RESOLUCIÓN 43 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 188-SSJUS-16 - REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FUNCIONES - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes N° 591, 1217, 2128, 5345; los Decretos N° 363/GCBA/15 y
270/GCBA/2014; Resoluciones 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16, 142-SSJUS/16 y las Notas
Nros. 19095597-DGAI-19 y 23870662-SECJS-19 y el Expediente Electrónico Nro.
23983272-SSJUS-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que, mediante la Ley 2128 se creó en el ámbito de la Dirección General de
Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel
Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), asignándole a éstas
todas aquellas faltas previstas en la Ley 451, excluyendo las comprendidas en la
Sección 6° - CAPITULO I - "Tránsito", Libro II del Régimen de Faltas vigente y las que
en lo sucesivo se previeran y estuvieran directamente relacionadas con el
ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que seguirían siendo atendidas por la
Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, por el artículo 4° de la Ley 2624 se transfirieron las responsabilidades primarias,
objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos
niveles y grados escalafonarios de la Unidad Administrativa de Control de Faltas
Especiales dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones de
la Subsecretaria de Justicia al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;
Que, por el artículo 1° de la Ley 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la Ley
2624, antedicha, transfiriendo nuevamente la Unidad Administrativa de Control de
Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección
General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control
funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control
de Faltas;
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 y su posterior 188/SSJUS/16
se aprobó el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las
tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades
fuera de Nivel;
Que, por el artículo 1° de la Ley Nro. 5345 (Texto Consolidado por Ley No 6.017), se
creó la Junta de Faltas que tiene las competencias y funciones previstas en la Ley Nro.
1217 "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
apartado pertinente;
Que la Junta de Faltas estará integrada por hasta dos turnos de 8 a 14 hs y de 14 a 20
hs. desempeñándose como organismo colegiado compuesto de tres miembros en
cada turno y siendo parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas;
Que los requisitos para ser integrante de la Junta de Faltas y la duración en el cargo
son los previstos para ser Controlador/a Administrativo/a de Faltas;
En tal sentido y teniendo presente la situación de Emergencia Sanitaria decretada a
nivel Nacional y local contenida en el DNU-2020-1-GCBA-AJG en uso de las
facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 del Reglamento interno N° 188/SSJUS/16 en
cuanto a las funciones del Director/a General de Administración de Infracciones
delegándose en dicha Dirección General la facultad de designar a los integrantes de la
Junta de Faltas para la composición de cada turno en que ésta desarrolla sus
funciones pudiendo modificar la misma conforme los criterios que a su juicio le
permitan dirigir y coordinar el funcionamiento de la DGAI de modo más eficaz. En tal
sentido dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma:
(...) Artículo 48°.- "El Director General de la Dirección General de Administración de
Infracciones tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los Controladores Administrativos de
Control de Faltas, Faltas especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.
2. Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y de Faltas Especiales,
Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas ante las autoridades públicas y, en
general, en sus relaciones con funcionarios yentidades públicas.-
3. Autorizar los pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las
tareas de éstos entre los mismos.
4. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.
5. Desarrollar y controlar el proceso de ejecución del presupuesto, el patrimonio y sus
registraciones contables.
6. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los
Controladores y empleados cumplan sus deberes.
7. Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades
Administrativas de Control de Faltas.
8. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones
legales que rigen el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas,
Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-
9. Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-
10. Comunicar al área de Auditoría, y a ambas Unidades de Enlace, la radicación de
quejas y/o denuncias que se sustancien contra los Controladores, Agentes Fiscales e
integrantes de la Junta de Faltas; y personal a su cargo.
11.- Designar a los miembros de la Junta de Faltas y removerlos de dicha función
específica. (...)"
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección General
Administración de Infracciones, la que procederá a notificar la presente a los Señores
controladores Administrativos de Faltas. Djivaris