RESOLUCIÓN 66 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA REGLAMENTO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FUNCIONES DEL DIRECTOR-A GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DELEGA LA FACULTAD DE DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes N° 591, N° 1217, N° 2128, N° 2624, N° 5345; los Decretos N°
270/GCBA/2014 y N° 363/GCBA/15; Las resoluciones N° 28-SSJUS/14 y N°
188/SSJUS/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la
Ley 2624, transfiriendo la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales de la
Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección General de
Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control funcional de las
Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control de Faltas;
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 y su posterior N°
188/SSJUS/16 se aprobó el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de
Faltas";
Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las
tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades
Fuera de Nivel;
Que, por el artículo 1° de la Ley Nro. 5345 (Texto Consolidado por Ley Nro. 6.017), se
creó la Junta de Faltas que tiene las competencias y funciones previstas en la Ley Nro.
1217 "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
apartado pertinente;
Que la Junta de Faltas ejerce funciones en dos (2) turnos, de 8 a 14 hs y de 14 a 20
hs, desempeñándose como organismo colegiado compuesto de tres (3) miembros en
cada turno y siendo parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas;
Que los requisitos para ser integrante de la Junta de Faltas y la duración en el cargo
son los previstos para ser Controlador/a Administrativo/a de Faltas;
Que conforme el Art. 14 de la Ley N° 5345, la autoridad de aplicación de la presente
ley es la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en tal sentido se ha decidido delegar la facultad de designación y remoción de los
miembros del Cuerpo de Agentes Fiscales y de los Miembros de la Junta de Faltas a
la Dirección General de Administración de Infracciones, quien resulta ser la garante de
la organización y administracion de los recursos propios para el mejor funcionamiento
de esa Dirección General;
Que conforme las cláusulas transitorias primera y segunda de la Ley N° 5345, se
estableció que: "...La Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la
autoridad de aplicación seleccionando hasta seis (6) de los Controladores
concursados con mandato vigentes...";
Que los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades
Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a
sus reemplazantes;
Que para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el
que correspondiere para los controladores/as (Cláusula Transitoria Segunda);
Que la autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis (6) Agentes
Fiscales de Faltas con idéntico rango, jerarquía y escala salarial de un controlador
administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la presente;
Que para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el
que correspondiere para los controladores/as;
Que en tal sentido la realidad indica que los miembros que actualmente desempeñan
dichas funciones han sido designados como miembros de la Junta de Faltas y como
integrantes del Cuerpo de Agentes Fiscales sin corcurso previo para tales funciones
específicas;
Que así pues y en procura de una optimización en la administracion de los recursos y
una necesidad de agilizar los circuitos operativos frente a las necesidades actuales del
trabajo remoto o "home-office" que se suscitan como consecuencia de la declaracion
de emergencia sanitaria imperante así como también en virtud de la imposición del
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme DNU-2020-1-GCBA-AJG, se
decide delegar esta funcion en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE
INFRACCIONES.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 del "Reglamento para la Unidad Administrativa
de Control de Faltas" (Resolución N° 188/SSJUS/16), en cuanto a las funciones del
Director/a General de Administración de Infracciones, delegándose en dicha Dirección
General la facultad de designar a los integrantes de la Junta de Faltas para la
composición de cada turno en que ésta desarrolla sus funciones pudiendo modificar la
misma conforme los criterios que a su juicio le permitan dirigir y coordinar el
funcionamiento de la Dirección General de Administración de Infracciones de modo
más eficaz. En tal sentido, dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma: (...)
Artículo 48°.- "El Director General de la Dirección General de Administración de
Infracciones tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los Controladores Administrativos de
Control de Faltas,Faltas especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.
2. Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y de Faltas Especiales,
Cuerpo de AgentesFiscales y Junta de Faltas ante las autoridades públicas y, en
general, en sus relaciones con funcionarios y entidades públicas.-
3. Autorizar los pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las
tareas de éstos entrelos mismos.
4. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.
5. Desarrollar y controlar el proceso de ejecución del presupuesto, el patrimonio y sus
registracionescontables.
6. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los
Controladores y empleadoscumplan sus deberes.
7. Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades
Administrativas de Controlde Faltas.
8. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones
legales que rigen elfuncionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas,
Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-
9. Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-
10. Comunicar al área de Auditoría, y a ambas Unidades de Enlace, la radicación de
quejas y/o denunciasque se sustancien contra los Controladores, Agentes Fiscales e
integrantes de la Junta de Faltas; y personal a su cargo.
11.- Designar y remover a los miembros de la Junta de Faltas y los miembros del
Cuerpo de Agentes Fiscales como asimismo asignarles tareas de función específica o
complementarias. Todo ello en los terminos de las designaciones efectuadas conforme
las clausulas transitorias primera y segunda de la ley 5345.
12.- Asignar a los Controladores, la Junta de Faltas y los Agentes Fiscales las tareas
generales y/o especificas que resulten necesarias para garantizar el mejor
funcionamiento integral de la Direccion de Administracion de Infracciones y de cado de
estos cuerpos. (...)"
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de
Administración de Infracciones, la que procederá a realizar las notificaciones
pertinentes. Cumplido, archívese. Djivaris