RESOLUCIÓN 143 2012 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 92-SSJUS-12 - REGLAMENTO INTERNO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES
Publicación:
13/07/2012
Sanción:
04/07/2012
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
El expediente N° 971014/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Subsecretaría de Justicia implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General
de Administración de Infracciones;
Que, consecuentemente, a través de la Resolución N° 92/ SSJUS/12 se dictó el
Reglamento Interno para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, perteneciente
a la Dirección General Administración de Infracciones dependientes de esta
Subsecretaría;
Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias
de los Controladores dependientes de la Dirección General;
Que, el artículo sexto de dicho Reglamento contempla la desafectación de las
Unidades mientras sus titulares permanezcan ausentes en razón de las licencias
ordinarias u otros motivos les impidan prestar funciones regularmente;
Que, se advierte que por razones operativas resulta menester delegar en la Dirección
General la designación de los Sres. /as Controladores/as que actuarán interinamente a
cargo de la Unidad, durante la ausencia de su titular.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Art. 1.- Modifíquese el artículo 6° del Reglamento Interno para la Unidad Administrativa
de Control de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de
Infracciones dependiente de esta Subsecretaría, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: Art 6°.- Las Unidades Administrativas de Control de Faltas serán
desafectadas de la atención de legajos mientras sus titulares permanezcan ausentes
en razón de las licencias ordinarias u otros motivos les impidan prestar funciones
regularmente. A tales fines deberán solicitar la desafectación correspondiente a la
Dirección General, con 24 hs de anticipación.
De existir alguna razón excepcional e imprevista que impidiera al Sr. / a Controlador/a
Administrativo/a de Faltas hacerse cargo de sus funciones, éste deberá por medio
idóneo, comunicarle tal circunstancia al responsable a cargo de la Secretaría de la
Unidad, quien a su vez, deberá solicitar la desafectación correspondiente con la
indicación del motivo, a la Dirección General.
En cualquiera de ambos supuestos, la Dirección General determinará la desafectación
de la Unidad, asignando a cargo de la misma en forma interina a alguno de los
Sres. /as Controladores Administrativos de Faltas y comunicará tales circunstancias a
la oficina de Coordinación Operativa y Enlace Judicial.
Cesada la causa que dio motivo a la desafectación, ello será comunicado a la Oficina
de Coordinación Operativa y Enlace Judicial.
Si la Unidad contara con la totalidad de su personal, será afectada a la atención del
público concurrente asignándose interinamente a cargo al Sr. /a Controlador/a de
Faltas que determine la Dirección General.
Este último ejercerá todas las misione y funciones conferidas por la ley, inclusive en
todo lo relativo al personal que integra la Unidad.
Art. 2.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para que
en el plazo de tres días notifique fehacientemente a cada uno de los controladores la
entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del quinto día hábil posterior a
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su cumplimiento.
Cumplido, archívese. Bujan