RESOLUCIÓN 13 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE - CARÁCTER DE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DEBERÁN TENER A SU CARGO LAS AUDIENCIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 1217 - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS PROCURARÁN EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN HABITUAL - ATENCIÓN - DILIGENCIA Y PREMURA EN LOS PROCESOS VINCULADOS A CUESTIONES DE MEDIO AMBIENTE - ECOLOGÍA E HIGIENE URBANA - PROGRAMA BUENOS AIRES CIUDAD VERDE
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
15/01/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
el Decreto N° 660/GCABA/12, el Decreto N° 23/GCABA/12, la Resolución N°
92/SSJUS/12 y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas de Control
de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que, se ha incorporado el juzgamiento de Faltas Especiales por medio de la Ley N°
4340;
Que, es necesario establecer procesos que permitan actuar con eficacia, eficiencia y
economía en la tarea;
Que, el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, faculta al
Subsecretario de Justicia para dictar Criterios Generales de Actuación, los cuales
serán obligatorios para todos los titulares de las Unidades Administrativas de Control
de Faltas;
Que, en consonancia con las políticas públicas implementadas oportunamente por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a lograr de esta Ciudad
un lugar cada vez más sustentable y ecológico, para mejorar la calidad de vida tanto
de sus residentes permanentes como de aquellas personas que se encuentran
transitoriamente en la misma, esta Subsecretaría entiende pertinente procurar el
máximo de atención por parte de los Señores Controladores de Faltas en los procesos
atinentes a temas tales como medio ambiente, ecología e higiene urbana;
Que, es de público y notorio conocimiento que las autoridades locales, han suscripto
recientemente acuerdos interjurisdiccionales en pos del cumplimiento de las leyes
vigentes en la materia y asimismo, de los objetivos trazados a fin de lograr el
desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores
Controladores Administrativos de Faltas deberán inexcusablemente en forma personal
e indelegable, tener a su cargo las audiencias previstas en la Ley N° 1217.
Artículo 2.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores
Controladores Administrativos de Faltas deberán procurar en el desempeño de su
función habitual, el máximo de atención, diligencia y premura en los procesos
vinculados a cuestiones de medio ambiente, ecología e higiene urbana, ello en razón
del Programa oportunamente lanzado desde la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo la denominación de "Buenos Aires Ciudad Verde", y
con la finalidad de preservar el bien jurídico de espacio sustentable. Por ello, deberán
las autoridades y funcionarios que participen del proceso administrativo priorizar esta
materia en cuanto a su tratamiento, acortando todo plazo, poniendo la máxima
premura y facilitando la resolución de la causa en cuanto de ellos proceda.
Artículo 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.
Marcelo D´Alessandro, para que en el plazo de tres días notifique fehacientemente de
los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones a sus
efectos. Cumplido, archívese. Buján