RESOLUCIÓN 142 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA UNIDAD DE CONTROL DE FALTAS - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO - DESRADICACIÓN DE LEGAJOS ADMINISTRATIVOS -  REQUISITOS - MODIFICA RESOLUCIÓN 28-SSJUS-2014 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Publicación:

18/03/2016

Sanción:

15/03/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

Las Leyes N° 591, Resoluciones 19-SSJUS/13 y 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16; DI-2015-

222-DGAI, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el "Reglamento

para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";

Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las

tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades

fuera de Nivel;

Que oportunamente, mediante la DI-2015-222-DGAI se dispuso la modificación del

artículo 41° del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, según

texto reformado por el artículo 7° de la resolución 107/SSJUS/15, estableciendo los

requisitos a fin de proceder a la correcta desradicación de los legajos administrativos.

Que a la fecha, resulta conveniente a fin de optimizar la calidad de atención y servicio

a los vecinos, se dispongan los medios adecuados a fin de posibilitar la acumulación

de legajos en los casos y en el modo que correspondiere, de conformidad a la ley

adjetiva.

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el art. 41° de la Resolución N° 28-SSJUS-2014 que aprobara el

"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas", según texto

reformado por el artículo 7° de la resolución 107/SSJUS/15, el que quedará redactado

de la siguiente forma: "Art. 41°.- Conforme lo establecido en el artículo 33 del presente

reglamento, se establece el siguiente régimen administrativo: Establézcanse los

siguientes requisitos a fin de proceder a la correcta desradicación de los legajos

administrativos.

1- La solicitud de desradicación se efectuará mediante formulario especialmente

diseñado al efecto, instrumentado por la Dirección General de Administración de

Infracciones.

2- El formulario deberá estar firmado en forma personal por el infractor o por

apoderado debidamente acreditado y deberá ser acompañado por copia de

Documento Nacional de Identidad o copia del poder encaso caso.

3- En caso de ser en una comuna deberá acreditarse en forma fehaciente que el

domicilio del infractor corresponda a esa jurisdicción.

4- No podrán desradicarse de otros controladores aquellas causas que en su estado

operativo se encuentren en plazo, sentencio y/o mandatarios.

5- Las Unidades de Enlace confeccionarán mensualmente una planilla individual

donde se dejará constancia de todas las desradicaciones solicitadas; planilla ésta que

deberá ser suscripta por el controlador que las hubiera solicitado.

Artículo 2°.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para

que notifique fehacientemente a los Controladores/Agentes Administrativos y Agentes

Fiscales de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de

Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas

Especiales. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Faltas,

Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su

cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-SSJUS-16, modifica el art. 41 de la Resolución 28-SSJUS-14.</p>