RESOLUCIÓN 184 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
ASIGNA ACCESO A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSULTAS DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - DEPARTAMENTO PADRÓN AUTOMOTOR DISCAPACIDAD Y RECLAMOS - GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN DE OPERACIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SISTEMA DE CONSULTAS - PEDIDO DE INFORMES A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - PROCEDIMIENTO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - SOLICITUD DE INFORMES - MODELO - ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - BOLDT SA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - INFORME DE DOMICILIO - FORMULARIO
Publicación:
13/04/2016
Sanción:
07/04/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
la Resolución N° 28-SSJUS-2014 y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Judicial de la Nación posee un sistema de consulta para el pedido de
informes a la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que debe registrarse un usuario
por organismo solicitante;
Que corresponde determinar un procedimiento tendiente a garantizar la correcta
coordinación entre la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) y Cámara
Nacional Electoral (CNE) estableciendo un criterio para dicha solicitud;
Que atendiendo a razones de mejor servicio y con el objeto de asegurar la eficacia de
los pedidos de informes, resulta conveniente asignar un área que centralice las
referidas consultas;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Asignar al Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos
dependiente de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones, el acceso a la
Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación a fin de realizar las
consultas solicitadas por los señores Controladores Administrativos de Faltas dirigidas
a la misma.
Artículo 2°.- Establecer que para la solicitud de informes que se requiera de
conformidad al modelo de oficio que como Anexo I (IG-2016-10264336-DGAI) se
adjunta a la presente, el cual será incorporado al sistema operativo "Microsoft Word"
de las terminales respectivas de los boxes, el Controlador de Faltas deberá enviar nota
al departamento antedicho mediante comunicación oficial (CCOO) firmada
digitalmente únicamente por él, no pudiendo superar las cinco (5) consultas diarias.
Artículo 3°-. La empresa BOLDT S.A, deberá arbitrar los medios necesarios para
adecuar en el Sistema de Administración de Infracciones (SAI) los perfiles de los
usuarios designados por los subgerentes y responsables de área, con el fin de realizar
la tarea "Documentar Transferencia" del personal de su área.
Artículo 4° - . Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su
cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez
ANEXOS