RESOLUCIÓN 561 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE QUE LAS UNIDADES DE CONTROL DE FALTAS QUE RESUELVAN EL DECOMISO DE MERCADERÍAS DEBERÁN ADECUAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTINO DE LOS BIENES SECUESTRADOS
Publicación:
05/01/2015
Sanción:
16/12/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La ley 451 y la ley 1217; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley 451 establece que la sanción de decomiso "acarrea la
pérdida de las cosas sobre las que recayere", y agrega que, "Las cosas decomisadas
deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad cuando sean
aprovechables". Que corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las
medidas necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección
General de Administración de Infracciones;
Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y
eficiencia en la tarea;
Que, por Resolución 28-SSJUS-2014 se dictó el reglamento interno para las Unidades
Administrativas de Control de Faltas y se establecieron los objetivos y
responsabilidades primarias de los Controladores dependientes de la Dirección
General de Administración de Infracciones;
Que en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más
adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a
lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las
instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y
servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos
técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas que permitan
transparentar el proceso de gestión.
Que resulta atinente disponer de los bienes y mercaderías objeto de Decomiso en
beneficio de instituciones de bien público cuya finalidad consista en la atención de las
personas y comunidades que se encuentren en situación de necesidad, pobreza,
abandono o marginación social.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1°.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos del
artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14 que las Unidades de Control
de Faltas que resuelvan el decomiso de mercaderías, bienes o cualquier otro elemento
en los términos del artículo 24 de la ley 451 y que hayan sido secuestrados en el
marco de las actas de comprobación contenidas en los respectivos legajos, deberán
adecuar el procedimiento de destino de los bienes de acuerdo con el ANEXO I (IF-
2014-18114034-SSJUS) de la presente Resolución.
Art. 2.- Agréguese el circuito administrativo que como ANEXO II se adjunta a la
presente como informe grafico (IF-2014-18062766-SSJUS)
Art. 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.
Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los
términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la
Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de
Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido,
instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.
Art. 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y archívese. Buján