DECRETO 400 2002

Síntesis:

DECRETO REVOCADO. VETA PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA LEY N° 764.

Publicación:

03/05/2002

Sanción:

29/04/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 20.090/02, el proyecto de Ley N° 764, y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 4 de abril de 2002, sancionó el proyecto de ley indicado en el Visto, en virtud del cual se propicia la sustitución del artículo 272 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 189;

Que el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley...;

Que, por medio del proyecto de ley en trámite por los presentes actuados se faculta al Poder Judicial para disponer el secuestro de los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen, determinando inmediatamente que Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez días y posibilitando la prórroga de dicho plazo ante pedido fundado de la autoridad administrativa;

La formulación del texto sancionado resulta confusa ya que el plazo que se establece, dentro del cual deben remitirse los expedientes administrativos al tribunal, no guarda relación con la facultad de disponer el secuestro previsto en la primera parte del artículo en cuestión, el cual se realizaría con carácter previo al requerimiento de las actuaciones a esta Administración;

Que, a fin de evitar un posible conflicto entre los distintos poderes constitucionales, y de mantener vigente la división de poderes que debe existir entre ellos, se hace indispensable contemplar el requerimiento de las actuaciones administrativas previamente a su secuestro;

Que por otra parte, de la versión taquigráfica de la sesión del día 4 de abril de 2002, resulta que podría haberse insertado erróneamente la frase El tribunal podrá disponer el secuestro del expediente al despacho N° 1039 de Comisión en el texto del artículo 1°, contrariando la intención de lo efectivamente sancionado por el Poder Legislativo. Lo dicho, atento que no se encontraría en discusión el primer párrafo del despacho 1039, que reza Presentada la demanda en forma el tribunal debe requerir los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen sino el último Si la autoridad requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal dispondrá el secuestro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan al funcionario negligente;

Que, en otro orden de ideas, el principio básico sobre el que reposa nuestro régimen político es la división de poderes, encontrándose comprendidos en ella, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales poseen funciones propias y limitadas, independientes uno del otro, cuya distribución y especificación se encuentran enumeradas en nuestra Carta Magna;

Que sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase parcialmente el Art. 1° de la Ley N° 764, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 4 de abril de 2002, en cuanto dispone que "...el tribunal podrá disponer el secuestro..." y en la parte que establece que "...el tribunal dispondrá el secuestro...."

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 400-02 <strong>(REVOCADO) </strong>veta parcialmente el Art. 1 de la Ley 764.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 446-02 revoca el Decreto 400-02.</p>