RESOLUCIÓN 92 2012 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - ÁMBITO DE APLICACIÓN - LEGAJOS - REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DEL INFRACTOR - CONTROLADORES - SECRETARIOS - FUNCIONES
Publicación:
18/05/2012
Sanción:
11/05/2012
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
el Decreto N° 660-GCBA-2012, el Decreto N° 23-GCBA-12 y el Expediente N°
971014/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General
de Administración de Infracciones;
Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y
eficiencia en la tarea;
Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias
de los Controladores dependientes de la Dirección General;
Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más
adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a
lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las
instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y
servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos
técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control
de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de Infracciones
dependiente de esta Subsecretaría, que figura en el Anexo I de la presente, el cual a
todos sus efectos, será parte integrante de esta resolución.
Artículo 2°.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para
que en el plazo de tres días notifique fehacientemente a cada uno de los controladores
su entrada en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su
cumplimiento. Cumplido, archívese. Bujan
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3914