RESOLUCIÓN 187 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

DISPONE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACION SOBRE AUDIENCIAS - REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE  CONTROL DE FALTAS - DEBERES DE LOS CONTROLADORES - CONTROLADORES DEBERÁN CELEBRAR LAS AUDIENCIAS CON EL PRESUNTO INFRACTOR EN FORMA PERSONAL E INDELEGABLE Y DEJANDO CONSTANCIA DE TODO LO ACTUADO EN EL LEGAJO  RESOLUCIÓNDEFINITIVA EN EL MISMO ACTO DE LA AUDIENCIA - PLAZO NO MAYOR A 5 DÍAS PARA OFRECER DESCARGO - FECHA CIERTA - IMPOSICIÓN DE CARGO EN TODOS LOS ESCRITOS PRESENTACIONES Y DILIGENCIA - DEBER DE DICTAR RESOLUCIÓNDEFINITIVA EN EL MISMO ACTO DE LA AUDIENCIA - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Publicación:

23/05/2014

Sanción:

20/05/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Los artículos 18, 19 y 21 de la ley 1217; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 1217 establece el procedimiento de faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires,

Que el art 13 prescribe que la Unidad Administrativa de Control de Faltas actúan como

instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte

de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el art 18 establece la necesidad de llevar adelante una audiencia oral o escrita y

el art. 19 dispone la excepcionalidad de la suspensión del acto de la audiencia;

Que, por su parte, el art. 21 prevé en forma imperativa la necesidad de que el

controlador se expida en el momento de la audiencia, en procura de salvaguardar los

principios de celeridad, oralidad, economía procesal e inmediatez que rigen en el

Procedimiento de Faltas.

Que se ha advertido en la tramitación de determinados legajos que algunos

funcionarios no dejan constancia documentada de la celebración de la audiencia; en

otros, que se conceden extensos plazos no previstos por la ley de procedimientos y

que se reciben escritos, pruebas y documentación de todo tipo, sin dejar constancia de

la recepción por parte del personal de la Unidad, o que se mandan llevar a cabo

diligencias ante la oficina de mandamientos sin la respectiva resolución interlocutoria,

vulnerando la garantía del debido proceso, así como los principios de igualdad ante la

ley y con graves errores procesales en el procedimiento administrativo;

Que la inexistencia de audiencia celebrada por el Controlador, mediante la cual se le

notifica al presunto infractor las infracciones que se le endilgan, el derecho de ser oído,

la recepción de su descargo y las pruebas de las que intente valerse, vician el

procedimiento de nulidad insalvable;

Que la concesión de extensos plazos, contradice el principio de celeridad y la letra y

espíritu de la ley 1217 que procura la instrumentación de un proceso rápido, sencillo y

desprovista de excesivas formalidades, afectando también la igualdad respecto de los

diversos actores que ocurren ante dicho procedimiento, pues no existe uniformidad de

criterios en el otorgamiento de plazos para formular descargo y ofrecer prueba;

Que es exigencia del ordenamiento administrativo que todos sus actos deben contar

con fecha cierta, razón por la cual deviene imperioso la colocación de cargo en todas

las presentaciones y diligencias.

Que, por las razones expuestas resulta necesario establecer criterios de actuación

como pautas generales para el desarrollo del accionar de las Dirección General.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL SUSBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14 que en todos los casos

sin excepción, por imperio de lo establecido en los arts. 18, 19 y 21 de la ley 1217, los

señores Controladores deberán celebrar las audiencias con el presunto infractor en

forma personal e indelegable y dejando constancia de todo lo actuado en el legajo.

Artículo 2.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que de conformidad con

lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1217, el Controlador deberá dictar Resolución

Definitiva en el mismo acto de la audiencia, pudiendo diferir su tratamiento cuando

fuera indispensable recabar documentos, información, testimonios o realizar

diligencias procesales fundando su diferimiento y sustanciando su resolución.

Artículo 3.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que en la oportunidad de

la audiencia prevista en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento de Faltas, a pedido

del presunto infractor, excepcionalmente el Controlador podrá conferir un plazo no

mayor a 5 días para ofrecer su descargo y la prueba de la que intente valerse. Dicho

plazo podrá ser prorrogado por motivo fundado previa autorización de la Unidad de

Enlace. Para el supuesto de resultar indispensable la ampliación del plazo por

encontrarse prueba pendiente de producción, siempre que esta no resultare superflua,

la petición de ampliación del plazo deberá ser fundada y autorizada por la Unidad de

Enlace en la materia de su competencia.

Artículo 4.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que resulta obligatoria la

imposición de cargo en todos los escritos, presentaciones y documentación que se les

reciba a cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento. Se deberá dejar

constancia documentada de la fecha, hora y receptor con cargo y/o sello aclaratorio.

Artículo 5.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los

términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la

Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de

Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido,

instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Artículos 1,2,3 y 4 de la Resolución 187-SSJUS-14, disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución 28/SSJUS/14.