RESOLUCIÓN 13 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

 DISPONE - CARÁCTER DE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DEBERÁN TENER A SU CARGO LAS AUDIENCIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 1217 - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS PROCURARÁN EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN HABITUAL - ATENCIÓN - DILIGENCIA Y PREMURA EN LOS PROCESOS VINCULADOS A CUESTIONES DE MEDIO AMBIENTE - ECOLOGÍA E HIGIENE URBANA - PROGRAMA BUENOS AIRES CIUDAD VERDE 

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

15/01/2013

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

el Decreto N° 660/GCABA/12, el Decreto N° 23/GCABA/12, la Resolución N°

92/SSJUS/12 y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas de Control

de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que, se ha incorporado el juzgamiento de Faltas Especiales por medio de la Ley N°

4340;

Que, es necesario establecer procesos que permitan actuar con eficacia, eficiencia y

economía en la tarea;

Que, el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, faculta al

Subsecretario de Justicia para dictar Criterios Generales de Actuación, los cuales

serán obligatorios para todos los titulares de las Unidades Administrativas de Control

de Faltas;

Que, en consonancia con las políticas públicas implementadas oportunamente por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a lograr de esta Ciudad

un lugar cada vez más sustentable y ecológico, para mejorar la calidad de vida tanto

de sus residentes permanentes como de aquellas personas que se encuentran

transitoriamente en la misma, esta Subsecretaría entiende pertinente procurar el

máximo de atención por parte de los Señores Controladores de Faltas en los procesos

atinentes a temas tales como medio ambiente, ecología e higiene urbana;

Que, es de público y notorio conocimiento que las autoridades locales, han suscripto

recientemente acuerdos interjurisdiccionales en pos del cumplimiento de las leyes

vigentes en la materia y asimismo, de los objetivos trazados a fin de lograr el

desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores

Controladores Administrativos de Faltas deberán inexcusablemente en forma personal

e indelegable, tener a su cargo las audiencias previstas en la Ley N° 1217.

Artículo 2.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores

Controladores Administrativos de Faltas deberán procurar en el desempeño de su

función habitual, el máximo de atención, diligencia y premura en los procesos

vinculados a cuestiones de medio ambiente, ecología e higiene urbana, ello en razón

del Programa oportunamente lanzado desde la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, bajo la denominación de "Buenos Aires Ciudad Verde", y

con la finalidad de preservar el bien jurídico de espacio sustentable. Por ello, deberán

las autoridades y funcionarios que participen del proceso administrativo priorizar esta

materia en cuanto a su tratamiento, acortando todo plazo, poniendo la máxima

premura y facilitando la resolución de la causa en cuanto de ellos proceda.

Artículo 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Marcelo D´Alessandro, para que en el plazo de tres días notifique fehacientemente de

los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones a sus

efectos. Cumplido, archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.13-SSJUS-13 dispone en carácter de criterio general de Actuación que los Controladores Administrativos de Faltas deberán tener a su cargo las Audiencias previstas en la Ley 1217 y deberán procurar en el desempeño de su función habitual atención diligencia y premura en los procesosvinculados a cuestiones de medio ambiente, ecología e higiene urbana en el marco del art.2° Anexo I Res. 92-SSJUS-12