la Educación de los trabajadores Constructores, se acordó
instrumentar un convenio de comodato sobre el terreno propiedad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en la esquina de las calle Monteagudo y
Pedro Chutro, con la finalidad de crear un centro de formación profesional público,
gratuito, abierto a la comunidad;
Que el inmueble se halla emplazado en la calle Monteagudo N° 351 y su intersección
con la calle Pedro Chutro; desarrollado en 28,87 metros sobre la calle Monteagudo y
61,69 metros sobre la calle Pedro Chutro, totalizando una superficie del polígono de
1.800,52m2, cuyos datos catastrales conforme títulos respecto de mayor fracción son:
Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99;
Que el inmueble será destinado al funcionamiento del Centro de Formación
Profesional "Pedro Chutro" dependiente de la "Fundación UOCRA para la Educación
de los Trabajadores Constructores";
Que la citada Fundación tendrá a su cargo la custodia, guarda, higiene y seguridad del
predio;
Que corresponde destacar que el citado inmueble pertenece al dominio público del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose, en consecuencia, facultado
para formalizar la cesión del mismo mediante el pertinente Convenio de Permiso de
Uso Precario y Gratuito;
Que la modalidad antes citada es la que mejor se adapta a la gestión tramitada por los
presentes toda vez que el requerimiento formulado reúne como una de sus
condiciones la gratuidad y su aplicación encuentra justificación en la finalidad de
educación, acción social y comunitaria que posee la Fundación permisionaria;
Que el plazo del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito se estableció en
cinco (5) arios contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato con la
entrega efectiva del inmueble y cese automático por cumplimiento del plazo, salvo
expresa renovación dispuesta por el Ministerio de Educación;
Que en virtud de ello y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de
Educación en la Ley N° 4013 de Ministerios, entre las que se dispone la de "Diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Artículo 20 inc. 1 y 4 respectivamente), se estimó
conveniente suscribir el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito con la
"Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" para el fin
previsto;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Permiso de Uso Precario
y Gratuito celebrado entre el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y
la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" suscripto
el día 28 de febrero de 2012 por el cual se otorga el uso de un sector del inmueble sito
en la calle Monteagudo N° 351 y su intersección con la calle Pedro Chutro de la
Ciudad de Buenos Aires, individualizado en el Anexo I que se adjunta y forma parte
integrante del presente decreto, con destino al funcionamiento del Centro de
Formación Profesional "Pedro Chutro".
Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Infraestructura Escolar dependientes
del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Administración de Bienes
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXOS