RESOLUCIÓN 107 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
RECOMENDACIÓN - INSTRUCCIÓN - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE CONTROL DE FALTAS - INFRACCIONES - NOCTURNIDAD - EXCESO DE CAPACIDAD - SALIDAS DE EMERGENCIA - VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - ACCIONES - SANCIONES - RIGUROSIDAD - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - PROCEDIMIENTO
Publicación:
24/05/2017
Sanción:
19/05/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La ley n° 451, 591 y 1217; y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas
sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de
Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-14 se aprobó el "Reglamento
para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y
eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las
Unidades fuera de Nivel;
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual
se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas
mediante las Resoluciones N° 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015.
Que, resulta necesario realizar una recomendación orientada a promover la aplicación
de medidas que involucren la mayor rigurosidad y severidad posible para sancionar en
los casos de nocturnidad que se relacionen con desvirtuación de rubro, exceso de
capacidad, violaciones relativas a salidas de emergencia y venta de bebidas
alcohólicas.
Que, asimismo, es necesario poner especial énfasis en la revisión de antecedentes
administrativos y judiciales con su eventual aplicación de agravantes.
Que, se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado
a temas tan sensibles como los aquí mencionados, tornándose imprescindible que al
momento de resolver sobre tales cuestiones, los integrantes de las Unidades
Administrativas de Control de Faltas dependientes de la Dirección General de
Administración de Infracciones obren con la mayor rigurosidad que los faculta la Ley.
Que resulta de público conocimiento las terribles consecuencias de los hechos
acaecidos el día 30 de diciembre de 2004 en el establecimiento "Cromañon" donde se
verificaron graves omisiones en la realización de sus funciones por parte de
funcionarios pertenecientes a distintos niveles del sector gubernamental, lo cual nos
obliga a asumir un fuerte compromiso en lo que respecta al ejercicio del poder de
policía en materia de habilitaciones así como también en lo concerniente a seguridad,
salubridad e higiene de estos establecimientos, actuando con la mayor rigurosidad con
que nos faculta la ley.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con antecedentes judiciales
recientes en igual sentido al criterio general aquí propuesto, tal es el caso de la
decisión adoptada por el Juez Pablo Casas, titular del Juzgado N° 10 en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, quien resolvió condenar el pasado mes de Abril del
corriente a un establecimiento (café bar) del barrio de Palermo a pagar una multa de
707.200 pesos por funcionar como boliche bailable sin habilitación.
Que debe destacarse que además, se ordenó la clausura del establecimiento por 180
días.
Que a fin de determinar la pena de multa y clausura, el Dr. Casas encontró a la
Sociedad de Hecho responsable de la falta prevista en el artículo 4.1.1.2 de la ley 451
"Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro", el cual establece: "El/la titular o
responsable de un establecimiento en el que se instale o ejerza actividad lucrativa en
infracción a la autorización concedida o desvirtuando la autorización conferida, es
sancionado/a con multa de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil setecientas (13.700)
unidades fijas y/o clausura por un plazo de tres (3) a quince (15) días.
Que en caso de habilitación en infracción o desvirtuación de rubro, constatándose el
desarrollo de actividades sujetas al régimen del Código de Habilitaciones y
Verificaciones para las cuales se requiere habilitación previa, y/o en caso de que se
desarrolle actividad de baile y/o en locales con habilitación de baile clase A o clase C,
hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes y/o en todo
establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas y/o
de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de seis mil ochocientas
(6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura por un plazo de cinco
(5) a treinta (30) días.
Que debe tenerse en cuenta que cuando el imputado/a comete la misma falta dentro
del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme
en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista
se elevan al doble y se impondrá clausura del establecimiento de treinta (30) a ciento
ochenta (180) días".
Que en el caso mencionado el magistrado resolvió aplicar la pena máxima de 68 mil
unidades fijas de cumplimiento efectivo por "haber cometido la misma infracción dentro
del término de 365 días".
Que dicho criterio es el que debe priorizarse más aún en cuestiones tan sensibles y
riesgosas para la vida e integridad de las personas como las aquí involucradas
Por ello y de acuerdo con las facultades que le son propias:
Artículo 1.- Recomendar a los Señores Controladores Administrativos de Control de
Faltas que frente a aquellos supuestos de infracciones relacionados con la temática
señalada en los considerandos (nocturnidad: desvirtuación de rubro, exceso de
capacidad, salidas de emergencia y venta de bebidas alcohólicas), se enfaticen las
acciones tendientes a priorizar el tratamiento de las mismas aplicando sanciones con
la mayor rigurosidad con que los faculta la Ley, con especial énfasis en aquellos
supuestos en que el imputado/a cometa la misma falta dentro del término de
trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede
administrativa y/o judicial, supuestos en los que se recomienda que la sanción de
clausura del establecimiento sea la de mayor severidad (ciento ochenta -180- días),
ello en atención a la gravedad que implican las transgresiones mencionadas.
Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones a
fin de que notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores
Controladores Administrativos de Faltas y al titular de la Unidad de Enlace de la
Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y archívese. Enríquez