RESOLUCIÓN 194 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

INSTRUYE - MIEMBROS JUNTA DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INFRACCIONES - REMISIÓN DE COPIAS - DECISIONES ADOPTADAS - RATIFICACIONES DE CLAUSURAS - NOCTURNIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Publicación:

14/09/2017

Sanción:

08/09/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 451, 591 y 1217; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley N° 451 regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas

sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de

Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-14 se aprobó el "Reglamento

para la Unidad Administrativa de Control de Faltas".

Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y

eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las

Unidades fuera de Nivel.

Que corresponde entonces a la Subsecretaría de Justicia implementar las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual

se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas

mediante las Resoluciones N° 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015.

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia se

encuentra la de entender y representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

las relaciones con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

Poder Judicial de la Nación y de las otras jurisdicciones y con la Procuración General

de la Nación, así como también entender en la supervisión de las Unidades

Administrativas de Control de Faltas.

Que en tal sentido resulta necesario realizar una recomendación orientada a integrar el

Criterio General de Actuación de fecha 19 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por

Resolución RESOL-2017-107-SSJUS en materia de Nocturnidad.

Que por Ley N° 5345 se creó la Junta de Faltas la cual cuenta con las competencias y

funciones previstas en el procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ley N° 1217).

Que la Junta de Faltas se encuentra en la actualidad integrada por dos (2) salas de

tres (3) miembros cada una, actuando en forma colegiada, y cuyos integrantes son

parte del cuerpo de controladores administrativos de Control de Faltas.

Que a fin de promover una mayor eficiencia y eficacia en la interrelación con el Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima necesario dictar una

recomendación a fin de establecer mecanismos más agiles y fluidos de intercambio de

información entre los organismos mencionados precedentemente.

Que, en tal sentido, los miembros de la Junta de Faltas deberán remitir al Ministerio

Público Fiscal (denuncias@fiscalias.gob.ar) copia de las decisiones adoptadas en

materia de nocturnidad (conforme Resol- 2017-107-SSJUS), a fin favorecer una mayor

interrelación entre los organismos y una mejor toma de decisiones, máxime en

cuestiones tales como levantamientos y/o ratificaciones de clausuras.

Que además dicho criterio es el que debe priorizarse en cuestiones tan sensibles

como las aquí involucradas.

Por ello y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Instrúyese a los miembros de la Junta de Faltas que frente a aquellos

supuestos de infracciones contemplados en la Resolución RESOL-2017-107-SSJUS,

se deberá en todos los casos, remitir de forma inmediata al Ministerio Público Fiscal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (denuncias@fiscalias.gob.ar) copia de las

decisiones que se adopten, en especial en cuestiones tales como levantamientos y/o

ratificaciones de clausuras.

Artículo 2.- Instrúyese al Señor Director General de Administración de Infracciones a

fin de que notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores

miembros de la Junta de Faltas y al titular de la Unidad de Enlace de la Unidad

Administrativa de Atención de Faltas Especiales.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archívese. Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la resolución 194-SSJUS-17, instruye a los miembros de la Junta de Faltas a remitir al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires copia de las decisiones que se adopten, frente a aquellos supuestos de infracciones contemplados en la Resolución 107-SSJUS-2017</p>