RESOLUCIÓN 188 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DEROGACIÓN PARCIAL - RESOLUCIÓN 28-SSJUS-14 - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN - REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - CONTROLADORES Y AGENTES ADMINISTRATIVOS - AGENTES FISCALES DE FALTAS - UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - UNIDAD DE ENLACE - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES
Publicación:
19/04/2016
Sanción:
12/04/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 591, 1217, 2128, 5345; los Decretos N° 363/GCBA/15 y
270/GCBA/2014; Resoluciones 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16, 142-SSJUS/16 y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que, mediante la Ley 2128 se creó en el ámbito de la Dirección General de
Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel
Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), asignándole a éstas
todas aquellas faltas previstas en la Ley 451, excluyendo las comprendidas en la
Sección 6° - CAPITULO I - "Tránsito", Libro II del Régimen de Faltas vigente y las que
en lo sucesivo se previeran y estuvieran directamente relacionadas con el
ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que seguirían siendo atendidas por la
Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, por el artículo 4° de la Ley 2624 se transfirieron las responsabilidades primarias,
objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos
niveles y grados escalafonarios de la Unidad Administrativa de Control de Faltas
Especiales dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones de
la Subsecretaria de Justicia al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;
Que, por el artículo 1° de la Ley 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la Ley
2624, antedicha, transfiriendo nuevamente la Unidad Administrativa de Control de
Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección
General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control
funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control
de Faltas;
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el "Reglamento
para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las
tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades
fuera de Nivel;
Que por Ley 5345 se crea la Junta de Faltas, la que estará integrada por dos Salas de
tres miembros cada una, las que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo
de Controladores Administrativos de Control de Faltas dependiente de la Dirección
General de Administración de Infracciones;
Que la referida ley crea el Cuerpo de Agentes Fiscales que tendrá las competencias y
funciones previstas en la Ley 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual estará integrado por hasta un máximo de seis (6) Agentes
Fiscales de Faltas;
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogase el art. 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-2014 que aprobara el
"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas" y toda otra
norma que se oponga a la presente.-
Artículo 2°.- Apruébese el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de
Faltas", de la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de esta
Subsecretaría, que obra como Anexo I de la presente (SADE IF10471643- DGAI) y
que, a todos sus efectos, forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 3° - Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para
que notifique fehacientemente a los Controladores/Agentes Administrativos y Agentes
Fiscales de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas
Especiales, su entrada en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su
publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de
Faltas, Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su
cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez
ANEXOS