RESOLUCIÓN 37 2015 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA REGLAMENTO - MEDIDAS CAUTELARES DE CLAUSURA - SECUESTRO DE BIENES Y MERCADERÍAS - EXCEPCIONES - PRECALIFICACIÓN CAUTELAR DE CLAUSURA - SECUESTRO DE BIENES Y MERCADERÍAS - MANTENIMIENTO - LEVANTAMIENTO O EXTINCIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA - NOTIFICACIÓN - PARALIZACIÓN - VIGENCIA - DESIGNA CONTROLADORAS ADMINISTRATIVAS DE FALTAS - GLENDA ALIMEN Y MAURICIO LEJANDRO ROLLER
Publicación:
24/02/2015
Sanción:
19/02/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Resolución N° 92/SSJUS/2012, Resolución N° 28/SSJUS/2014, el E.E. 2014-
02370234-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General
de Administración de Infracciones;
Que resulta necesario establecer procesos que permitan actuar con economía,
eficacia y eficiencia en la tarea;
Que, en el reglamento aprobado mediante resolución N° 28-SSJUS-2014 se
establecieron los objetivos y responsabilidades primarias de los Controladores
dependientes de la Dirección General;
Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más
adecuadas para la implementación de los criterios y lineamientos tendientes a lograr
una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Unidades Controladoras y servicios
dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos técnicos,
administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.
Que, resulta indicado establecer pautas para la actualización tecnológica y la
actualización permanente.
Que, la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales
ha propiciado una concentración de medidas cautelares;
Que, dichas medidas son compartidas por el suscripto ya que su implementación es
necesaria para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General de
Administración de Infracciones;
Que resulta necesario establecer procesos tendientes a fin de instrumentar un sistema
de precalificación cautelar que tienda a no afectar las radicaciones posteriores, que
sirva para la urgencia y que establezca turnos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,
incorporándose al Artículo 5° el inciso d, con el siguiente texto: "...Art. 5° inc. d: las
medidas cautelares de clausura, secuestro de bienes y mercaderías, exceptuándose
aquellos regulados en el capítulo 6 de Tránsito de la Ley 451 y el decomiso directo
serán asignadas a quienes tengan a su cargo la precalificación cautelar y fenecido el
proceso cautelar se sorteará intervención de acuerdo con las reglas de este artículo...".
El controlador asignado a la precalificación cautelar debe cumplir con las previsiones
del Art. 8° in fine de la Ley 1217.
Artículo 2°.- Incorpórase el Capitulo II bis al Anexo de la la Resolución N° 28-SSJUS-
2014 bajo el título "Precalificación cautelar de clausura, secuestro de bienes y
mercaderías, exceptuándose aquellos regulados en el Capítulo 6 de Tránsito de la ley
451 y el decomiso directo".
Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 11 bis al Capítulo II bis del Anexo de la Resolución
N°28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 bis:...Los legajos que contengan las
medidas cautelares detalladas en el título deberán ser tratadas por los Controladores
Administrativos de Faltas designados a tal efecto, los cuales deberán evaluar
exclusivamente el mantenimiento, levantamiento o extinción de aquella medida
precautoria...".
Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 11 ter al Capítulo II bis del Anexo de la Resolución
N°28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 ter:...Los Controladores
Administrativos de Faltas que participen en la precalificación de la cautelar detallada
finalizarán su actuación con el levantamiento y su notificación y/o con el
mantenimiento de la cautelar cuya notificación realizara el Controlador Administrativo
de Faltas sorteado para entender en el legajo de acuerdo con el Art. 5 de la
presente...".
Artículo 5°.- Incorpórase el artículo 11 quarter al Capítulo II bis del Anexo de la
Resolución N° 28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 quarter:...Para el caso
en que el presunto infractor opte por remitir las actuaciones al conocimiento y
competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, el legajo quedará
paralizado hasta tanto se expida la resolución judicial, donde será nuevamente
sorteado de acuerdo a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional..."
Artículo 6°.- Incorpórase el art. 11 quinquies al Capítulo II bis del Anexo de la
Resolución N° 28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 quinquies:...De toda
medida cautelar de este capítulo los Controladores Administrativos de Faltas que
actúen en la precalificación cautelar deberán informar a la Unidad de Enlace de la
Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales..."
Artículo 7°.- El presente procedimiento y disposiciones contenidas en esta resolución
entrarán en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 8°.- Encomiéndese a la Dirección General de Administración de Infracciones y
al Área de Sistemas de la misma que a los fines de la adecuación del sistema
informático, se deberá gestionar la inclusión de una solapa bajo el rótulo
"precalificación cautelar" que asignará y permitirá visualizar el número de legajo de
precalificación. Asimismo se deberá garantizar la posibilidad de listar por búsqueda de
asignados, en trámite y derivados por sorteo.
Artículo 9°.- Designase a las Controladoras Administrativas de Faltas, Dra. Glenda
Alimen DNI: 26.116.246 y al Dr. Mauricio Alejandro Roller, D.N.I. 20.426.057, a fin de
que tengan asignadas las causas de precalificación cautelar hasta tanto por esta vía
se disponga lo contrario, desafectandolos de las Unidades Administrativas de Control
de Faltas N° 67 y N° 88 respectivamente.
Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y hágase saber al Señor Director General de Administración de
Infracciones a fin de notificar fehacientemente a cada una de la Unidades
Administrativas de Control de Faltas. Fecho, archívese. Buján