RESOLUCIÓN 303 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - JUZGAMIENTO DE FALTAS ESPECIALES - LEY 4340- PRIORIDAD - PRESUNCIÓN DE TRATA DE PERSONAS - AUDIENCIAS - LEY 1217 - LOCALES - PROSTITUCIÓN - COMERCIO SEXUAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- PRIORIDAD
Publicación:
05/08/2013
Sanción:
01/08/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
el Decreto N° 660/GCABA/12, el Decreto N° 23/GCABA/12, la Resolución N°
92/SSJUS/12, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar todas las medidas
necesarias para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas de Control
de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que se ha incorporado el juzgamiento de Faltas Especiales por medio de la Ley N°
4340;
Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con eficacia, eficiencia y
economía en la tarea;
Que el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, faculta al
Subsecretario de Justicia para dictar Criterios Generales de Actuación, los cuales
serán obligatorios para todos los titulares de las Unidades Administrativas de Control
de Faltas;
Que en atención a que la trata de personas conforma un problema de orden público,
provocando un notorio menoscabo en la libertad y dignidad de aquellas personas que
son sometidas a la explotación sexual en sus diversas formas;
Que la explotación de algunas formas de prostitución permite que la trata de personas
prolifere;
Que la trata de personas hace víctimas a los individuos de una nueva forma de
esclavitud, debiendo el Estado poner todos los medios que tiene a su disposición con
el fin primario de combatirla y ulteriormente, lograr su erradicación, en pos de la
salvaguarda de los derechos humanos;
Que esta Subsecretaría entiende pertinente procurar el máximo de atención por parte
de los Señores Controladores Administrativos de Faltas en los procesos atinentes a
temas tales como espacios indebidos para el ejercicio de la prostitución;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores
Controladores Administrativos de Faltas deberán otorgar prioridad y tener a su cargo
inexcusablemente en forma personal e indelegable, a las audiencias previstas en la
Ley N° 1217 en materia de locales, lugares o explotaciones donde se ejerza la
prostitución, se oferte, demande o propicie comercio sexual y / o pueda presumirse
que se beneficia la trata de personas.
Artículo 2.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores
Controladores Administrativos de Faltas deberán procurar en el desempeño de su
función habitual, el máximo de atención, diligencia y premura en los procesos
vinculados a locales, lugares o explotaciones donde se ejerza la prostitución, se oferte,
demande o propicie comercio sexual y / o pueda presumirse que se beneficia la trata
de personas, debiendo evaluarse la totalidad de la prueba con la que se cuente, en
razón de los intereses que deben protegerse en cuestiones de esta naturaleza. Por
ello, deberán las autoridades y funcionarios que participen del proceso administrativo
priorizar esta materia en cuanto a su tratamiento, acortando todo plazo, poniendo la
máxima premura y facilitando la resolución de la causa en cuanto de ellos proceda.
Artículo 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.
Marcelo D ´Alessandro, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas notifique en
forma fehaciente de los términos de la presente a los Señores Controladores
Administrativos de Faltas. En igual sentido, instrúyaselo para que aplique el presente
criterio de actuación a los legajos en trámite.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su cumplimiento, notifíquese a la Dirección General de
Administración de Infracciones. Fecho, póngase en conocimiento de la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido todo, archívese. Bujan