LEY 4176 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 2059 - RÉGIMEN DE BIENES MUEBLES INANIMADOS - PERDIDOS O ABANDONADOS - CALIFICACIÓN DE ABANDONO - PLAZO SEIS MESES - RESIDUOS - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE - COMPACTACIÓN O DISPOSICIÓN FINAL - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Publicación:
12/07/2012
Sanción:
31/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 4°, del Título II de la Ley 2059 Régimen de Bienes
Muebles Inanimados, Perdidos o Abandonados-, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4°.- Calificación de abandono. Si las cosas perdidas no son retiradas dentro
del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonadas por sus dueños y se
venderán en pública subasta.
Si fracasare la misma, las cosas podrán ser donadas en orden de preferencia a:
1) Comunas de la Ciudad;
2) Gobiernos Municipales;
3) Gobiernos Provinciales;
4) Organismos Nacionales;
5) Entidades de Bien Público.
Si cumplido el plazo establecido por la Reglamentación, los bienes en cuestión no
hubieren sido retirados, los mismos serán calificados como residuos.
La autoridad de aplicación en cualquier instancia podrá calificar el bien abandonado
como residuo, y éste será sometido de inmediato a la descontaminación, desguace,
compactación o disposición final según corresponda conforme la normativa vigente
sobre residuos sólidos urbanos."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4176 (Expediente N° 1270731/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de julio
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Clusellas