RESOLUCIÓN 107 2015 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LOS CONTROLADORES - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - REGLAMENTO INTERNO - PROCESO DESCENTRALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - DEROGA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 37-SSJUS-15
Publicación:
06/04/2015
Sanción:
01/04/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Resolución N° 92/SSJUS/2012, Resolución N° 28/SSJUS/2014, el E.E. 2014-
02370234-SSJUS, Resolución N° RESOL-2015-37-SSJUS y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General
de Administración de Infracciones;
Que resulta necesario establecer procesos que permitan actuar con economía,
eficacia y eficiencia en la tarea;
Que, en el reglamento aprobado mediante resolución N° 28-SSJUS-2014 se
establecieron los objetivos y responsabilidades primarias de los Controladores
dependientes de la Dirección General;
Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más
adecuadas para la implementación de los criterios y lineamientos tendientes a lograr
una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Unidades Controladoras y servicios
dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos técnicos,
administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.
Que, corresponde adecuar el reglamento al proceso de descentralización geográfica
de las Unidades Administrativas de Control de Faltas y en su consecuencia propiciar la
derogación del Sistema de Precalificación.
Que, es necesario adecuar y mejorar los mecanismos de radicaciones y
acumulaciones en vistas a la necesaria transparencia y eficacia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróguese y déjese sin efecto la Resolución RESOL-2015-37-SSJUS de
fecha 19 de Febrero de 2015
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 2° in fine el siguiente texto: "Art. 2:...el Área de
Supervisión y Control de la Dirección General de Infracciones informará a la
Subsecretaria de Justicia inmediatamente el momento de su detección los
incumplimientos de los Criterios Generales de Actuación dictados y de cumplimiento
obligatorio ...".
Artículo 3°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,
incorporándose al Artículo 4°, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Art.
4:...los controladores deberán concurrir diariamente a cumplir sus funciones y serán
asistidos por los auxiliares que se les asignen. El control de la asistencia y sus
permanencia será dispuesta por medios tecnológicos a tales efectos...."
Artículo 4°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,
incorporándose al Artículo 6°, el que quedara redactado de la siguiente forma: "...Para
la eventualidad de que los titulares de las Unidades Administrativas de Control de
Faltas se ausenten por licencia u otro motivo legal o reglamentario previsto, deberá por
si o por intermediario de quien detente la mayor jerarquía dentro de la Unidad
comunicarlo en caso de ser posible con 24 horas de anticipación a la Direccion
General de Infracciones.
En caso en que se de lugar a la desafectación y previa constatación fehaciente de la
ausencia de su titular, la Dirección General determinará el Controlador Administrativo
de Faltas que interinamente tenga a su cargo la Unidad con comunicación a las
Unidades de Enlace y la Coordinación Operativa con Enlace Judicial.
No podrá colocarse Unidades Administrativas de Control de Faltas a cargo de otros
Controladores fuera del rango horario en que aquellos prestan servicios y/o cuando su
titular no se encuentre ausente o impedido con causa o acreditación ante el área de
personal de la Dirección General, siendo su desatención falta grave.
Artículo 5°.- Modificase el Artículo 38°, inc. 10, el que quedara redactado de la
siguiente forma: "....Comunicar al Área de Supervisión y Control y a ambas Unidades
de Enlace, la radicación de quejas y/o denuncias que se sustancien contra los
controladores; personal a su cargo y/o cualquier otro integrante del personal a su
cargo..."·
Artículo 6°.- Modificase el Artículo 41°, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"....Conforme lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento, se establece el
siguiente régimen administrativo:
1. No podrán desradicarse de otros controladores aquellas causas que en su estado
operativo se encuentren en plazo, sentencia y/o mandatarios.
2. Los pedidos de acumulación/desradicación serán cursados por el controlador
interviniente, por medio fehaciente, a las Unidades de Enlace competentes en razón
de la materia, quienes previo examen del estado harán lugar o no a tal requisitoria
notificando las resultas al solicitante por idéntica vía.
3. Las Unidades de Enlace confeccionaran mensualmente una planilla individual
donde se dejará constancia de todas las desradicaciones solicitadas; planilla esta que
deberá ser suscripta por el controlador que las hubiera solicitado y confeccionara un
registro histórico elevando un informe mensual a la Dirección General de Infracciones
y trimestral a la Subsecretaria de Justicia.
4. La Dirección General no podrá practicar la desradicación/acumulación de legajos
administrativos sino por intermedio de las Unidades de Enlace peticionando la
requisitoria de manera fundada....."
Artículo 7°.- Modificase el Artículo 42°, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"....La Subsecretaria de Justicia podrá descentralizar controladores administrativos con
competencia total o parcial establecida en la ley 451, basándose ello en razones de
operatividad..."
Artículo 8°.- Modificase el Artículo 43°, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"....Rotación: Los controladores administrativos descentralizados se encuentran
sujetos al sistema de rotación que dispondrá por resolución la Subsecretaria de
Justicia..."
Artículo 9°.- Instrúyase al Señor Director General de Infracciones para que disponga el
blanqueo total de las claves del Sistema informático y su reasignación respetando los
roles jerárquicos solicitados para cada función en el término máximo de 30 dias.
Artículo 10°.- La presente Resolución entrara en vigencia el dia siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial, otorgandole en las áreas dependientes de la Dirección
General de Infracciones 15 días para su adecuación informática y organizacional
Articulo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y hágase saber al Señor Director General de Administración de
Infracciones a fin de notificar fehacientemente a cada una de la Unidades
Administrativas de Control de Faltas y velar por su estricto cumplimiento. Fecho,
archívese. Buján