LEY 4176 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY  2059 -  RÉGIMEN DE BIENES MUEBLES INANIMADOS - PERDIDOS O ABANDONADOS - CALIFICACIÓN DE ABANDONO - PLAZO SEIS MESES - RESIDUOS - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE - COMPACTACIÓN O DISPOSICIÓN FINAL - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

12/07/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 4°, del Título II de la Ley 2059 Régimen de Bienes

Muebles Inanimados, Perdidos o Abandonados-, que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 4°.- Calificación de abandono. Si las cosas perdidas no son retiradas dentro

del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonadas por sus dueños y se

venderán en pública subasta.

Si fracasare la misma, las cosas podrán ser donadas en orden de preferencia a:

1) Comunas de la Ciudad;

2) Gobiernos Municipales;

3) Gobiernos Provinciales;

4) Organismos Nacionales;

5) Entidades de Bien Público.

Si cumplido el plazo establecido por la Reglamentación, los bienes en cuestión no

hubieren sido retirados, los mismos serán calificados como residuos.

La autoridad de aplicación en cualquier instancia podrá calificar el bien abandonado

como residuo, y éste será sometido de inmediato a la descontaminación, desguace,

compactación o disposición final según corresponda conforme la normativa vigente

sobre residuos sólidos urbanos."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 5 de julio de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4176 (Expediente N° 1270731/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4176, modifica el artículo 4 de la Ley 2059.</p>