RESOLUCIÓN 37 2015 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA REGLAMENTO - MEDIDAS CAUTELARES DE CLAUSURA - SECUESTRO DE BIENES Y MERCADERÍAS - EXCEPCIONES - PRECALIFICACIÓN CAUTELAR DE CLAUSURA - SECUESTRO DE BIENES Y MERCADERÍAS - MANTENIMIENTO - LEVANTAMIENTO O EXTINCIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA - NOTIFICACIÓN - PARALIZACIÓN - VIGENCIA - DESIGNA CONTROLADORAS ADMINISTRATIVAS DE FALTAS - GLENDA ALIMEN Y MAURICIO LEJANDRO ROLLER 

Publicación:

24/02/2015

Sanción:

19/02/2015

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Resolución N° 92/SSJUS/2012, Resolución N° 28/SSJUS/2014, el E.E. 2014-

02370234-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones;

Que resulta necesario establecer procesos que permitan actuar con economía,

eficacia y eficiencia en la tarea;

Que, en el reglamento aprobado mediante resolución N° 28-SSJUS-2014 se

establecieron los objetivos y responsabilidades primarias de los Controladores

dependientes de la Dirección General;

Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más

adecuadas para la implementación de los criterios y lineamientos tendientes a lograr

una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las instituciones

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Unidades Controladoras y servicios

dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos técnicos,

administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.

Que, resulta indicado establecer pautas para la actualización tecnológica y la

actualización permanente.

Que, la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales

ha propiciado una concentración de medidas cautelares;

Que, dichas medidas son compartidas por el suscripto ya que su implementación es

necesaria para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General de

Administración de Infracciones;

Que resulta necesario establecer procesos tendientes a fin de instrumentar un sistema

de precalificación cautelar que tienda a no afectar las radicaciones posteriores, que

sirva para la urgencia y que establezca turnos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el Reglamento dictado por la Resolución N° 28-SSJUS-2014,

incorporándose al Artículo 5° el inciso d, con el siguiente texto: "...Art. 5° inc. d: las

medidas cautelares de clausura, secuestro de bienes y mercaderías, exceptuándose

aquellos regulados en el capítulo 6 de Tránsito de la Ley 451 y el decomiso directo

serán asignadas a quienes tengan a su cargo la precalificación cautelar y fenecido el

proceso cautelar se sorteará intervención de acuerdo con las reglas de este artículo...".

El controlador asignado a la precalificación cautelar debe cumplir con las previsiones

del Art. 8° in fine de la Ley 1217.

Artículo 2°.- Incorpórase el Capitulo II bis al Anexo de la la Resolución N° 28-SSJUS-

2014 bajo el título "Precalificación cautelar de clausura, secuestro de bienes y

mercaderías, exceptuándose aquellos regulados en el Capítulo 6 de Tránsito de la ley

451 y el decomiso directo".

Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 11 bis al Capítulo II bis del Anexo de la Resolución

N°28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 bis:...Los legajos que contengan las

medidas cautelares detalladas en el título deberán ser tratadas por los Controladores

Administrativos de Faltas designados a tal efecto, los cuales deberán evaluar

exclusivamente el mantenimiento, levantamiento o extinción de aquella medida

precautoria...".

Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 11 ter al Capítulo II bis del Anexo de la Resolución

N°28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 ter:...Los Controladores

Administrativos de Faltas que participen en la precalificación de la cautelar detallada

finalizarán su actuación con el levantamiento y su notificación y/o con el

mantenimiento de la cautelar cuya notificación realizara el Controlador Administrativo

de Faltas sorteado para entender en el legajo de acuerdo con el Art. 5 de la

presente...".

Artículo 5°.- Incorpórase el artículo 11 quarter al Capítulo II bis del Anexo de la

Resolución N° 28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 quarter:...Para el caso

en que el presunto infractor opte por remitir las actuaciones al conocimiento y

competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, el legajo quedará

paralizado hasta tanto se expida la resolución judicial, donde será nuevamente

sorteado de acuerdo a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional..."

Artículo 6°.- Incorpórase el art. 11 quinquies al Capítulo II bis del Anexo de la

Resolución N° 28-SSJUS-2014 con el siguiente texto: "Art. 11 quinquies:...De toda

medida cautelar de este capítulo los Controladores Administrativos de Faltas que

actúen en la precalificación cautelar deberán informar a la Unidad de Enlace de la

Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales..."

Artículo 7°.- El presente procedimiento y disposiciones contenidas en esta resolución

entrarán en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 8°.- Encomiéndese a la Dirección General de Administración de Infracciones y

al Área de Sistemas de la misma que a los fines de la adecuación del sistema

informático, se deberá gestionar la inclusión de una solapa bajo el rótulo

"precalificación cautelar" que asignará y permitirá visualizar el número de legajo de

precalificación. Asimismo se deberá garantizar la posibilidad de listar por búsqueda de

asignados, en trámite y derivados por sorteo.

Artículo 9°.- Designase a las Controladoras Administrativas de Faltas, Dra. Glenda

Alimen DNI: 26.116.246 y al Dr. Mauricio Alejandro Roller, D.N.I. 20.426.057, a fin de

que tengan asignadas las causas de precalificación cautelar hasta tanto por esta vía

se disponga lo contrario, desafectandolos de las Unidades Administrativas de Control

de Faltas N° 67 y N° 88 respectivamente.

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y hágase saber al Señor Director General de Administración de

Infracciones a fin de notificar fehacientemente a cada una de la Unidades

Administrativas de Control de Faltas. Fecho, archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 37-SSJUS-15, en su art. 1, incorpora al art. 5 el inc.d).</p><p>Art. 2, incorpora Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 3, incorpora art.11bis al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 4, incorpora art. 11 ter al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 5, incorpora art. 11 quarter al Capítulo II bis Anexo.</p><p>Art. 6, incorpora art. 11 quinquie al Capítulo II bis Anexo</p><p>Resolución 28-SSJUS-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 107-SSJUS-15, deroga  y deja sin efecto la Resolución 37-SSJUS-15.</p>