RESOLUCIÓN 142 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA UNIDAD DE CONTROL DE FALTAS - RÉGIMEN ADMINISTRATIVO - DESRADICACIÓN DE LEGAJOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS - MODIFICA RESOLUCIÓN 28-SSJUS-2014 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
18/03/2016
Sanción:
15/03/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
Las Leyes N° 591, Resoluciones 19-SSJUS/13 y 28-SSJUS/14, 1-SSJUS/16; DI-2015-
222-DGAI, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS/14 se aprobó el "Reglamento
para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como, los procesos que permiten realizar con economía, eficacia y eficiencia las
tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las Unidades
fuera de Nivel;
Que oportunamente, mediante la DI-2015-222-DGAI se dispuso la modificación del
artículo 41° del Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas, según
texto reformado por el artículo 7° de la resolución 107/SSJUS/15, estableciendo los
requisitos a fin de proceder a la correcta desradicación de los legajos administrativos.
Que a la fecha, resulta conveniente a fin de optimizar la calidad de atención y servicio
a los vecinos, se dispongan los medios adecuados a fin de posibilitar la acumulación
de legajos en los casos y en el modo que correspondiere, de conformidad a la ley
adjetiva.
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificase el art. 41° de la Resolución N° 28-SSJUS-2014 que aprobara el
"Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control de Faltas", según texto
reformado por el artículo 7° de la resolución 107/SSJUS/15, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "Art. 41°.- Conforme lo establecido en el artículo 33 del presente
reglamento, se establece el siguiente régimen administrativo: Establézcanse los
siguientes requisitos a fin de proceder a la correcta desradicación de los legajos
administrativos.
1- La solicitud de desradicación se efectuará mediante formulario especialmente
diseñado al efecto, instrumentado por la Dirección General de Administración de
Infracciones.
2- El formulario deberá estar firmado en forma personal por el infractor o por
apoderado debidamente acreditado y deberá ser acompañado por copia de
Documento Nacional de Identidad o copia del poder encaso caso.
3- En caso de ser en una comuna deberá acreditarse en forma fehaciente que el
domicilio del infractor corresponda a esa jurisdicción.
4- No podrán desradicarse de otros controladores aquellas causas que en su estado
operativo se encuentren en plazo, sentencio y/o mandatarios.
5- Las Unidades de Enlace confeccionarán mensualmente una planilla individual
donde se dejará constancia de todas las desradicaciones solicitadas; planilla ésta que
deberá ser suscripta por el controlador que las hubiera solicitado.
Artículo 2°.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para
que notifique fehacientemente a los Controladores/Agentes Administrativos y Agentes
Fiscales de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas
Especiales. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Faltas,
Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su
cumplimiento. Fecho, archívese. Enríquez