RESOLUCIÓN 28 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DEROGA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - APRUEBA OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS -  FUNCIONES DE LAS ÁREAS -  UNIDAD DE ENLACE -   CONTROLADORES - MANDATARIOS - EXPEDIENTES   VIGENCIA - 30 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN -  DESIGNACIÓN - DESIGNA   RESPONSABLE DEL ÁREA SUPERVISIÓN Y CONTROL A CARLOS VENTUREIRA, COMO  COORDINADOR Y ESTABLECE QUE  GABRIEL STIPCIC -  HORACIO BAGNARDI - INTEGRAN EL   ÁREA OPERATIVA -  DESIGNA RESPONSABLE DEL ÁREA DE TECNOLOGÍA E INSTRUCCIÓN PERMANENTE A  CELINA MABEL GUTIÉRREZ

Publicación:

13/02/2014

Sanción:

10/02/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Resolución N° 92/SSJUS/2012, E.E. 2014 - 02370234 - SSJUS, y

CONSIDERANDO,

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones;

Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y

eficiencia en la tarea;

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias

de los Controladores dependientes de la Dirección General;

Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más

adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a

lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las

instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y

servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos

técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.

Que, la Ley 4340 establece la incorporación a la Unidad Administrativa de Control de

Faltas de las denominadas Faltas Especiales, en materia de varios, razón por la cual

corresponde una adecuación funcional para las Unidades de Enlace dependientes de

la Dirección General.

Que la experiencia en el proceso de descentralización nos permitió evaluar un sistema

de rotación de las Unidades Funcionales de Control, que además del circuito permitan

transparentar el proceso de gestión.

Que en aras de la verificación, controles cruzados y por oposición observan el

beneficio de establecer un área de supervisión y control.

Que resulta indicado establecer pautas para la actualización tecnológica y la

actualización permanente.

Que resulta también adecuado al proceso de transparencia regular el sistema de

desradicaciones con participación de los verificadores de enlace temático.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Deróguese el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control

de Faltas, perteneciente a la Dirección General de Administración de Infracciones

dependiente de esta Subsecretaría, el cual fuera aprobado mediante Resolución N°

92-SSJUS-2012, modificada mediante Resolución N° 143-SSJUS-2012.

Artículo 2°.- Apruébese el nuevo Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de

Control de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de Infracciones

dependiente de esta Subsecretaría, que figura en el Anexo I de la presente, el cual a

todos sus efectos, será parte integrante de esta resolución.

Artículo 3°.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de los 30 días de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su

cumplimiento y notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas.

Artículo 5.- Fecho, notifíquese también a la Unidad de Enlace de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad

Administrativa de Atención de Faltas Especiales:

Artículo 6°.- Desígnase como Responsable del Área Supervisión y Control al Dr.

Carlos Ventureira, D.N.I. 7.576.045, en carácter de Coordinador y establézcase que el

Dr. Gabriel Stipcic DNI: 4.552.446 y el Dr. Horacio Bagnardi DNI: 4.558.717 integrarán

dicha Área Operativa, todos manteniendo su actual situación de revista.

Artículo 7°.- Designase como Responsable del Área de Tecnología e Instrucción

Permanente a la Dra. Celina Mabel Gutiérrez, D.N.I. 21.476.527, manteniendo su

actual situación de revista.

Artículo 8°.- Cumplido todo, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y archívese. Buján


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4339

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 188-SSJUS-16 deroga el art. 2 de la Resolución 28-SSJUS-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SSJUS-14. deroga el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 92-SSJUS-2012.</p><p>Art. 2 de la Res. 28-SSJUS-14, aprueba el nuevo Reglamento Interno como Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
Artículos 1,2,3 y 4 de la Resolución 187-SSJUS-14, disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución 28/SSJUS/14.
COMPLEMENTADA POR
Artículos 1 y 4 de la Resolución 186-SSJUS-14 disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución 28-SSJUS-14.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 561-SSJUS-14, dispone Criterio General de Actuación, en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución 28-SSJUS-14. </p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 37-SSJUS-15, en su art. 1, incorpora al art. 5 el inc.d).</p><p>Art. 2, incorpora Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 3, incorpora art.11bis al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 4, incorpora art. 11 ter al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 5, incorpora art. 11 quarter al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 6, incorpora art. 11 quinquie al Capítulo II bis Anexo</p><p>Resolución 28-SSJUS-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 107-SSJUS-15, incorpora texto al artículo 2 in fine del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 28-SSJUS-14.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 4 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 6 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 38, inc. 10 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art 6, modifica el artículo 41 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 7, modifica el artículo 42 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 8, modifica el artículo 43 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-SSJUS-16, modifica el art. 41 de la Resolución 28-SSJUS-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 184-SSJUS-16 asigna al Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos dependiente de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones, el acceso a la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación a fin de realizar las consultas solicitadas por los señores Controladores Administrativos de Faltas, complementando el procedimiento establecido por Resolución 28-SSJUS-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 155-SSJUS-16 establece el procedimiento para la solicitud de informes a la Cámara<br />Nacional Electoral, que será incorporado al sistema operativo Microsoft Word de las terminales respectivas de los boxes de los controladores de faltas, complementando el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 28-SSJUS-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 156-SSJUS-16 instruye a los Gerentes Operativos de la Dirección General de Administración de Infracciones con funciones para modificar el padrón automotor en el Sistema de Administración de Infracciones SAI</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-SSJUS-17 hace recomendaciones los Controladores Administrativos de Control de Faltas, en el marco del Reglamento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Art. 2 y Anexo I de la Resolución 28-SSJUS-14.</p>