RESOLUCIÓN 186 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE CON CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - CLAUSURAS COMO SANCIÓN - PROCESO DE CLAUSURA COMO MEDIDA PRECAUTORIA - CONTROLADORES USAR SIEMPRE LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA DISPOSICIÓN DE CLAUSURA - RESPECTO DE LOS INTERESADOS COMO DE LOS REGISTROS Y AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Y ORGANISMO ORIGINANTE - LEY 1217 - RESOLUCIÓN 28-SSJUS-14 - MANDAMIENTOS DE CLAUSURA - OFICIALES DE MANDAMIENTOS - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - PLAZO 24 HORAS NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS- UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS- UNIDAD DE ENLACE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
26/05/2014
Sanción:
19/05/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La ley 451 y la ley 1217; y
CONSINDERANDO:
Que la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas
sanciones, entre las cuales se encuentra la CLAUSURA como sanción principal
prevista en el art. 18 inc. 4 y 23, por tiempo determinado o sujeta a condición;
Que, por su parte, la ley de procedimientos, en los arts 7, 8 y 14 inc d), hace referencia
a las medidas precautorias que hubieren dispuesto los organismos administrativos que
controlan faltas, indicando por su parte, la obligación de los Controladores de Faltas de
expedirse dentro de un plazo perentorio sobre el mantenimiento o levantamiento de la
medida preventiva de clausura, haciéndole saber al interesado que tiene derecho a
que un juez revise esa medida.;
Que de ello se desprende que se tratan de institutos diferentes y por lo tanto con
distinta naturaleza jurídica, sujetos a tramitaciones diversas;
Que resulta indispensable establecer pautas claras que diferencien el procedimiento
de la clausura precautoria impuesta por los inspectores u organismos de control
respecto de la clausura sancionatoria, facultativa del Controlador de Faltas;
Que se advierte diversidad y contradicción de criterios en el dictado de las medidas, su
efectivización y comunicación, provocado un dispendio innecesario, superposición de
medidas, desinformación para el vecino y para los distintos organismos que participan
del proceso;
Que atento las razones expuestas, resulta necesario establecer pautas generales para
el desarrollo de los procedimientos relacionados con las medidas precautorias, las
sanciones impuestas por los controladores y como corolario de ello, la tramitación de
los mandamientos;
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;
Artículo 1- Dispóngase con carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que en las Clausuras
como sanción no puede disponerse en el contenido resolutorio final la continuidad del
proceso de Clausura como medida precautoria, cuando se pretende aplicar la sanción
de Clausura prevista en la ley.
Artículo 2.- Recomiéndese a los Señores Controladores usar siempre la comunicación
correspondiente ante la disposición de la clausura que se hubiera dispuesto tanto
respecto de los interesados, como de los Registros y respecto de la Agencia
Gubernamental de Control y el organismo originante
Artículo 3.- De conformidad con el art. 8 de la ley 1217, cuando se hubieran dispuesto
medidas precautorias, el Controlador deberá expedirse dentro del plazo de 3 (tres)
días sin excepción, dictando Resolución interlocutoria, la que deberá ser notificada al
presunto infractor dejando constancias en el expediente.
Artículo 4.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14 que los Mandamientos de
Clausura, levantamiento de Clausura y/o sustitución de fajas, serán diligenciados por
los Oficiales de Mandamientos de la Dirección Administrativa de Infracciones,
pudiendo delegar en personal adecuado a tal función. Los mandamientos ad hoc
excepcionalmente podrán ser diligenciados por el Controlador Administrativo de Faltas
por razones de urgencia que así lo ameriten y en forma fundada, con constancia en el
expediente y con comunicación a la respectiva Unidad de Enlace.
Artículo 5.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.
Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los
términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la
Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de
Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido,
instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y archívese. Buján