RESOLUCIÓN 92 2012 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS  - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - ÁMBITO DE APLICACIÓN - LEGAJOS - REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DEL INFRACTOR - CONTROLADORES - SECRETARIOS - FUNCIONES

Publicación:

18/05/2012

Sanción:

11/05/2012

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

el Decreto N° 660-GCBA-2012, el Decreto N° 23-GCBA-12 y el Expediente N°

971014/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones;

Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y

eficiencia en la tarea;

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias

de los Controladores dependientes de la Dirección General;

Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más

adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a

lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las

instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y

servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos

técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control

de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de Infracciones

dependiente de esta Subsecretaría, que figura en el Anexo I de la presente, el cual a

todos sus efectos, será parte integrante de esta resolución.

Artículo 2°.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para

que en el plazo de tres días notifique fehacientemente a cada uno de los controladores

su entrada en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el

Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su

cumplimiento. Cumplido, archívese. Bujan


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3914

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Resolución 143-SSJUS-12, modifica el artículo 6 de la Resolución 92-SSJUS-12.</p>
INTEGRADA POR
Res.13-SSJUS-13 dispone en carácter de criterio general de Actuación que los Controladores Administrativos de Faltas deberán tener a su cargo las Audiencias previstas en la Ley 1217 y deberán procurar en el desempeño de su función habitual atención diligencia y premura en los procesosvinculados a cuestiones de medio ambiente, ecología e higiene urbana en el marco del art.2° Anexo I Res. 92-SSJUS-12
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículos 1 y 2 de la Resolución 303-SSJUS-13, disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del art. 2 del Anexo I de la Resolución 92-SSJUS-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SSJUS-14. deroga el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 92-SSJUS-2012.</p><p>Art. 2 de la Res. 28-SSJUS-14, aprueba el nuevo Reglamento Interno como Anexo I.</p>