RESOLUCIÓN 143 2012 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 92-SSJUS-12 - REGLAMENTO INTERNO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Publicación:

13/07/2012

Sanción:

04/07/2012

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

El expediente N° 971014/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaría de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones;

Que, consecuentemente, a través de la Resolución N° 92/ SSJUS/12 se dictó el

Reglamento Interno para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, perteneciente

a la Dirección General Administración de Infracciones dependientes de esta

Subsecretaría;

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias

de los Controladores dependientes de la Dirección General;

Que, el artículo sexto de dicho Reglamento contempla la desafectación de las

Unidades mientras sus titulares permanezcan ausentes en razón de las licencias

ordinarias u otros motivos les impidan prestar funciones regularmente;

Que, se advierte que por razones operativas resulta menester delegar en la Dirección

General la designación de los Sres. /as Controladores/as que actuarán interinamente a

cargo de la Unidad, durante la ausencia de su titular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Art. 1.- Modifíquese el artículo 6° del Reglamento Interno para la Unidad Administrativa

de Control de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de

Infracciones dependiente de esta Subsecretaría, el cual quedará redactado de la

siguiente manera: Art 6°.- Las Unidades Administrativas de Control de Faltas serán

desafectadas de la atención de legajos mientras sus titulares permanezcan ausentes

en razón de las licencias ordinarias u otros motivos les impidan prestar funciones

regularmente. A tales fines deberán solicitar la desafectación correspondiente a la

Dirección General, con 24 hs de anticipación.

De existir alguna razón excepcional e imprevista que impidiera al Sr. / a Controlador/a

Administrativo/a de Faltas hacerse cargo de sus funciones, éste deberá por medio

idóneo, comunicarle tal circunstancia al responsable a cargo de la Secretaría de la

Unidad, quien a su vez, deberá solicitar la desafectación correspondiente con la

indicación del motivo, a la Dirección General.

En cualquiera de ambos supuestos, la Dirección General determinará la desafectación

de la Unidad, asignando a cargo de la misma en forma interina a alguno de los

Sres. /as Controladores Administrativos de Faltas y comunicará tales circunstancias a

la oficina de Coordinación Operativa y Enlace Judicial.

Cesada la causa que dio motivo a la desafectación, ello será comunicado a la Oficina

de Coordinación Operativa y Enlace Judicial.

Si la Unidad contara con la totalidad de su personal, será afectada a la atención del

público concurrente asignándose interinamente a cargo al Sr. /a Controlador/a de

Faltas que determine la Dirección General.

Este último ejercerá todas las misione y funciones conferidas por la ley, inclusive en

todo lo relativo al personal que integra la Unidad.

Art. 2.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para que

en el plazo de tres días notifique fehacientemente a cada uno de los controladores la

entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del quinto día hábil posterior a

su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su cumplimiento.

Cumplido, archívese. Bujan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 143-SSJUS-12, modifica el artículo 6 de la Resolución 92-SSJUS-12.</p>