RESOLUCIÓN 107 2015 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LOS CONTROLADORES - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - REGLAMENTO INTERNO  - PROCESO  DESCENTRALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - DEROGA Y DEJA SIN EFECTO  RESOLUCIÓN 37-SSJUS-15

Publicación:

06/04/2015

Sanción:

01/04/2015

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Resolución N° 92/SSJUS/2012, Resolución N° 28/SSJUS/2014, el E.E. 2014-

02370234-SSJUS, Resolución N° RESOL-2015-37-SSJUS y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones;

Que resulta necesario establecer procesos que permitan actuar con economía,

eficacia y eficiencia en la tarea;

Que, en el reglamento aprobado mediante resolución N° 28-SSJUS-2014 se

establecieron los objetivos y responsabilidades primarias de los Controladores

dependientes de la Dirección General;

Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más

adecuadas para la implementación de los criterios y lineamientos tendientes a lograr

una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Unidades Controladoras y servicios

dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos técnicos,

administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.

Que, corresponde adecuar el reglamento al proceso de descentralización geográfica

de las Unidades Administrativas de Control de Faltas y en su consecuencia propiciar la

derogación del Sistema de Precalificación.

Que, es necesario adecuar y mejorar los mecanismos de radicaciones y

acumulaciones en vistas a la necesaria transparencia y eficacia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Deróguese y déjese sin efecto la Resolución RESOL-2015-37-SSJUS de

fecha 19 de Febrero de 2015

Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 2° in fine el siguiente texto: "Art. 2:...el Área de

Supervisión y Control de la Dirección General de Infracciones informará a la

Subsecretaria de Justicia inmediatamente el momento de su detección los

incumplimientos de los Criterios Generales de Actuación dictados y de cumplimiento

obligatorio ...".

Artículo 3°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,

incorporándose al Artículo 4°, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Art.

4:...los controladores deberán concurrir diariamente a cumplir sus funciones y serán

asistidos por los auxiliares que se les asignen. El control de la asistencia y sus

permanencia será dispuesta por medios tecnológicos a tales efectos...."

Artículo 4°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,

incorporándose al Artículo 6°, el que quedara redactado de la siguiente forma: "...Para

la eventualidad de que los titulares de las Unidades Administrativas de Control de

Faltas se ausenten por licencia u otro motivo legal o reglamentario previsto, deberá por

si o por intermediario de quien detente la mayor jerarquía dentro de la Unidad

comunicarlo en caso de ser posible con 24 horas de anticipación a la Direccion

General de Infracciones.

En caso en que se de lugar a la desafectación y previa constatación fehaciente de la

ausencia de su titular, la Dirección General determinará el Controlador Administrativo

de Faltas que interinamente tenga a su cargo la Unidad con comunicación a las

Unidades de Enlace y la Coordinación Operativa con Enlace Judicial.

No podrá colocarse Unidades Administrativas de Control de Faltas a cargo de otros

Controladores fuera del rango horario en que aquellos prestan servicios y/o cuando su

titular no se encuentre ausente o impedido con causa o acreditación ante el área de

personal de la Dirección General, siendo su desatención falta grave.

Artículo 5°.- Modificase el Artículo 38°, inc. 10, el que quedara redactado de la

siguiente forma: "....Comunicar al Área de Supervisión y Control y a ambas Unidades

de Enlace, la radicación de quejas y/o denuncias que se sustancien contra los

controladores; personal a su cargo y/o cualquier otro integrante del personal a su

cargo..."·

Artículo 6°.- Modificase el Artículo 41°, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"....Conforme lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento, se establece el

siguiente régimen administrativo:

1. No podrán desradicarse de otros controladores aquellas causas que en su estado

operativo se encuentren en plazo, sentencia y/o mandatarios.

2. Los pedidos de acumulación/desradicación serán cursados por el controlador

interviniente, por medio fehaciente, a las Unidades de Enlace competentes en razón

de la materia, quienes previo examen del estado harán lugar o no a tal requisitoria

notificando las resultas al solicitante por idéntica vía.

3. Las Unidades de Enlace confeccionaran mensualmente una planilla individual

donde se dejará constancia de todas las desradicaciones solicitadas; planilla esta que

deberá ser suscripta por el controlador que las hubiera solicitado y confeccionara un

registro histórico elevando un informe mensual a la Dirección General de Infracciones

y trimestral a la Subsecretaria de Justicia.

4. La Dirección General no podrá practicar la desradicación/acumulación de legajos

administrativos sino por intermedio de las Unidades de Enlace peticionando la

requisitoria de manera fundada....."

Artículo 7°.- Modificase el Artículo 42°, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"....La Subsecretaria de Justicia podrá descentralizar controladores administrativos con

competencia total o parcial establecida en la ley 451, basándose ello en razones de

operatividad..."

Artículo 8°.- Modificase el Artículo 43°, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"....Rotación: Los controladores administrativos descentralizados se encuentran

sujetos al sistema de rotación que dispondrá por resolución la Subsecretaria de

Justicia..."

Artículo 9°.- Instrúyase al Señor Director General de Infracciones para que disponga el

blanqueo total de las claves del Sistema informático y su reasignación respetando los

roles jerárquicos solicitados para cada función en el término máximo de 30 dias.

Artículo 10°.- La presente Resolución entrara en vigencia el dia siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial, otorgandole en las áreas dependientes de la Dirección

General de Infracciones 15 días para su adecuación informática y organizacional

Articulo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y hágase saber al Señor Director General de Administración de

Infracciones a fin de notificar fehacientemente a cada una de la Unidades

Administrativas de Control de Faltas y velar por su estricto cumplimiento. Fecho,

archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 107-SSJUS-15, incorpora texto al artículo 2 in fine del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por Resolución 28-SSJUS-14.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 4 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 6 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 38, inc. 10 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art 6, modifica el artículo 41 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 7, modifica el artículo 42 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p><p>Art. 8, modifica el artículo 43 del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 107-SSJUS-15, deroga  y deja sin efecto la Resolución 37-SSJUS-15.</p>