RESOLUCIÓN 43 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 188-SSJUS-16 - REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - FUNCIONES - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES  - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes N° 591, 1217, 2128, 5345; los Decretos N° 363/GCBA/15 y

270/GCBA/2014; Resoluciones 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16, 142-SSJUS/16 y las Notas

Nros. 19095597-DGAI-19 y 23870662-SECJS-19 y el Expediente Electrónico Nro.

23983272-SSJUS-2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que, mediante la Ley 2128 se creó en el ámbito de la Dirección General de

Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel

Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE), asignándole a éstas

todas aquellas faltas previstas en la Ley 451, excluyendo las comprendidas en la

Sección 6° - CAPITULO I - "Tránsito", Libro II del Régimen de Faltas vigente y las que

en lo sucesivo se previeran y estuvieran directamente relacionadas con el

ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que seguirían siendo atendidas por la

Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, por el artículo 4° de la Ley 2624 se transfirieron las responsabilidades primarias,

objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos

niveles y grados escalafonarios de la Unidad Administrativa de Control de Faltas

Especiales dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones de

la Subsecretaria de Justicia al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control;

Que, por el artículo 1° de la Ley 4340 se derogó el inciso "b)" del artículo 4° de la Ley

2624, antedicha, transfiriendo nuevamente la Unidad Administrativa de Control de

Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control al ámbito de la Dirección

General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del control

funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de Control

de Faltas;

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 y su posterior 188/SSJUS/16

se aprobó el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las

tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades

fuera de Nivel;

Que, por el artículo 1° de la Ley Nro. 5345 (Texto Consolidado por Ley No 6.017), se

creó la Junta de Faltas que tiene las competencias y funciones previstas en la Ley Nro.

1217 "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

apartado pertinente;

Que la Junta de Faltas estará integrada por hasta dos turnos de 8 a 14 hs y de 14 a 20

hs. desempeñándose como organismo colegiado compuesto de tres miembros en

cada turno y siendo parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Faltas;

Que los requisitos para ser integrante de la Junta de Faltas y la duración en el cargo

son los previstos para ser Controlador/a Administrativo/a de Faltas;

En tal sentido y teniendo presente la situación de Emergencia Sanitaria decretada a

nivel Nacional y local contenida en el DNU-2020-1-GCBA-AJG en uso de las

facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 del Reglamento interno N° 188/SSJUS/16 en

cuanto a las funciones del Director/a General de Administración de Infracciones

delegándose en dicha Dirección General la facultad de designar a los integrantes de la

Junta de Faltas para la composición de cada turno en que ésta desarrolla sus

funciones pudiendo modificar la misma conforme los criterios que a su juicio le

permitan dirigir y coordinar el funcionamiento de la DGAI de modo más eficaz. En tal

sentido dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma:

(...) Artículo 48°.- "El Director General de la Dirección General de Administración de

Infracciones tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los Controladores Administrativos de

Control de Faltas, Faltas especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.

2. Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y de Faltas Especiales,

Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas ante las autoridades públicas y, en

general, en sus relaciones con funcionarios yentidades públicas.-

3. Autorizar los pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las

tareas de éstos entre los mismos.

4. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.

5. Desarrollar y controlar el proceso de ejecución del presupuesto, el patrimonio y sus

registraciones contables.

6. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los

Controladores y empleados cumplan sus deberes.

7. Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades

Administrativas de Control de Faltas.

8. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones

legales que rigen el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas,

Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-

9. Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de

Faltas, Faltas Especiales, Cuerpo de Agentes Fiscales y Junta de Faltas.-

10. Comunicar al área de Auditoría, y a ambas Unidades de Enlace, la radicación de

quejas y/o denuncias que se sustancien contra los Controladores, Agentes Fiscales e

integrantes de la Junta de Faltas; y personal a su cargo.

11.- Designar a los miembros de la Junta de Faltas y removerlos de dicha función

específica. (...)"

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección General

Administración de Infracciones, la que procederá a notificar la presente a los Señores

controladores Administrativos de Faltas. Djivaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 43-SSJUS-20 modifica el Art. 48 del Reglamento Interno aprobado por Resolución 188-SSJUS-16.</p>