RESOLUCIÓN 66 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE MODIFICA REGLAMENTO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FUNCIONES DEL DIRECTOR-A GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DELEGA LA FACULTAD DE DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes N° 591, N° 1217, N° 2128, N° 2624, N° 5345; los Decretos N°

270/GCBA/2014 y N° 363/GCBA/15; Las resoluciones N° 28-SSJUS/14 y N°

188/SSJUS/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la

Ley 2624, transfiriendo la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales de la

Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección General de

Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control funcional de las

Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas;

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 y su posterior N°

188/SSJUS/16 se aprobó el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de

Faltas";

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las

tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades

Fuera de Nivel;

Que, por el artículo 1° de la Ley Nro. 5345 (Texto Consolidado por Ley Nro. 6.017), se

creó la Junta de Faltas que tiene las competencias y funciones previstas en la Ley Nro.

1217 "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

apartado pertinente;

Que la Junta de Faltas ejerce funciones en dos (2) turnos, de 8 a 14 hs y de 14 a 20

hs, desempeñándose como organismo colegiado compuesto de tres (3) miembros en

cada turno y siendo parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas;

Que los requisitos para ser integrante de la Junta de Faltas y la duración en el cargo

son los previstos para ser Controlador/a Administrativo/a de Faltas;

Que conforme el Art. 14 de la Ley N° 5345, la autoridad de aplicación de la presente

ley es la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en tal sentido se ha decidido delegar la facultad de designación y remoción de los

miembros del Cuerpo de Agentes Fiscales y de los Miembros de la Junta de Faltas a

la Dirección General de Administración de Infracciones, quien resulta ser la garante de

la organización y administracion de los recursos propios para el mejor funcionamiento

de esa Dirección General;

Que conforme las cláusulas transitorias primera y segunda de la Ley N° 5345, se

estableció que: "...La Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la

autoridad de aplicación seleccionando hasta seis (6) de los Controladores

concursados con mandato vigentes...";

Que los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades

Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a

sus reemplazantes;

Que para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el

que correspondiere para los controladores/as (Cláusula Transitoria Segunda);

Que la autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis (6) Agentes

Fiscales de Faltas con idéntico rango, jerarquía y escala salarial de un controlador

administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la presente;

Que para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el

que correspondiere para los controladores/as;

Que en tal sentido la realidad indica que los miembros que actualmente desempeñan

dichas funciones han sido designados como miembros de la Junta de Faltas y como

integrantes del Cuerpo de Agentes Fiscales sin corcurso previo para tales funciones

específicas;

Que así pues y en procura de una optimización en la administracion de los recursos y

una necesidad de agilizar los circuitos operativos frente a las necesidades actuales del

trabajo remoto o "home-office" que se suscitan como consecuencia de la declaracion

de emergencia sanitaria imperante así como también en virtud de la imposición del

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme DNU-2020-1-GCBA-AJG, se

decide delegar esta funcion en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE

INFRACCIONES.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 del "Reglamento para la Unidad Administrativa

de Control de Faltas" (Resolución N° 188/SSJUS/16), en cuanto a las funciones del

Director/a General de Administración de Infracciones, delegándose en dicha Dirección

General la facultad de designar a los integrantes de la Junta de Faltas para la

composición de cada turno en que ésta desarrolla sus funciones pudiendo modificar la

misma conforme los criterios que a su juicio le permitan dirigir y coordinar el

funcionamiento de la Dirección General de Administración de Infracciones de modo

más eficaz. En tal sentido, dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma: (...)

Artículo 48°.- "El Director General de la Dirección General de Administración de

Infracciones tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los Controladores Administrativos de

Control de Faltas,Faltas especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.

2. Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y de Faltas Especiales,

Cuerpo de AgentesFiscales y Junta de Faltas ante las autoridades públicas y, en

general, en sus relaciones con funcionarios y entidades públicas.-

3. Autorizar los pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las

tareas de éstos entrelos mismos.

4. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.

5. Desarrollar y controlar el proceso de ejecución del presupuesto, el patrimonio y sus

registracionescontables.

6. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los

Controladores y empleadoscumplan sus deberes.

7. Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades

Administrativas de Controlde Faltas.

8. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones

legales que rigen elfuncionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas,

Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-

9. Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de

Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-

10. Comunicar al área de Auditoría, y a ambas Unidades de Enlace, la radicación de

quejas y/o denunciasque se sustancien contra los Controladores, Agentes Fiscales e

integrantes de la Junta de Faltas; y personal a su cargo.

11.- Designar y remover a los miembros de la Junta de Faltas y los miembros del

Cuerpo de Agentes Fiscales como asimismo asignarles tareas de función específica o

complementarias. Todo ello en los terminos de las designaciones efectuadas conforme

las clausulas transitorias primera y segunda de la ley 5345.

12.- Asignar a los Controladores, la Junta de Faltas y los Agentes Fiscales las tareas

generales y/o especificas que resulten necesarias para garantizar el mejor

funcionamiento integral de la Direccion de Administracion de Infracciones y de cado de

estos cuerpos. (...)"

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de

Administración de Infracciones, la que procederá a realizar las notificaciones

pertinentes. Cumplido, archívese. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 66-SSJUS-20 modifica el artículo 48 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 188/SSJUS/16.</p>