RESOLUCIÓN 194 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
INSTRUYE - MIEMBROS JUNTA DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INFRACCIONES - REMISIÓN DE COPIAS - DECISIONES ADOPTADAS - RATIFICACIONES DE CLAUSURAS - NOCTURNIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS
Publicación:
14/09/2017
Sanción:
08/09/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 451, 591 y 1217; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley N° 451 regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas
sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de
Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-14 se aprobó el "Reglamento
para la Unidad Administrativa de Control de Faltas".
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y
eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las
Unidades fuera de Nivel.
Que corresponde entonces a la Subsecretaría de Justicia implementar las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual
se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas
mediante las Resoluciones N° 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015.
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia se
encuentra la de entender y representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
las relaciones con el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
Poder Judicial de la Nación y de las otras jurisdicciones y con la Procuración General
de la Nación, así como también entender en la supervisión de las Unidades
Administrativas de Control de Faltas.
Que en tal sentido resulta necesario realizar una recomendación orientada a integrar el
Criterio General de Actuación de fecha 19 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por
Resolución RESOL-2017-107-SSJUS en materia de Nocturnidad.
Que por Ley N° 5345 se creó la Junta de Faltas la cual cuenta con las competencias y
funciones previstas en el procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley N° 1217).
Que la Junta de Faltas se encuentra en la actualidad integrada por dos (2) salas de
tres (3) miembros cada una, actuando en forma colegiada, y cuyos integrantes son
parte del cuerpo de controladores administrativos de Control de Faltas.
Que a fin de promover una mayor eficiencia y eficacia en la interrelación con el Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima necesario dictar una
recomendación a fin de establecer mecanismos más agiles y fluidos de intercambio de
información entre los organismos mencionados precedentemente.
Que, en tal sentido, los miembros de la Junta de Faltas deberán remitir al Ministerio
Público Fiscal (denuncias@fiscalias.gob.ar) copia de las decisiones adoptadas en
materia de nocturnidad (conforme Resol- 2017-107-SSJUS), a fin favorecer una mayor
interrelación entre los organismos y una mejor toma de decisiones, máxime en
cuestiones tales como levantamientos y/o ratificaciones de clausuras.
Que además dicho criterio es el que debe priorizarse en cuestiones tan sensibles
como las aquí involucradas.
Por ello y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Instrúyese a los miembros de la Junta de Faltas que frente a aquellos
supuestos de infracciones contemplados en la Resolución RESOL-2017-107-SSJUS,
se deberá en todos los casos, remitir de forma inmediata al Ministerio Público Fiscal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (denuncias@fiscalias.gob.ar) copia de las
decisiones que se adopten, en especial en cuestiones tales como levantamientos y/o
ratificaciones de clausuras.
Artículo 2.- Instrúyese al Señor Director General de Administración de Infracciones a
fin de que notifique fehacientemente de los términos de la presente a los Señores
miembros de la Junta de Faltas y al titular de la Unidad de Enlace de la Unidad
Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y archívese. Enríquez