RESOLUCIÓN 303 2013 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - JUZGAMIENTO DE FALTAS ESPECIALES - LEY 4340- PRIORIDAD - PRESUNCIÓN DE TRATA DE PERSONAS - AUDIENCIAS - LEY 1217 - LOCALES - PROSTITUCIÓN - COMERCIO SEXUAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- PRIORIDAD

Publicación:

05/08/2013

Sanción:

01/08/2013

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

el Decreto N° 660/GCABA/12, el Decreto N° 23/GCABA/12, la Resolución N°

92/SSJUS/12, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas de Control

de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que se ha incorporado el juzgamiento de Faltas Especiales por medio de la Ley N°

4340;

Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con eficacia, eficiencia y

economía en la tarea;

Que el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, faculta al

Subsecretario de Justicia para dictar Criterios Generales de Actuación, los cuales

serán obligatorios para todos los titulares de las Unidades Administrativas de Control

de Faltas;

Que en atención a que la trata de personas conforma un problema de orden público,

provocando un notorio menoscabo en la libertad y dignidad de aquellas personas que

son sometidas a la explotación sexual en sus diversas formas;

Que la explotación de algunas formas de prostitución permite que la trata de personas

prolifere;

Que la trata de personas hace víctimas a los individuos de una nueva forma de

esclavitud, debiendo el Estado poner todos los medios que tiene a su disposición con

el fin primario de combatirla y ulteriormente, lograr su erradicación, en pos de la

salvaguarda de los derechos humanos;

Que esta Subsecretaría entiende pertinente procurar el máximo de atención por parte

de los Señores Controladores Administrativos de Faltas en los procesos atinentes a

temas tales como espacios indebidos para el ejercicio de la prostitución;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores

Controladores Administrativos de Faltas deberán otorgar prioridad y tener a su cargo

inexcusablemente en forma personal e indelegable, a las audiencias previstas en la

Ley N° 1217 en materia de locales, lugares o explotaciones donde se ejerza la

prostitución, se oferte, demande o propicie comercio sexual y / o pueda presumirse

que se beneficia la trata de personas.

Artículo 2.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos

del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 92/SSJUS/12, que los Señores

Controladores Administrativos de Faltas deberán procurar en el desempeño de su

función habitual, el máximo de atención, diligencia y premura en los procesos

vinculados a locales, lugares o explotaciones donde se ejerza la prostitución, se oferte,

demande o propicie comercio sexual y / o pueda presumirse que se beneficia la trata

de personas, debiendo evaluarse la totalidad de la prueba con la que se cuente, en

razón de los intereses que deben protegerse en cuestiones de esta naturaleza. Por

ello, deberán las autoridades y funcionarios que participen del proceso administrativo

priorizar esta materia en cuanto a su tratamiento, acortando todo plazo, poniendo la

máxima premura y facilitando la resolución de la causa en cuanto de ellos proceda.

Artículo 3.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Marcelo D ´Alessandro, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas notifique en

forma fehaciente de los términos de la presente a los Señores Controladores

Administrativos de Faltas. En igual sentido, instrúyaselo para que aplique el presente

criterio de actuación a los legajos en trámite.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su cumplimiento, notifíquese a la Dirección General de

Administración de Infracciones. Fecho, póngase en conocimiento de la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido todo, archívese. Bujan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículos 1 y 2 de la Resolución 303-SSJUS-13, disponen Criterios Generales de Actuación, en los términos del art. 2 del Anexo I de la Resolución 92-SSJUS-12.</p>