RESOLUCIÓN 186 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

DISPONE CON CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - CLAUSURAS COMO SANCIÓN - PROCESO DE CLAUSURA COMO MEDIDA PRECAUTORIA - CONTROLADORES USAR SIEMPRE LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA DISPOSICIÓN DE CLAUSURA - RESPECTO DE LOS INTERESADOS COMO DE LOS REGISTROS Y AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Y ORGANISMO ORIGINANTE - LEY 1217 - RESOLUCIÓN 28-SSJUS-14 - MANDAMIENTOS DE CLAUSURA - OFICIALES DE MANDAMIENTOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - PLAZO 24 HORAS NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS- UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS- UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

26/05/2014

Sanción:

19/05/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La ley 451 y la ley 1217; y

CONSINDERANDO:

Que la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas

sanciones, entre las cuales se encuentra la CLAUSURA como sanción principal

prevista en el art. 18 inc. 4 y 23, por tiempo determinado o sujeta a condición;

Que, por su parte, la ley de procedimientos, en los arts 7, 8 y 14 inc d), hace referencia

a las medidas precautorias que hubieren dispuesto los organismos administrativos que

controlan faltas, indicando por su parte, la obligación de los Controladores de Faltas de

expedirse dentro de un plazo perentorio sobre el mantenimiento o levantamiento de la

medida preventiva de clausura, haciéndole saber al interesado que tiene derecho a

que un juez revise esa medida.;

Que de ello se desprende que se tratan de institutos diferentes y por lo tanto con

distinta naturaleza jurídica, sujetos a tramitaciones diversas;

Que resulta indispensable establecer pautas claras que diferencien el procedimiento

de la clausura precautoria impuesta por los inspectores u organismos de control

respecto de la clausura sancionatoria, facultativa del Controlador de Faltas;

Que se advierte diversidad y contradicción de criterios en el dictado de las medidas, su

efectivización y comunicación, provocado un dispendio innecesario, superposición de

medidas, desinformación para el vecino y para los distintos organismos que participan

del proceso;

Que atento las razones expuestas, resulta necesario establecer pautas generales para

el desarrollo de los procedimientos relacionados con las medidas precautorias, las

sanciones impuestas por los controladores y como corolario de ello, la tramitación de

los mandamientos;

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1- Dispóngase con carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que en las Clausuras

como sanción no puede disponerse en el contenido resolutorio final la continuidad del

proceso de Clausura como medida precautoria, cuando se pretende aplicar la sanción

de Clausura prevista en la ley.

Artículo 2.- Recomiéndese a los Señores Controladores usar siempre la comunicación

correspondiente ante la disposición de la clausura que se hubiera dispuesto tanto

respecto de los interesados, como de los Registros y respecto de la Agencia

Gubernamental de Control y el organismo originante

Artículo 3.- De conformidad con el art. 8 de la ley 1217, cuando se hubieran dispuesto

medidas precautorias, el Controlador deberá expedirse dentro del plazo de 3 (tres)

días sin excepción, dictando Resolución interlocutoria, la que deberá ser notificada al

presunto infractor dejando constancias en el expediente.

Artículo 4.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14 que los Mandamientos de

Clausura, levantamiento de Clausura y/o sustitución de fajas, serán diligenciados por

los Oficiales de Mandamientos de la Dirección Administrativa de Infracciones,

pudiendo delegar en personal adecuado a tal función. Los mandamientos ad hoc

excepcionalmente podrán ser diligenciados por el Controlador Administrativo de Faltas

por razones de urgencia que así lo ameriten y en forma fundada, con constancia en el

expediente y con comunicación a la respectiva Unidad de Enlace.

Artículo 5.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los

términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la

Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de

Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido,

instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archívese. Buján

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Artículos 1 y 4 de la Resolución 186-SSJUS-14 disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución 28-SSJUS-14.