RESOLUCIÓN 188 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

DEROGACIÓN PARCIAL - RESOLUCIÓN 28-SSJUS-14 - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN - REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES -  CONTROLADORES Y AGENTES ADMINISTRATIVOS - AGENTES FISCALES DE FALTAS - UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - UNIDAD DE ENLACE - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES

Publicación:

19/04/2016

Sanción:

12/04/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 591, 1217, 2128, 5345; los Decretos N° 363/GCBA/15 y

270/GCBA/2014; Resoluciones 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16, 142-SSJUS/16 y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que, mediante la Ley 2128 se creó en el ámbito de la Dirección General de

Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel

Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), asignándole a éstas

todas aquellas faltas previstas en la Ley 451, excluyendo las comprendidas en la

Sección 6° - CAPITULO I - "Tránsito", Libro II del Régimen de Faltas vigente y las que

en lo sucesivo se previeran y estuvieran directamente relacionadas con el

ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que seguirían siendo atendidas por la

Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, por el artículo 4° de la Ley 2624 se transfirieron las responsabilidades primarias,

objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos

niveles y grados escalafonarios de la Unidad Administrativa de Control de Faltas

Especiales dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones de

la Subsecretaria de Justicia al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;

Que, por el artículo 1° de la Ley 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la Ley

2624, antedicha, transfiriendo nuevamente la Unidad Administrativa de Control de

Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección

General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control

funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control

de Faltas;

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el "Reglamento

para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las

tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades

fuera de Nivel;

Que por Ley 5345 se crea la Junta de Faltas, la que estará integrada por dos Salas de

tres miembros cada una, las que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo

de Controladores Administrativos de Control de Faltas dependiente de la Dirección

General de Administración de Infracciones;

Que la referida ley crea el Cuerpo de Agentes Fiscales que tendrá las competencias y

funciones previstas en la Ley 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el cual estará integrado por hasta un máximo de seis (6) Agentes

Fiscales de Faltas;

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Derogase el art. 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-2014 que aprobara el

"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas" y toda otra

norma que se oponga a la presente.-

Artículo 2°.- Apruébese el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de

Faltas", de la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de esta

Subsecretaría, que obra como Anexo I de la presente (SADE IF10471643- DGAI) y

que, a todos sus efectos, forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 3° - Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para

que notifique fehacientemente a los Controladores/Agentes Administrativos y Agentes

Fiscales de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de

Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas

Especiales, su entrada en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su

publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de

Faltas, Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su

cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4864

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 66-SSJUS-20 modifica el artículo 48 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 188/SSJUS/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 43-SSJUS-20 modifica el Art. 48 del Reglamento Interno aprobado por Resolución 188-SSJUS-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 128-SSJUS-18 establece que la audiencia prevista en el artículo 18 del Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Faltas aprobado mediante la Resolución 188/SSJUS/16, podrá celebrarse, a requerimiento del presunto infractor, a través del Sistema de Atención Virtual para el Procedimiento Administrativo de Control de Faltas, que se encuentra disponible en la página web.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 188-SSJUS-16 deroga el art. 2 de la Resolución 28-SSJUS-14.</p>